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JUBILACIÓN PATRONAL, ¿BENEFICIO PARA QUIÉN?


Enviado por   •  6 de Julio de 2020  •  Tesis  •  3.650 Palabras (15 Páginas)  •  83 Visitas

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JUBILACIÓN PATRONAL, ¿BENEFICIO PARA QUIÉN?

Hablar sobre la Jubilación Patronal en el Ecuador es indispensable por la controversia que el mismo tema propone, sin embargo, para iniciar con este análisis es necesario trasladarse a los orígenes de ella, el cual es la Seguridad Social. A inicios del siglo XX, “Ecuador pasó por varios factores como el auge agroexportador del cacao, la promoción empresarial y los banqueros costeños, y el desarrollo de incipientes fábricas y manufacturas instauradas específicamente en Guayaquil, lo que provocó el surgimiento de los primeros núcleos de trabajadores asalariados y organizaciones obreras” (Paz y Miño. J. Orígenes de la Seguridad Social en el Ecuador), cuyo nacimiento trajo consigo la demanda de derechos y garantías laborales que con el pasar del tiempo lograron generalizarse; tal fue el incremento de atención en los derechos laborales que el 10 de agosto de 1909 se creó el primer Congreso Obrero Nacional en la ciudad de Quito, el cual tuvo la finalidad de que se creara una legislación protectora e inclusiva para el trabajador.

Además, con lo mencionado previamente, es inevitable destacar que por el tiempo en el que se dan estas situaciones y la gran influencia progresista europea en contenido de derecho social y en la seguridad social, fue un papel clave para que países como el nuestro avanzaran en reivindicaciones sobretodo laborales; es así que el proyecto más antiguo sobre seguridad social fue en el gobierno de Alfredo Baquerizo Moreno con la creación de “La caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones”, pues aunque no prosperó, sirvió de referencia para que en años posteriores se acogieran sus objetivos, lo cuales fueron servir a empleados y agentes civiles de la administración; en el mismo proyecto, se visibiliza el comienzo de la doble jubilación. (Paz y Miño. J. Orígenes de la Seguridad Social en el Ecuador)

Más adelante, en 1925, la Revolución Juliana desarrolló “la cuestión social” como un política de Estado, entendiéndola como aquellas inquietudes en diferentes políticos, intelectuales y la sociedad en general en asuntos como la pobreza y la desigualdad (lo cual viene desde la Revolución Industrial); aquello hizo posible que en el gobierno de Isidro Ayora (1926-1929) se realizara y concretara mediante el decreto del 8 de marzo de 1928 (R.O. 590) la “Caja de Jubilaciones y Montepío Civil, Retiro y Montepío Militares, Ahorro y Cooperativa” o “Caja de Pensiones”, a partir de ella nació como tal la Seguridad Social en el país. (Paz y Miño. J. Revolución Juliana)

Las pensiones de jubilación comenzaron a otorgarse en 1933 tomando en cuenta, desde ese momento, los requisitos necesarios para obtener su pensión, los cuáles eran: los aportes –el 5% anual-, la fecha de ingreso al cargo y los años de prestación de servicio; todo ello permitió que los trabajadores empezaran a recibir garantías sobre su trabajo y así mismo por el rendimiento y goce de beneficios incrementara, aunque de forma mínima, el curso económico del país.

La jubilación patronal aparece el 14 de diciembre de 1937 con el Decreto Supremo No. 27 con el fin de proteger a aquellos trabajadores privados de empresas extranjeras que no iban a poder cumplir con los requisitos para la jubilación ofrecida por la reciente Caja del Seguro, posteriormente con el Decreto Supremo No. 136 se amplía este beneficio para los trabajadores de empresas nacionales. Suponía inicialmente un carácter transitorio, su esencia era una retribución justa para los trabajadores que no podían acogerse al régimen de Seguridad Social por no contar con los suficientes años de afiliación. Es así que con el Código del Trabajo en 1938 nace como derecho la jubilación a cargo de los empleadores “Los trabajadores que por veinticinco años o más hubieran prestado servicios, continuada o interrumpidamente, tendrán derecho a ser jubilados por sus patronos”. (Enríquez, 2015).

Ahora es fundamental, examinar brevemente las distintas modificaciones que se han hecho presente a lo largo de la historia, puesto que éstas se constituyen como aportes creadores de lo que actualmente nuestro Código del Trabajo determina en sus artículos 216, 217, 218 y 219. No obstante y en detrimento a las luchas sociales, la Cámara de Comercio de Guayaquil en mayo de 2019 entregó al Presidente de la Asamblea Nacional su proyecto de reformas laborales y entre sus 40 propuestas se encuentra la jubilación patronal. Por consiguiente, se pretende simplificar y aclarar los articulados correspondientes, detallar una nueva forma de cálculo tanto mensual como global, modificar los límites mínimos y máximos de la pensión, generalizar el beneficio para los herederos sin excepciones y agregar los coeficientes de las edades de 35 a 38 años de edad.

Es así que surge la interrogante ¿Jubilación patronal beneficio para quién?, pues en la presentación del proyecto se especifican tres finalidades claras: facilidad de contratación, facilidad en las jornadas de trabajo y, facilidad para nuevas oportunidades. (Cámara de Comercio de Guayaquil, 2019). Pero contrario al discurso, estas reformas no son más que uno de los instrumentos de los grupos de poder para obtener mayores beneficios económicos, lo cual se demostrará a lo largo de este ensayo a través de un análisis cualitativo y cuantitativo del tema.

Los aportes creadores de jubilación patronal se precisan cronológicamente. En 1964 se transcribieron los coeficientes de edad de los estatutos de la Caja de Seguro de 1938 correspondientes a las edades de 15 a 89 años, tomándose éstos como la base para el cálculo de la pensión mensual y en 1978 se eliminan las edades de 15 a 38 años. En 1983 la Corte Suprema de Justicia permitió que los trabajadores puedan acceder a la doble jubilación y en 1989 decidió la imprescriptibilidad del derecho. En 1991 se estableció el derecho a la parte proporcional de jubilación patronal por despedido intempestivo y se ratificó el valor máximo de la pensión mensual (salario medio del último año del trabajador), pero se impuso un mínimo a dicha pensión entre un 50% y un 100% del salario mínimo vital. En el 2001 se elevó el mínimo de la pensión a USD $ 30.00 y USD $ 20.00 si es beneficiario de doble jubilación. Desde el 2015 el Ministerio del Trabajo, para regular el cálculo de la jubilación patronal ha expedido varios Acuerdos Ministeriales. (Comercio, 2019).

Precisada la evolución histórica de la jubilación patronal desde su creación en 1938 hasta la actualidad es necesario recalcar que estos aportes trascendieron y se convirtieron en la base para el cálculo vigente de la pensión mensual y global. De manera que se procede a analizar, con base al Código del Trabajo, la secuencia respectiva que sigue el artículo 216 para discernir sus distintos elementos y su incidencia en la reforma propuesta por la Cámara del Comercio. Iniciando con los coeficientes, posteriormente con el haber individual, el fondo de reserva y el fondo global para así comprender de manera íntegra el cálculo de la reforma.

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