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Investigación sobre las reformas sobre la jubilación patronal.


Enviado por   •  24 de Febrero de 2017  •  Ensayos  •  940 Palabras (4 Páginas)  •  217 Visitas

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Investigación sobre las reformas sobre la jubilación patronal

Para empezar esta investigación primero vamos a identificar que es la jubilación patronal en base a los artículos que encontramos en la ley de seguridad social, código de trabajo del Ecuador: El artículo 216 del Código de Trabajo establece la jubilación patronal como un derecho a favor de los trabajadores u obreros sujetos a esta ley siempre y cuando cumplan ciertos requisitos, tales como: Tener la calidad de trabajador u obrero amparado al Código de Trabajo y tener 25 años de servicio o más.

En base al código en estos últimos 10 años el régimen de turno oficialista ha realizado propuestas y reformas a la seguridad social entre ellos a la jubilación patronal. Primero empezare nombrando algo sumamente controversial en donde hasta el momento el directorio del IESS aún no se ha pronunciado sobre la deuda del estado al IESS y esto se debe a que el estado aporta- al IESS con un subsidio y que una reforma aplicada a esta ley hace que el estado elimine el 40 % del aporte del IESS para la jubilación. Para el sector de los jubilados este es un problema, debido a que genera una situación de inestabilidad y esto genera comentarios en donde las jubilaciones de las personas son la primera preocupación.

Por otro lado, la afiliación de alrededor de 1500000 amas de casa, para que estas personas también sean capaces que con su servicio tener un seguro social digno, esto nos hace ver un cambio en el pensamiento de las personas debido a que se está valorando un trabajo por antiguo que siempre ha estado olvidado. Otros temas que también se encuentran en discusión son la sindicalización por ramas de trabajo, contrato colectivo por ramas de trabajo y profundiza la prohibición de precarización y tercerización

No es indispensable que hayan laborado en la propuesta en la misma empresa o para el mismo empleador, simplemente el empleador aportará al seguro social un porcentaje adicional del que hoy lo está haciendo, por ejemplo, un medio punto porcentual, tal vez un punto porcentual”, indica el funcionario. Esto lo indica el Art. 216. Los trabajadores que por 25 años o más hubieren prestado servicios, continuada o interrumpidamente, tendrán derecho a ser jubilados por sus empleadores de acuerdo con ciertas reglas.

Según el artículo 218 del Código del Trabajo podemos decir que la jubilación patronal se calcula con la suma equivalente al 5 % del promedio de la remuneración anual percibida de los cinco últimos años. Este rubro se multiplica por los años de servicio respecto del coeficiente de edad, dividido para 12.

Una de las aclaraciones que se dio en la reforma es que existía una confusión ya que los trabajadores entendían como el último sueldo percibido por el trabajador, y en cambio los abogados lo entendían como salario básico unificado de cada año. Pero en base al Acuerdo 204 se definió como remuneración al salario básico unificado al cese de las funciones del trabajador, pero esto que nos intenta decir: esto va dirigido más al sector privado ya que en este un trabajador no podrá ganas una pensión patronal mayor al salario básico y si en caso de que sea mayor, se mantendrá la obtenida en el cálculo.

Otra reforma novedosa del acuerdo 204 establece sanciones a los ex empleadores que cumplan con el pago de la jubilación patronal, estos serán sancionados con una multa de 200 dólares por cada mes de retraso y un máximo de 20 salarios básicos unificados del trabajador en general.

Por otro lado, los empleados privados El pago de un bono reemplazará a la jubilación patronal y al desahucio, según plantea el proyecto de Código Laboral, entregado oficialmente el jueves pasado a la Asamblea. El nuevo beneficio, establecido en el artículo 261 del proyecto, se denomina Bono por terminación de contrato y fondo global de jubilación patronal. Este consiste en un pago de entre el 50 y 35% de la última remuneración por cada año de servicio. Mientras más años laborados menor será el porcentaje utilizado para calcular el bono a recibir.

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