JUICIO: ESPECIAL HIPOTECARIO
Enviado por erika2391 • 4 de Julio de 2018 • Síntesis • 3.543 Palabras (15 Páginas) • 296 Visitas
INSTITUTO DEL FONDO DE LA VIVIENDA
PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT)
VS
GLORIA YAZMIN ANGELES RANGEL
JUICIO: ESPECIAL HIPOTECARIO
EXPEDIENTE: 336/2014
C. JUEZ OCTAVO DE LO CIVIL DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL.
P R E S E N T E:
YAZMIN ANGELES RANGEL, promoviendo por mi propio derecho, con personalidad debidamente acreditada en los autos del juicio que al rubro enlista señalando como domicilio para oír todo tipo de notificaciones, documentos y valores la lista del boletín judicial, nombrando como Abogado patrono al LIC. EN DERECHO ERNESTO GONZÁLEZ GARCÍA, con número de cédula 3377802, que cuenta con Registro Estatal 9675, autorizando para recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores a la Lic. En Derecho CYNDI LIZZET JUVERA LEON y a la C.MARIA NATALIA GONZALEZ GARCIA, ante Usted con el debido respeto comparecemos a exponer:
Que por medio del presente escrito vengo en este acto a dar contestación a la IMPROCEDENTE DEMANDA INSTAURADA EN MI CONTRA, en los siguientes términos:
A LAS PRESTACIONES
A LA A) LA PRESTACIÓN QUE SE CONTESTA ES PARCIALMENTE CIERTO, TODA VEZ QUE LA DEMANDADA NO HA CUMPLIDO EN LA FORMA EN QUE SE CONVINO EN EL CONTRATO MENCIONADO PERO ESTO ES DEBIDO A QUE EL ACTORA VALIÉNDOSE DE SUS ARTIMAÑAS CANCELA DE ALGUNA MANERA EN EL BANCO EL SISTEMA PARA QUE CUANDO UNO VA A VENTANILLA A PAGAR EL CAJERO QUE ATIENDE REFIERE QUE NO SE PUEDE HACER EL PAGO POR QUE EL SISTEMA RECHAZA MI NÚMERO DE CRÉDITO Y ES POR ESTE MOTIVO NO HE PODIDO CUMPLIR CON SU DEBER.
A LA B) LA PRESTACIÓN QUE SE CONTESTA ES TOTALMENTE IMPROCEDENTE Y FALTA DE DERECHO LO QUE SE RECLAMA DEMOSTRANDO ASÍ LA AVARICIA CON QUE SE CONDUCE EL INFONAVIT, ESTO DEBIDO A QUE AFORTUNADAMENTE EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS QUE MENCIONA LO SIGUIENTE:
Novena Época
No. Registro: 173583
Instancia: Primera Sala
Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXV, Enero de 2007
Materia(s): Administrativa
Tesis: 1a. /J. 78/2006
Página: 156
CONTRATO DE CRÉDITO OTORGADO POR EL INFONAVIT PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA. LAS REGLAS SOBRE RESCISIÓN Y SUS CONSECUENCIAS, PREVISTAS POR EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY RELATIVA, SÓLO SON APLICABLES RESPECTO DE INMUEBLES FINANCIADOS DIRECTAMENTE POR EL INSTITUTO, CUANDO HAYAN SIDO CONSTRUIDOS CON RECURSOS DEL MISMO.
De la interpretación de los artículos 3o. y 42 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se advierte, por una parte, que el objeto de ese organismo consiste en administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, así como establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener un crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas; y, por otra, que los recursos de dicho Instituto serán destinados, en primer término, al financiamiento de la construcción de conjuntos habitacionales para ser adquiridos por los trabajadores mediante créditos que les otorgue el aludido Instituto; pero también podrán destinarse a la adquisición en propiedad de habitaciones, a la construcción de vivienda, a la reparación, ampliación o mejora de habitaciones, o al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores. De ahí que el segundo párrafo del artículo 49 de la Ley mencionada, al utilizar la frase "viviendas financiadas directamente por el instituto", distingue entre las que fueran construidas con recursos propios del Fondo Nacional de la Vivienda y las que con motivo del otorgamiento de un crédito pudiera adquirir el trabajador de un tercero, sean nuevas o usadas, como lo dispone el artículo 41 del citado ordenamiento. Por tanto, es incuestionable que las reglas especiales de rescisión, incluyendo las consecuencias previstas en el referido artículo 49, como son la desocupación y entrega del inmueble, así como la aplicación de los pagos a favor del Instituto por concepto de uso de la vivienda, no son aplicables a los contratos de crédito para adquisición de casas habitación que no hubiesen sido financiadas directamente por el propio Instituto.
Contradicción de tesis 90/2006-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 27 de septiembre de 2006. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Beatriz Joaquina Jaimes Ramos.
Tesis de jurisprudencia 78/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciocho de octubre de dos mil seis.
AL C) ESTA PRESTACIÓN LA NIEGO POR SER UNA CONSECUENCIA DE LA CONTESTACIÓN QUE ANTECEDE.
AL D) SE NIEGA QUE LA ACTORA TENGA DERECHO AL RECLAMO DE LAS PRESTACIONES QUE SE MENCIONAN EN ESTE INCISO.
AL E) SE NIEGA QUE LA ACTORA TENGA DERECHO AL RECLAMO DE LAS PRESTACIONES QUE SE MENCIONAN EN ESTE INCISO.
A LOS HECHOS
AL 1.- El hecho que se contesta es cierto.
AL 2.- El hecho que se contesta es cierto.
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