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Jardín de Infancia “Rodolfo Maurera”


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2019  •  Apuntes  •  20.044 Palabras (81 Páginas)  •  352 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela[pic 1]

Ministerio del Poder Popular Para La Educación

Jardín de Infancia “Rodolfo Maurera”

Puerto La Cruz – Estado Anzoátegui.        

Código: OD 04108690

    Reunidos en la Asamblea General a los 7 días del mes de Noviembre del 2018 en Jardín de Infancia “Rodolfo Maurera”, ubicado(a) en La Av. Constitución, S/N, al lado del Parque Andrés Eloy Blanco, Sector Latinia de Puerto La Cruz parroquia  Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, previa convocatoria a todos y todas los actores del proceso educativo (Consejo Educativo, MBF, estudiantes, Madres de Patria, docentes, obreros, administrativo y directivo) se dio inicio al segundo momento para la conformación de mesas de trabajo para la revisión de las Normas de Convivencia de la Institución.

ANEXO: ACUERDOS DE CONVIVENCIA        

ACUERDOS  DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA.

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

DENOMINACIÓN NATURALEZA, PROPÓSITOS.

Artículo  1. Objeto y finalidades.

La presente Normativa tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de todas las personas que integran la Comunidad Educativa de La Escuela “C.E.I Jardìn de Infancia Rodolfo Maurera", está ubicada Av. Constituciòn s/n al lado del Parque Andrès Eloy Blanco Sector Latinia de Puerto La Cruz Municipio Sotillo del estado Anzoàtegui.  es una institución Educativa, de carácter oficial, debidamente inscrita en el Ministerio del Poder Popular para la Educación, fundado en el año 1975, destinada al desarrollo de una acción educativa integral en los niveles de Educación Inicial   sus fines se identifican con lo plasmado en la Legislación Escolar Venezolana.

Artículo  2. FILOSOFIA INSTITUCIONAL

La Escuela  "C.E.I Jardìn de Infancia Rodolfo Maurera” es una institución destinada a desarrollar una acción educacional integral, destacando la correspondencia e interdependencia de los niveles y etapas interaccionadas, donde los aprendizajes constituyen experiencias significativas vinculados a la realidad de su entorno comunitario, facilitando la extrapolación de los conocimientos, habilidades y destrezas a situaciones de la vida cotidiana, de manera que los logros obtenidos por los estudiantes no sean el resultado de una mera transferencia del conocimiento, sino más bien de lo que ellos puedan hacer por sí mismos. La Escuela "C.E.I Jardìn de Infancia Rodolfo Maurera”, contribuye en el nivel de Educación Inicial a la formación integral del niño, atendiendo las características de interrelación e integralidad de las áreas cognitivas, socio emocional, psicomotora, lenguaje y desarrollo de sus procesos.

Artículo  3.MISIÓN. La Escuela ”C.E.I Jardìn de Infancia Rodolfo Maurera” está ubicada Av. Constituciòn s/n al lado del Parque Andrès Eloy Blanco Sector Latinia de Puerto La Cruz Municipio Sotillo del estado Anzoàtegui , trata de buscar estrategias, o métodos para diseñar las estructuras políticas, económicas y sociales, para transformar la escuela en una organización que aprende para incrementar el cumplimiento eficiente y eficaz del trabajo, desempeño y dedicación de actividades escolares inherentes al proceso educativo garantizando una educación de calidad, democrática, participativa y protagónica, impartida con los nuevos enfoques pedagógicos, dentro de los principios de una educación en valores de acuerdo al currículo Básico Nacional y la Axiología de la Educación para formar integralmente a niños y niñas  sin ningún tipo de discriminación, que rescate y fomente el ideario Bolivariano y la conciencia ecológica en función de re indicar el papel del individuo, con miras a una ética social centrada en el respeto a la dignidad humana, a la cultura y a la paz, para asumir los retos del momento y del mañana.

Artículo  4.VISIÓN. Brindar un servicio educativo integral y óptimo, basado en los principios filosóficos de la Educación Bolivariana, dirigido a atender a la población infantil de la educación inicial, del Municipio Sotillo, Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, barrios y sus urbanizaciones cercanas ofreciendo actividades pedagógicas con un altocontenido humanístico, científico, de creatividad, fundamentado en valores familiares y de identidad nacional para fortalecer y desarrollar las potencialidades, habilidades y destrezas de sus estudiantes, con miras a formar ciudadanos críticos reflexivos, éticos, armoniosos, hábiles para la vida y la convivencia en sociedad y propiciar un espacio abierto a la comunidad para la búsqueda de soluciones y respuestas a sus necesidades y posibilidades.

Capítulo II.

Bases y Principios que sustentan los derechos de los niños, niñas y adolescentes, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes consagrados con el derecho a la educación:  

Artículo 11.- Definición De Niño, Niña y Adolescente.

Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario. Art. 2 de la LOPNNA.

Artículo 12.-  Principio De Igualdad y No-Discriminación.

Las disposiciones de  la LOPNNA, se aplican por igual a todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de los niños, niñas o adolescentes, de su padre, madre, representantes o responsables, o de sus familiares. Art. 3 de la LOPNNA.

Artículo 13.-  En aras de garantizar el principio de igualdad y no discriminación antes mencionado, se prohíbe la realización de actas “sustantivadas” (llamadas así por algunos planteles que las han utilizado). Debido a que no podrán establecerse como condicionante para la inscripción o permanencia en el plantel educativo: el promedio de calificaciones, la situación de repitiente, embarazo, religión, la edad (En caso de que el sistema por la edad lo acepte en un grado superior, se deberá efectuar la adecuación curricular respectiva). Así como ninguna otra limitación que no esté legalmente establecida.

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