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Jornada laboral maxima permitida en colombia.

hernan29acostaEnsayo24 de Julio de 2016

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VIOLACION A LAS HORAS EXTRAS Y A LA JORNADA LABORAL MAXIMA PERMITIDA

        

Hernán David Acosta López

Universidad militar nueva granada

Facultada de derechos

Metodología de la investigación


OBJETIVO GENERAL

Dar a conocer a la población colombiana trabajadora el horario que está permitido en Colombia para laborar y las horas extras permitidas para que la población trabajadora de Colombia no sea abusa por parte de sus empleadores por el desconocimiento de este tema, debido a que no es un tema muy conocido en Colombia.

OBJETIVO ESPECÍFICO

  • Enseñar a la población colombiana trabajadora que en Colombia el horario de trabajo está estipulado por la ley y no por sus empleadores, que estos no deben abusar de sus empleados.
  • Difundir a la población trabajadora colombiana que el pago de las horas extras es obligatorio a su vez que estas, están estipuladas por la ley y que tiene un máximo permitido.

JUSTIFICACION

Este trabajo se realiza con el objetivo de dar a conocer el horario que está permitido en la ley para los trabajadores, así a su vez el pago de las horas extras permitidas en Colombia ,con el  fin de que la clase trabajadora no se vean afectada por parte de sus empleadores ya que estos abusan haciendo trabajar a sus empleados en unas jordanas muy extensas, violando las normas que estipulan el trabajo normal haciendo que el trabajador vaya demostrando un deterioro físico, además el pago de las horas extras es necesario dar a conocer este tema porque no es un tema muy conocido en el campo laboral debido a que en algunos  almacenes de distintas ciudades de Colombia se presentan cosos en las que los trabajadores no se les cancelan sus horas extras permitidas y son explotados por parte de sus empleadores porque sus empleados no conocen el pago de las horas extras ,o en tal caso si lo conocen pero por necesidades se quedan callados para conservar su trabajo, ya que este puede ser el único sustento de una familia; pero esto no es razón por la cual los empleadores tenga que abusar de sus empleados porque están violando la ley.

Porque el pago de las horas extras y la jornada laboral en Colombia se encuentra estipulada en la ley, porque no es justo que se exploten a las personas de  una manera muy inhumana  los trabajadores  son parte importan de la población del desarrollo de una nación debido a que empleador y empleado siempre irán de la mano y los empleadores deben respetar la ley.

PREGUNTA

¿Existe una violación al artículo 161 del Código Sustantivo Del Trabajo y al artículo 22 del decreto 50 de 1990, cuando el empleador  abusa haciendo trabajar 12 horas diarias de lunes a sábado a sus empleados  y sin pagarles sus horas extras teniendo en cuenta que los trabajadores son mayores de edad 18+?

HIPOTESIS

Si existe una violación al artículo 161 de C.S.T. y al artículo 22 del decreto 50 de 1990 debido a que en el artículo 161 dice que la jornada laboral máxima para mayores edad es  8 horas diarias con un total de 48 horas semanales de lunes a sábado con excepciones: es permitido trabajar 10 horas normales siempre y  cuando el empleado labore de lunes a viernes sin pago de horas extras porque se le daría el día sábado como compensatorio, y en el artículo 22 del decreto 50 de 1990 dice que el empleado  tiene derecho a 2 horas extras máximas con un  total de 12 horas extras semanales máximas , sumando esto nos daría un total de 10 horas diarias laborales donde 2 horas serian extras y en la semana serian 60 horas trabajadas de lunes a sábado  con 12 horas extras permitidas; En este caso el empleador está violando el número de horas máximas  laborales permitidas y el pago de las horas adicionales ya que está haciendo trabajar a su empleado 12 horas diarias que están por encima de lo estipulado en la ley.  Aparte de eso no les paga  las 2 horas extras diarias permitidas.

POSIBLE SOLUCIONES

  • Informar a la clase trabajadora colombiana sobre la relación que existe entre empleador y los empleados y que esta se encuentran reglamentadas en el código sustantivo del trabajo.

  • El  Ministerio De Trabajo debería hacer visitas y más acto de presencia a las empresas e informarles  a los trabajadores sobre la jornada laboral máxima permitida en Colombia y sus respectivas horas extras para que estos no se vean afectados. Así como la DIAN hace visitas a las empresas y sancionan; El Ministerio De Trabajo debería sancionar a las empresas que no cumplen con el pago de las horas extras de sus trabajadores y también a las  empresas que abusan de la jornada laboral máxima permitida.

MARCO TEORICO

En el territorio colombiano se presenta numerosos abusos a la clase trabajadora por parte de sus empleadores, este abuso ha existido desde mucho antes para entender esto tenemos que remontarnos a la llegada de  los colonizadores los cuales sometieron a los pueblos indígenas para que estos hicieran el trabajo por ellos, abusándolos tanto moral como físicamente.

En Colombia la clase obrera o trabajadora ha tomado como referencia diferentes sucesos en el mundo que han dado lugar a unos movimientos de la clase proletaria (trabajadora) en contra de la clase capitalista (empleadores) desde entonces la clase trabajadora en todo el mundo ha venido luchando por sus derechos , una de los más importantes fue el   movimiento obrero que tenía como bases distintas revoluciones (una de estas fue la revolución francesa) este movimiento obrero consistió en un movimiento político en el que los trabajadores asalariados se asocian, temporal permanentemente, con fines profesionales o también políticos, pero siempre en función de su naturaleza obrera, es decir, de su condición de persona que vende su fuerza de trabajo (empleados) a otra, llamada capitalista (empleadores), que posee los medios de producción y que es también dueña de los bienes producidos, este movimiento se dio a causa de que la clase obrera o trabajadora se vio fuertemente explotada a jornadas de trabajo que superaban las 12 horas diarias además de esto existió una gran explotación infantil , los salarios eran muy malos y sus empleadores no respetaban la salud de sus empleados ,esto ocasiona La Asociación Internacional de los Trabajadores (AIT) o Primera Internacional, fue la primera gran organización que trató de unir a los trabajadores de los diferentes países. Sus fines eran la organización política del proletariado (clase trabajadora) en Europa y el resto del mundo, así como un foro para examinar problemas en común y proponer líneas de acción.

Unos de los principales casos en Colombia de explotación laboral fue en Bello en una fábrica de tejidos lo cual ocasiona una protesta  el  13 de febrero de 1920 algo inusitado sucedía en la pequeña población de Bello, distante 10 km. de Medellín. Las trabajadoras de la fábrica de tejidos de Bello, en número aproximado de 350, estaban postrados  en las puertas de la fábrica para impedir que el resto de los trabajadores, unos 150 ingresaran al sitio de trabajo. Encima de una mesa, Betsabé Espinosa, la conductora de tan sorprendente movimiento, dirigía un discurso a sus compañeras. No podemos soportar más la situación que vivimos, les decía: «Estamos trabajando once horas diarias y se nos, paga en promedio 1,50 pesos por semana, cuando cualquier peón de construcción gana entre 3 y 3,60 pesos semanales, o cualquier empleado de la industria textil gana 1,35 pesos diarios, eso para no hablar de los sueldos de los gerentes o de los gobernantes y como si esto fuera poco, se nos imponen multas constantes que a veces abarcan el total de nuestro salario semanal. Cuando no podemos trabajar por enfermedad, no se nos reconoce nada. Además, por absurdos motivos, no se nos deja entrar calzadas a la fábrica y para colmo de males los vigilantes nos dan un trato denigrante. Basta ya, esto no puede seguir así. ¡A la huelga!.

Efectivamente la actividad se paralizó totalmente en la fábrica de tejidos de Bello por más de veinticinco días. Era ésta una de las treinta y dos huelgas que el país presenció en el año 1920. Como la gran mayoría de ellas la huelga de Bello estalló sin gran preparación, de un día para otro.

Lo sorprendente del suceso radicaba no tanto en el estallido de una huelga

Pues ésta, mal que bien, ya se conocía en Colombia desde 1910 o incluso antes - sino en lo que significaba la irrupción en el escenario nacional  la clase obrera. Ella estaba formada por un pequeño porcentaje de población (no más del 5 %) que, sin embargo, estaba ubicado en las áreas estratégicas de la economía (vías comunicación, industria manufacturera, actividades extractivas y agricultura moderna).

Desde entonces la clase trabajadora en Colombia a luchado por sus derechos como los mencionamos anteriormente, desde entonces en Colombia se  han creado diferentes leyes y decretos a favor de la clase trabajadora en Colombia una de estas fue la Ley sobre sindicatos: 1931 La Ley 83 de Junio 23 de 1931, reconoció a los trabajadores el derecho de asociación libre para la defensa de sus intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc. Se estableció una precisión conceptual: “Se llama sindicato la asociación de trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad, similares o conexos, constituida exclusivamente para el estudio, desarrollo y defensa de los intereses comunes de su profesión, sin repartición de beneficios”. Este derecho se extendió a las profesiones liberales, a los industriales y, a los trabajadores asalariados por el Estado, los Departamentos y Municipios. Entre otras prohibiciones, se les prohibió a los sindicatos la militancia directa o indirecta en la política del país ni, usar como nombre social, ninguno de los calificativos de los partidos políticos existentes en Colombia. Esta prohibición fue suprimida en la Ley 50/90.

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