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La Jornada laboral en la legislación colombiana


Enviado por   •  23 de Mayo de 2016  •  Reseñas  •  1.573 Palabras (7 Páginas)  •  195 Visitas

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UNIVERSIDAD COOPERATIVA

SEMINARIO REGIONAL I

 Jornada laboral en la legislación colombiana

Es el tiempo convenido por el empleador y trabajador para que éste desempeñe las labores que le han encomendado. Art. 158 CST.  Dicha jornada comprende el tiempo por laborar en un día y en la semana completa.

La jornada de trabajo es diurna y nocturna. Según la Ley 789 de 2002, se entiende que la jornada de  trabajo diurna, es la comprendida entre las  6 AM y las 10 PM y la jornada de trabajo nocturno, la comprendida entre las 10 PM y las 6 AM del día siguiente.

La jornada ordinaria es la que convienen las partes o a falta de convenio, la máxima legal, que de acuerdo con  Art. 161 C.S.T., de 8 horas diarias, ó 48 horas semanales.

No obstante, la Ley 789 de 2002 (Art. 51), reglamentó la jornada flexible, que consiste en establecer turnos de trabajo  de distinta  intensidad horaria, con las siguientes condiciones:

  1. Laborar durante la semana un máximo de seis días.
  2. Tener un día de descanso obligatorio  en la semana, que podrá coincidir con el domingo.
  3. Laborar como mínimo  4 horas diarias y máximo 10 horas diarias, sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario.
  4. No exceder el promedio de 48 horas semanales, dentro de la jornada de 6 a.m. a 10 p.m.

Excepciones: La jornada ordinaria, tiene algunas excepciones:

 

  1. Para los menores de edad se reduce la jornada laboral y además no pueden laborar en jornada nocturna ni en días festivos.
  2. Las personas que desempeñen cargos de dirección, de confianza o de manejo. La jornada laboral puede exceder las 48 horas.
  3. El trabajo con jornada flexible de 36 horas semanales, sin exceder las 6 horas diarias. En este caso, el trabajador no tendrá derecho a recargo nocturno, ni al previsto para  el trabajo dominical o festivo, pero sí tiene derecho al día de descanso remunerado.
  4. Los radioperadores de las empresas de aviación comercial (6 horas diarias continuas).
  5. Los pilotos y copilotos de empresas de aviación comercial, tienen una jornada de 90 horas cada 30 días de trabajo.
  6. Los empleados de servicio doméstico: Siendo trabajadores internos, la jornada laboral es de máximo 10 horas diarias.
  7. Los empleados de simple vigilancia que tengan vivienda en el lugar de trabajo, deben estar disponibles las 24 horas del día.

La jornada extraordinaria o suplementaria está compuesta por las horas extras o tiempo suplementario, que es el que excede la jornada ordinaria convenida por las partes.

Clases de Horas Extras: Pueden ser:

  1. Diurnas: entre las 6 AM y 10 PM; después de haber cumplido con la jornada convencional ó máxima legal.
  2. Nocturnas: entre las 10 PM y 6 AM; después de haber cumplido con la jornada convencional ó máxima legal.

Recargo Nocturno: Es el que se paga a un trabajador cuando parte de su jornada o la totalidad ha de ser laborada dentro de la jornada nocturna y equivale al 35% del valor de una hora ordinaria  y 110% si es recargo nocturno dominical o festivo.

Recargo de las Horas Extras: Las HED ó HEN deben pagarse con un recargo sobre el valor que se paga por una hora ordinaria.

HED: 25% sobre el valor de la hora ordinaria

HEN: 75% sobre el valor de la hora ordinaria

 

En ningún caso las horas extras laborales diurnas o nocturnas podrían exceder de 2 horas diarias o 12 semanales y cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdo entre empleador y trabajadores a 10 horas diarias, no se podrá laborar horas extras el mismo día.

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