Juicio ordinario por despido injustificado
Josean08Apuntes28 de Febrero de 2016
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Demanda laboral
Honorable Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado
Andrea Echavarría, por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir toda clase de notificaciones el despacho número 5 de la casa número 1315 de la Avenida Juárez de esta Ciudad, y designando como mi apoderado y autorizado para recibir toda clase de notificaciones, al abogado Juan Carlos Gómez Villanueva; ante Ustedes con el debido respeto manifiesto:
Que vengo por este conducto a promover la presente demanda en contra de la razón mercantil La Poblana S.A de C.V. a través de su representante legal o quien acredite esa representación, empresa ubicada en Boulevard Guadalupe No. 2222 Col. San José Xilotzingo, de quien reclamo las siguientes prestaciones:
1.- La reinstalación a mi puesto de trabajo como jefe de personal, con todas las prestaciones y aumentos de salario que se tenga, hasta la total solución del presente negocio.
2.- El pago de los salarios caídos que se causen desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el auto condenatorio del laudo en contra de la empresa.
Ad cautelam, para el caso de que condenada la parte empresarial no acate el laudo condenatorio reclamo:
- El pago de 90 días de salario por concepto de indemnización constitucional, a razón de $1,500 diarios que percibía como salario integral.
- El pago de 20 días por los 15 años de servicios que tengo en la empresa, y tomándose como base la cantidad de $1,500 por salario integral.
- El pago de la prima de antigüedad.
- El pago de la parte proporcional de aguinaldo.
- El pago de la parte proporcional de vacaciones y su correspondiente prima vacacional.
- El reparto de las utilidades del último año fiscal.
- El pago de dos horas de jornada extraordinaria.
- El pago de los salarios caídos.
Lo anterior lo motivo en los siguientes:
H E C H O S
I.- Con fecha 15 de Mayo de 1998 fui contratado como auxiliar administrativo en el departamento de personal de la empresa.
II.- Con fecha 3 de Enero del año 2005 fui nombrado jefe de personal de la empresa.
III.- El salario que percibí hasta la fecha del despido integralmente fue el siguiente: un mil pesos nominales ($1,000.00), trescientos pesos ($300.00) por concepto de despensa y doscientos pesos ($200.00) por concepto de ayuda de renta, lo que integralmente hace la cantidad de un mil quinientos pesos ($1,500).
IV.- Mi jornada de trabajo desde hace 10 años a la fecha era la comprendida entre las 9 de la mañana y las 8 de la noche; y mis alimentos los tomaba dentro de la propia empresa.
V.- Con fecha 9 de Mayo del presente año siendo aproximadamente las 19 horas, fue requerido por el representante legal de la empresa el señor Juan Carlos Gómez Villanueva, en presencia de diversas personas de la administración, y algunas otras que no conozco, y sin mediar razón alguna se me pidió mi renuncia diciéndome solo que por convenir a los intereses de la empresa y ordenándoseme que hiciera entrega de la oficina al contador de la empresa señor Francisco José de la Mora.
Considerando que se trata de un despido evidentemente injustificado, promuevo la presente demanda, la cual fundo en los siguientes:
D E R E C H O
- Esta autoridad es competente en base al artículo 123 fracción XXXI apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 698 y 700 fracción II de la Ley Federal del Trabajo.
- Mi personalidad para demandar se funda en los artículos 870 y relativos de la Ley Federal del Trabajo.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESO Y FUNDADO, A ESTA HONORABLE AUTORIDAD ATENTAMENTE PIDO:
PRIMERO.- Me sea admitida la presente demanda y se señale día y hora para la celebración de la primera audiencia emplazándose a juicio a La Poblana S.A. de C.V. a través de su representante legal en Boulevard Guadalupe No. 2222 Col. San José Xilotzingo.
SEGUNDO.- Se reconozca como mi apoderado legal al abogado Juan Carlos Gómez Villanueva con cédula profesional número 563275.
TERCERO.- Previo los trámites de ley, se condene a la empresa demandada al pago de las prestaciones reclamadas.
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 03 DE JUNIO DEL AÑO 2013
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ANDREA ECHAVARRIA
TRABAJADORA
Contestación de demanda
Expediente número D-3/107/2013
(Demanda- junta 3 – número de juicio o toca – año corriente)
Honorable Junta Local de Conciliación y Arbitraje
Estefanía Ochoa Grant, promoviendo en representación y como apoderado de la razón mercantil La Poblana S.A. de C.V., mediante el instrumento notarial número 514, libro cuarto de la Notaría Pública No. 24 de las de esta Ciudad; en la que consta en copia certificada el poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración con facultades para conciliar en materia laboral, otorgado por el representante legal Sr. José María Altamirano de la razón mercantil demandada y señalando como domicilio para recibir toda clase de notificaciones el despacho número 8 del edificio número 305 de la 43 poniente colonia Huexotitla.
Solicitando a esta autoridad que previo cotejo y certificación de la copia certificada que adjunto con la simple que acompaño, se me devuelva aquella por hacérseme necesaria para otros trámites, autorizando a Silvia Gutiérrez Pérez (pasante) para que en mi nombre y representación la reciba; ante Ustedes con el debido respeto manifiesto:
Vengo por este conducto a dar contestación a la demanda promovida por la trabajadora Andrea Echavarría en contra de la razón mercantil La Poblana S.A. de C.V. a quien represento y quien reclama las siguientes prestaciones:
- Se niega cada una de las prestaciones tomando en consideración que no fue despedido, por lo tanto son improcedentes sus prestaciones.
H E C H O S
I.- Es cierto el punto primero de hechos de la demanda que contesto.
II.- Es cierto el punto segundo de hechos de la demanda que contesto.
III.- Es cierto el punto tercero de hechos la demanda que contesto.
IV.- Niego el punto cuarto. El trabajador labora de 9 de la mañana a 5 de la tarde teniendo 1 hora de descanso, por lo tanto opongo la excepción de oscuridad en la demanda (inepto libello) toda vez que de acuerdo con la jurisprudencia de la SCJN el demandante de las horas extraordinarias debe precisar de momento a momento los días y los tiempos en que supuestamente trabajo en forma extraordinaria; y al no hacerlo en su demanda, me deja en total estado de indefensión para contestar.
V.- Niego el punto quinto de hechos de la demanda: es cierto que se requirió al actor en la fecha que dice y a la hora que dice en las oficinas del representante legal, con la finalidad de adecuar su trabajo a las normas de la empresa toda vez que venía siendo deficiente el mismo; y al llamársele la atención en presencia del contralor y el director administrativo, el hoy actor negó las imputaciones y se retiró en forma airada, no volviéndose a presentar en la empresa hasta la fecha de su demanda; motivo por el cual se levantaron 4 actas administrativas firmadas por el contralor y el director administrativo en las que se documentó el abandono del trabajo de esta persona. Cabe advertir que a la fecha no se le ha dado de baja en el IMSS, lo que presuntivamente abona la conducta de buena fe de mi representado.
D E R E C H O
- Acepto la competencia de esta autoridad y niego la procedencia del juicio ordinario por cuanto a la acción intentada por el trabajador; y para el efecto opongo la excepción de carencia de acción (sine actione agis), opongo la excepción de oscuridad en la demanda (inepto libello) y opongo la defensa de prescripción en términos del art. 516 de la LFT, toda vez que el actor reclama haber laborado jornada extraordinaria desde hace 10 años a la fecha de su demanda, por lo que ad cautelam (suponiendo sin conceder), en todo caso operaria la controversia sólo en lo referente a un año de servicios retroactivos la fecha de la demanda; lo demás está prescrito.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los art. 878 fracc. IV y demás relativos de la LFT, a esta honorable autoridad atentamente pido:
PRIMERO.- Se me tenga por acreditada mi personalidad como apoderado de la razón mercantil La Poblana S.A. de C.V. para todos los efectos legales procedentes; y previo cotejo y certificación de la copia certificada con la simple que acompaño , se me devuelva aquella por hacérseme necesaria para otros trámites, autorizando a Silvia Gutiérrez Pérez (pasante) para recogerla en mi nombre.
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