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Juicios Mercantuiles


Enviado por   •  11 de Febrero de 2014  •  1.821 Palabras (8 Páginas)  •  242 Visitas

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PROCEDIMIENTO MERCANTIL

DEMANDA

La Demanda es el escrito inicial con que el actor, basado en un interés legítimo, pide la intervención de los órganos jurisdiccionales para la actuación de una norma sustantiva al caso concreto.

REQUISITOS DE UNA DEMANDA

1. Autoridad: es la autoridad competente, a quien se presentará la demanda.

2. Actor: es la persona quien promueve la demanda, en un juicio mercantil, es el titular del documento.

3. Deudor: es la persona a quien se demanda, prosiguiendo con el ejemplo de un juicio mercantil, es el deudor.

4. Domicilio: el domicilio se debe señalar dentro de una demanda, para que la persona pueda ser notificada de los asuntos que se vayan a tratar en la

5. Prestaciones: en la etapa de las prestaciones, se deben exponer todos los puntos petitorios, es decir las acciones que quieres demandar y que se te reconozcan.

6. Hechos: dentro de esta etapa, irán manifestadas las causas por las que quieres ejercer dichas acciones en contra de la otra parte. El actor funde su petición, numerándolos y narrándolos sucintamente con claridad y precisión de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa; que en la práctica se denomina "capítulo de hechos".

7. Pruebas: en esta etapa, estarán plasmadas las bases por las cuales te sostienes para poder demandar en este caso el requerimiento del pago, es decir, son las formas por las cuales debes probar, que tienes la razón y por tanto el derecho de reclamar dicha acción.

8. Derechos: en la etapa de los derechos, la parte que promueve debe explicar bajo que fundamentos o preceptos legales se encuentran basados para poder dirigirse ante tal autoridad y promoviendo tal acción.

9. Al final de la demanda: se plasman las peticiones que se le requieren a la autoridad competente para dar procedimiento al ejercicio de los derechos del promovente.

10. Todo escrito recae con; la firma autógrafa y entera de la persona quien promueve la demanda.

Una vez presentada la demanda, recae el Acuerdo Judicial, en el cual la autoridad solicita el requerimiento del pago.

En esta etapa el Actuario Judicial, se debe apersonar en el domicilio del demandado, en este caso del deudor, para hacerle del conocimiento el acto procesal, entregándole el legajo de copias que contiene el decreto, que ordena el requerimiento del pago de la deuda que reclama la parte actora.

En caso de negativa, que el demandado se oponga a pagar, en ese mismo momento, el actuario debe señalar los bienes muebles e inmuebles, con los que cuenta el demandado, para así proceder al Embargo Precautorio, bienes que deberán ser bastantes y suficientes para garantizar la deuda, este consiste en la totalidad de las prestaciones demandadas.

El embargo se hace a partir de que el actuario da fe del señalamiento de los bienes, y desde luego, los identifica a manera plena a fin de que permanezcan consignados, técnicamente, en el juzgado, y físicamente en el dominio del depositario, mismo que será elegido a criterio de las partes.

De todo lo que suceda deberá constar en un acta. Siendo este fijado plazo para que el demandado pueda apersonarse ante el juzgado competente y efectuar el pago correspondiente, exigido en la demanda.

De no ser así, entonces se abre el juicio y se continúa con el emplazamiento a juicio.

CONCEPTO DE EMPLAZAMIENTO

Es la determinación del órgano jurisdiccional contenida en la notificación, que ordena a una de las partes o terceros comparecer al juzgado dentro de un lapso señalado, es decir no es otra cosa que la notificación de la demanda.

Así se corre traslado para el procedimiento.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Contestación, es la respuesta emitida por el demandado a la demanda presentada por el actor, confesando o contradiciendo la acción y sus fundamentos.

A todo esto podrá presentar en su contestación de demanda, sus Excepciones y Defensas.

EXCEPCIONES

La excepción es la contradicción por medio de la cual el demandado procura diferir o extinguir en todo o parte la acción intentada por la parte actora.

Las excepciones son perentorias o dilatorias. Las Perentorias son las que extinguen la acción y las Dilatorias son las que difieren o suspenden su curso.

DEMANDA JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL DE UN PAGARÉ

ESCRITO INICIAL

C. JUEZ DE LO CIVIL COMPETENTE EN TURNO

SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC

P R E S E N T E.

C. ERNESTO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, (Actor o Promovente de la demanda), promoviendo por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de citas, notificaciones y documentos el ubicado en la Calle Ponciano Medina Número 1267(Domicilio del Actor). Autorizando para oír y recibir notificaciones y comunicados en nombre del actor, así como para exhibir, recibir y recoger toda clase de documentos y valores, aún los de carácter personal en los más amplios términos de conformidad con lo establecido en el artículo 1069 del Código de Comercio, a los señores Licenciados en Derecho María Estela Fermín Vargas, María Asunción Zárate Uriarte, Ricardo Hernández Magaña y Hugo Alejandro Fentánes García. (Pueden ser tantos abogados como sean necesarios) (DESIGNACIÓN DE ABOGADOS Y SUS FACULTADES)

Ante su señoría, respetuosamente comparezco a fin de:

Q U E, por medio del presente escrito y pagaré que en original y copia simple acompaño,

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