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Jurisdiccional Agraria

gaboana9 de Noviembre de 2012

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JURIDICCION ESPECIAL AGRARIA.

Disposición Fundamenta.

Según el Artículo 151. La jurisdicción agraria esta integrada por Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de justicia y demás Tribunales señalados en esta ley.

Esta Sala de Casación no solo conoce los recursos de casación sino que también los asuntos contenciosos administrativo que surjan con motivo de ampliación en la presente ley.

Articulo 152. En todo caso el proceso del Juez o Jueza para conocer la acción agraria de la demanda patrimonial contra los entes estadales agrarios y los recursos contenciosos administrativo agrarios velar por:

1. La continuidad de la producción agroalimentaria.

2. La protección del principio socialista según el cual la tierra es para el que la trabaja.

3. La continuidad del entorno agrario de los servicios públicos.

4. la conservación de los recursos naturales y el ambiente.

5. el mantenimiento de la biodiversidad.

6. la conservación de de la infraestructura productiva del estado.

7. la cesación de los actos y hechos que pueden perjudicar interés social y productivo.

8. el establecimiento de condiciones favorable al entorno social e interés colectivos.

Articulo 153. El juez o Jueza competente podrá acordar una audiencia par la soluciones alternativas del confito, y queda salvo el cumplimiento previo en de la formalidad.

Articulo 154. El procedimiento agrario constituye instrumento fundamental para la realización de la justicia.

Articulo 155. Los procedimientos previstos en el presente titulo se regirán por los principios de inmediación, concentración, brevedad, oralidad, publicidad carácter social del proceso agrario.

PROCEDOMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO.

Según el artículo 156. Son competentes para conocer de los recursos que se intente caer cualquiera de los actos administrativos agrario.

1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competente para la ubicación del inmueble, como Tribunal de Primera Instancia.

2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal de Segunda Instancia.

Articulo 157. La competencia de conformidad con el artículo anterior.

Articulo 158. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia será competente para conocer los recursos de cualesquiera sea la norma contenida en la presente ley.

Articulo 159. Admitida el recurso se ordena la notificación de la Fiscal General de la República del Procurador o Procuradora General de la República.

Artículo 160. Las acciones y recursos contemplados en el presente Titulo deberán interponerse ante el Tribunal cumpliendo con los siguientes requisitos.

1. determinar el acto cuya nulidad se pretende

2. acompañar copia simple o certificada del acto

3. Identificación de las disposiciones constitucionales o legales cuya violencia se denuncie.

4. Acompañar instrumento que demuestren el carácter con que se actúa.

5. Los documentos, instrumento o cualquiera otra prueba que se estime conveniente.

Articulo 161. Dentro de tres días hábiles siguientes a la interposición del recurso o de la acción el Tribunal de la casa decidirá la admisión.

Podemos decir que del artículo 162 al 175 esta todo los pasó que se realizan para este procedimiento.

DEMANDA CONTRA LOS ENTES ESTADALES.

Articulo 179. En el lapso de caducidad de los recursos será de sesenta días continuos publicados en Gaceta Oficial Agraria y en el diario de mayor circulación regional.

Articulo 180. El lapso debe prescripción

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