PROCEDIMIENTO AGRARIO JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LA JUDICATURA AGRARIA
Corina GarciaApuntes23 de Mayo de 2017
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TAREA #1
a.- Desarrolle el tema sobre los principios y el procedimiento agrario.
PROCEDIMIENTO AGRARIO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LA JUDICATURA AGRARIA
*Es el órgano de administración de justicia agraria como tal este organismo tiene jurisdicción y competencia para resolver los conflictos emergentes de la posesión y derecho de propiedad agrarios que señala la ley
*Es independiente en el ejercicio de sus funciones y está sometida únicamente a la CPE y a las leyes
*El poder judicial en materia agraria se ejerce por la judicatura agraria de conformidad con el principio constitucional de unidad jurisdiccional.
- Principio de oralidad.- se caracteriza por cuanto su trámite se realizara mediante la audiencia que llega a comprender la actividad central del proceso donde las partes sustanciaran los actos que cada parte pretende.
- principio de inmediación.- principio determina que el órgano jurisdiccional sirva como tal con las pates y el manejo del proceso como condición esencial de oralidad excluyente de esta manera cualquier medio de conocimiento indirecto del proceso
- principio de concentración.- toda actividad procesal agraria se concentre en el menor número posible de actos para evitar su dispensación y su dilación.
- principio de dirección.- Este principio es encomendado al órgano jurisdiccional por ser de exclusiva competencia sin perjuicio de los poderes jurídicos que competen a las partes.
- principio de gratuidad.- En materia agraria la administración de justicia es gratuita, lo que significa que los litigantes no pueden realizar erogaciones y contribuciones ajenas al ámbito judicial.
- principio de publicidad.- Todas las actuaciones son de carácter público
- principio de especialidad.- todos los asuntos agrarios deben ser administrados mediantes la judicatura agraria y por el tribunal que corresponde
- principio de competencia.- Debe ser conocida por el juez competente que es el designado de acuerdo a la constitución y a la ley INRA.
- principio de responsabilidad.- Los vocales , jueces y funcionarios judiciales subalternos son los responsables por los daños que causaren a las partes litigantes comprendiéndose en este rubro la comisión de delitos , culpas y errores inexcusables en la aplicación de la ley , siendo responsable civilmente según establece la constitución y la leyes , el estado también será responsables por los daños causados por dichos funcionarios.
- principio de servicio a la sociedad.- La administración de justicia en materia agraria es eminentemente social consecuentemente es un medio de servicio a la sociedad y no un fin en sí mismo.
- principio de celeridad.- quiere decir que la administración agraria debería ser rápida y oportuna, tanto en la tramitación, y en la resolución de las causas.
- principio defensa.- este punto garantiza el derecho de defensa, en cuestión de conflicto en el marco de las leyes vigentes.
- principio de integridad.-es darle in tratamiento integral a la tierra por medio de la judicatura agraria, tomando en cuenta su economía, sociales, de conservación política, la diversidad cultural.
- principio eventualidad.-todos los medios de defensa deben presentarse en una sola oportunidad y no de manera simultánea.
TRIBUNAL AGRARIO NACIONAL
*tribunal agrario nacional: 7vocales
2vocales
1 presidente.
a) jurisdicción nacional
.
ATRIBUCIONES DE LA SALA DEL TRIBUNAL AGRARIO
a) tribunal de casación
b) nulidad y anualidad de títulos ejecutoriales
c) recusación
Requisitos para su designación y periodo de funciones
*ser boliviano
*tener título de abogado en provisión nacional haber ejercido la profesión por 6 años consecutivos, cátedra universitaria en materia agraria.
LOS JUZGADOS AGRARIOS
*jueces agrarios: juez
Secretaria
Oficial de diligencia
ATRIBUCIONES DE LOS JUECES AGRARIOS
Resuelve los conflictos agrarios de sobre posición de título agrario sobre la misma propiedad rural
a) afectación de fundos rústicos.-
b) sobreposicion.-resuelve los conflictos agrarios de sobreposicion sobre título agrario de la misma propiedad rural.
c).- mensura y deslinde.-
d) servidumbre.- limitación al derecho de propiedad
e) interdicto de adquirir, retener y recobrar la posesión.-
f) acciones reales.- son derechos sobre inmuebles.
Requisitos para su designación y periodo de funciones
*haber ejercido la profesión de abogado durante 4 años consecutivos
*cumplir los demás requisitos exigidos para ser vocal del tribunal agrario nacional.
b.- Desarrolle el tema sobre el Derecho Laboral
Derecho Laboral:
Es una rama del derecho cuyo fin principal es proteger al trabajador. Está inspirado en criterios de humanismo y protección. Es una rama nueva en formación inspirada en principios totalmente opuestos a los que informan al Derecho clásico, protectora, foral y en su generalidad conteniendo mandatos de orden público.
Importancia del derecho laboral:
. Articulo 123
“Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley”
El Derecho laboral también llamado Derecho del trabajo es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. El derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador, las asociaciones sindicales y el Estado. El Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana, licita. Prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestación.
De esta manera, el concepto de trabajo al que presta atención el Derecho laboral es la actividad realizada por un humano que produce una modificación del mundo exterior, a través de la cual aquél se provee de los medios materiales o bienes económicos que precisa para su subsistencia , y cuyos frutos son atribuidos libre y directamente a un tercero.
El fenómeno social del trabajo genera unas relaciones asimétricas entre las partes contratantes, en las que existe una parte fuerte (el empleador) y una parte débil. Por ello, el Derecho laboral tiene una función tuitiva con respecto al trabajador, tendiendo sus normas a restringir la libertad de empresa para proteger a la parte débil frente a la fuerte, y persiguiendo así fines de estructuración social tutelada.
Tradicionalmente la disciplina del derecho del trabajo se entiende formada por las siguientes partes, Derecho individual del trabajo: que trata de las relaciones que emanan del contrato individual de trabajo entre un trabajador y su empleador, Derecho colectivo del trabajo: se refiere a las regulaciones de las relaciones entre grupos de sujetos en su consideración colectiva, del derecho del trabajo sindicatos, grupos de empleadores, negociación colectiva, Estado, o con fines de tutela, Derecho de la seguridad social: dice relación con la protección, principal, pero no exclusivamente económica, de los trabajadores ante los riesgos de la enfermedad, accidentes, vejez, cesantía, etc. seguridad social , Derecho procesal laboral.
En las constituciones se contemplan las garantías y libertades que tienen los individuos, y la protección de que gozan frente al Estado. En ellas han comenzado a incorporarse derechos sociales que regulan garantías mínimas asegurables para los trabajadores, y frente a sus empleadores. Es así como empiezan a aparecer, en los textos constitucionales, principios y derechos laborales que adquieren el rango normativo máximo: el constitucional. Entre ellos se pueden mencionar:
Derecho al trabajo.
Derecho al salario mínimo.
Indemnización ante despido injusto.
Jornada de trabajo, descanso semanal y las vacaciones.
Seguridad social. En algunos países este es un mecanismo tripartita: el empleado, el patrono y el estado aportan dinero.
Estabilidad de los funcionarios públicos.
Seguridad e higiene en la empresa, para tener un ambiente limpio y sano de trabajo. La materia contempla dos temas específicos: los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.
Derecho de sindicación.
Derecho de huelga y de cierre patronal. Con esto se da una igualdad de armas: si el trabajador tiene derecho a la huelga, el empleador tiene derecho al cierre. Algunos ordenamientos excluyen del derecho a huelga para aquellos sectores que proveen servicios públicos trascendentales.
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