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LA JURISDICCIÓN AGRARIA


Enviado por   •  23 de Octubre de 2012  •  2.954 Palabras (12 Páginas)  •  318 Visitas

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LA JURISDICCIÓN AGRARIA

Actualmente el ordenamiento jurídico venezolano incorporó a la jurisdicción especial agraria, a los fines de resolver los conflictos presentados entre los particulares, así como la posibilidad de confutar los actos administrativos de los órganos agrarios, a saber, Instituto Nacional de Tierras, Corporación Venezolana Agraria e Instituto Nacional de Desarrollo Rural; es por ello, que existen los tribunales de primera instancia agraria, los tribunales superiores agrarios y la sala especial agraria de la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, demostrando así, que existe tribunales especializados para lo agrario.

Estudiosos del Derecho Agrario, que influyen sus tesis en diferentes países, y que de acuerdo al grado de evolución en cuanto a la justicia agraria, consideran a esta disciplina, dependiente del derecho civil, otros la consideran autónoma, lo que ha creado cierta incertidumbre en cuanto a la autonomía con relación a la jurisdicción.

El Estado moderno, el cual es democrático y social, de derecho y de justicia, ha obligado a que las instituciones sean adaptadas con nuevas leyes para que los justiciables tengan acceso a la justicia, y ser enjuiciados sus asuntos agrarios, por los jueces naturales; de esta manera surge la denominada jurisdicción especial agraria.

A pesar de ello, esta formación de la jurisdicción agraria, no es producto de una copia de un modelo de otro ordenamiento jurídico, toda vez, que es el resultado del proceso histórico que han vivido los países, y en general, el derecho agrario occidental. A pesar de lo antes expuesto, y en virtud de los diferentes criterios de grandes tratadistas que han puesto en duda la autonomía de esta disciplina, es por ello, que nos trae la siguiente interrogante: ¿tendrá plena autonomía el Derecho Agrario en cuanto a la jurisdicción?

1. Noción etimológica y antecedentes de la Jurisdicción.

Constituye una tarea difícil dar un concepto de jurisdicción valedero para todos los tiempos y lugares, el primer inconveniente con el cual se encuentra el estudioso del derecho, es con la relatividad del concepto, ya que cualquier noción de jurisdicción no será valedera para todos los tiempos ni para todos los espacios geográficos, y solamente será comprensible y hasta aprensible, refiriéndola al lugar y tiempo en que ha sido definida.

Se afirma que el vocablo jurisdicción deriva de la voz latina "iuris-dictio", lo cual significa decir, dictar o pronunciar el derecho. Hoy, dentro de una concepción del estado de derecho o puesta al estado totalitario, la jurisdicción no puede entenderse sino en relación con el "sistema de la legalidad" y vinculado a la autonomía de su función. Las autoridades administrativas están obligadas con frecuencia, en el ejercicio mismo de su actividad, a penetrar en la esfera jurídica de los particulares, como en los casos de expropiación. Pero veamos como dicha autonomía impone, dentro del propio principio francés de la separación de los poderes, la existencia de los tribunales administrativos provistos de juristas independientes designados a perpetuidad como miembros permanentes y unidos a los tribunales ordinarios en el poder jurisdiccional. Las funciones estatales, conforme a una tradición muy antigua, se reduce por unanimidad de los autores, a tres grandes clases de actividad: la legislación, la administración y la justicia.

La autonomía de la función jurisdiccional se ofrece a los ciudadanos como la mejor garantía de la observación de la ley, sustraída a las corrientes variables de la administración y de la política. Impide la introducción de la administración de la justicia, como quiera que sus órganos son independientes en otros términos: el juez obra aplicando la ley que corresponde, concretizándola en cada caso, mientras el órgano de la administración obra de conformidad con la ley, o sea que la considera en si misma. La administración la considera como la norma de su propia conducta; porque para ella es una actividad primaria, porque el acto administrativo es primero y emana de las autoridades administrativas en el ejercicio de sus funciones, mientras que la jurisdicción es una actividad secundaria o coordinada. También la administración juzga, puesto que no se obra sino sobre la base de un juicio, pero juzga de su propia actividad. La jurisdicción en cambio, juzga de la actividad ajena de una voluntad de la ley que concierne a otro. En conclusión el criterio verdaderamente diferencial, el que responde a la esencia de las cosas, está en la siguiente consideración: la actividad jurisdiccional es siempre una actividad de sustitución y precisamente, la sustitución por una actividad pública de una actividad de otro. La administración es una actividad por sí misma, impuesta directa o indirectamente por la ley a los órganos públicos, por lo cual puede concebirse perfectamente una jurisdicción sobre actos administrativos, Se dará ésta, cuando haya una verdadera sustitución de los órganos del estado, por otro u otros órganos del estado, de manera que los unos juzguen de la actividad debida por los otros, obrando en lugar de ellos, o bien al afirmar la existencia o inexistencia de una voluntad de la ley. Es difícil de establecer si hay o no sustitución, sobre todo si el órgano que actúa tiene naturaleza administrativa, por lo que hay que investigar para establecer sobre bases ciertas la intención o voluntad de la ley. No obstante, contará fundamentalmente la naturaleza de la cuestión de que se trate, pues si resalta de los términos de la ley que se ha querido conceder una verdadera acción, a ésta debe corresponder la existencia de una jurisdicción.

La jurisdicción es definida también como la función estatal destinada a la creación por el juez de los condicionamientos lógicos imputativos concretos, necesarios para determinar la significación jurídica de la conducta de los particulares, cada vez que entre ellos surjan conflictos de intereses y a asegurar por la fuerza, si fuere necesario, la práctica ejecución de la norma creada llamada sentencia.

También se puede definir a la jurisdicción como la potestad dimanante de la soberanía del Estado ejercida por tribunales independientes y predeterminados por la ley de realizar el derecho en el caso concreto, juzgando y ejecutando lo juzgado para satisfacer pretensiones y defensas.

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