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LIBRO SEGUNDO JURISDICCIÓN AGRARIA


Enviado por   •  24 de Enero de 2018  •  Documentos de Investigación  •  2.301 Palabras (10 Páginas)  •  200 Visitas

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ISAE UNIVERSIDAD

LICENCIATURA EN DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

DERECHO AGRARIO

GRUPO: DER #31

TEMA:

FACILITADORA: MAGISTER

TATIANA DUEÑAS

TRABAJO GRUPAL

FECHA DE ENTREGA:

23 DE OCTUBRE 2014.

INTRODUCCIÓN

La jurisdicción agraria Le corresponderá, en forma exclusiva, conocer y resolver definitivamente todos los conflictos derivados de la aplicación del Derecho agrario

Conocerá de las controversias originadas en las actividades esenciales de producción agraria y en las conexas de transformación, industrialización y comercialización de productos agrarios realizadas estas por la empresa agraria,

Asimismo, conocerá todo tipo de controversias sobre la protección del ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, los conflictos relacionados con la conservación, preservación de las áreas de conservación, así como la pesca y acuacultura

LIBRO SEGUNDO

JURISDICCIÓN AGRARIA

Título I

Disposiciones Generales

Artículo 165. En desarrollo de la Constitución Política de la República, se organiza la Jurisdicción Agraria dentro del Órgano Judicial, como jurisdicción especializada, para conocer exclusivamente los conflictos de naturaleza agraria.

La Jurisdicción Agraria fue establecida en el Artículo 128 de la Constitución Política de la República de Panamá. Dicha jurisdicción cuenta con Jueces con vasto conocimiento sobre el sector agrario, ya que deben poseer la formación académica necesaria para llevar a cabo la resolución de problemas o conflictos que se presenten en dicha área.

Artículo 166. La Jurisdicción Agraria ejerce competencia de manera privativa e improrrogable, con independencia de las partes que intervienen, en las siguientes causas agrarias:

 De los procesos reivindicatorios y de prescripción adquisitiva de dominio de tierras dedicadas a las actividades agrarias. Cuando existe un conflicto donde el propietario hace el reclamo de un bien, que está en poder de la otra parte, o que una persona que haya poseído un bien por largo periodo de tiempo, reclama ser el propietario debido a la ausencia del mismo, y que dicho bien este dedicado a la actividad agraria.

 De los desalojos en tierras dedicadas a las actividades agrarias. Será única y exclusivamente, competencia del Juez Agrario lo relacionado con desalojar las tierras que estén dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas o cualquier otra actividad agraria.

 De las acciones de deslinde y amojonamiento de tierras dedicadas a las actividades agrarias. Será única y exclusivamente, competencia del Juez Agrario, llevar a cabo las delimitaciones de tierras dedicadas a las actividades agrarias.

 De los procesos de expropiación de bienes dedicados a las actividades agrarias y la determinación de la correspondiente indemnización a pagar. Será competencia del Juez Agrario indicar cuál será la indemnización que el titular o dueño de un bien dedicado a alguna actividad agraria, debe recibir del Estado por ser expropiado de su propiedad.

 De la solicitud de comprobación de derechos posesorios para que formen parte del caudal herencial en los procesos sucesorios. El Juez agrario será el competente para llevar a cabo el juicio de sucesión de bienes que hayan sido heredados, y que dichos bienes estén siendo dedicados a actividades agrarias.

 De la tutela de la empresa agraria, familiar agraria y del patrimonio rural. El Juez agrario será el competente de velar por las sociedades civiles de finalidad económico-social dirigidas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios, a la realización de mejoras en el medio rural, a la promoción y desarrollo agrario

 De los procesos de oposición a la adjudicación de tierras estatales y municipales. El Juez agrario será el competente de llevar a la resolución de conflictos relacionados con la oposición del otorgamiento de tierras estatales y municipales.

 De los conflictos generados por los seguros y contrataciones agrarias. Cuando exista un conflicto entre las partes que han llevado a cabo el fin de un acuerdo insatisfactoriamente, donde dicho acuerdo tenía como objetivo la práctica de actividades agrarias, es potestad del Juez Agrario llegar a la resolución de este conflicto.

 De la protección de la posesión agraria y de los conflictos que surjan entre particulares al respecto. El Juez Agrario debe velar por la protección y recuperación de bienes agrarios que se presenten en una querella y determinar según las pruebas presentadas y/o los requisitos que exige la ley, quien es el verdadero propietario. Esta norma es de gran amplitud.

 De los conflictos relacionados con las organizaciones campesinas. Las organizaciones campesinas entran dentro de la categoría de empresa agraria, por ende como lo señala el numeral 6 anterior, es responsabilidad del Juez Agrario velar por la resolución de conflictos que se presenten en dichas organizaciones.

 De la inspección ocular de medidas y linderos en predio agrario. Es responsabilidad del Juez Agrario llevar a cabo la observación visual con fin de examinar para conocer las extensiones del terreno y sus linderos, pero solo si dichos terrenos están dedicados a actividades agrarias.

 De la división del bien común en predio agrario. El Juez Agrario tiene la responsabilidad de pedir la división o venta del bien que se tenga en común, siempre y cuando dichos bienes se encuentren dentro de los predios agrarios.

 De la edificación en terreno ajeno en predio agrario. Será responsabilidad del Juez Agrario la de verificar que las construcciones que se hagan en predios ajenos, con el consentimiento del dueño, se lleven a cabo cumpliendo los requisitos establecidos en el Artículo 1444 del Código Judicial, dicha edificación deben ser construidos dentro de los pedios agrarios.

 De

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