LA AGRICULTURA AMBIENTAL O SOSTENIBLE: IDEAS PREVIAS
Beto Salas PinoMonografía14 de Marzo de 2018
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LA AGRICULTURA AMBIENTAL O SOSTENIBLE:
IDEAS PREVIAS:
La agricultura sustentable, que también recibe las denominaciones de contemporánea, verdadera, ambiental, orgánica y hasta ecológica, ha sido abandonada por afanes solo de producción o de impulso industrial sobre la base de sustancias químicas. Hoy esta explotación agrícola esta proscrita por la agricultura que entrega vida y salud a la humanidad bajo los conceptos “agricultura ambiental”. El legislador peruano emplean el concepto “agricultura ecológica” con el cual no podemos estar de acuerdo puesto que el cuidado, la limpieza, la preservación, la conservación o el hacer agricultura sana o contaminada es actividad humana, en consecuencia la denominación propia desde los niveles científicos y técnico es la de agricultura ambiental o agroambiental.
El mundo espera de la agricultura y de su derecho propio, que la alimentación sea consecuencia de lo que la propia naturaleza puede brindarnos en armonía con la capacidad productiva del ciclo bilógico vegetal o animal que el productor imprime en la tierra.
VENTAJAS DE LA AGRICULTURA AMBIENTAL:
Estas ventajas se encuentran íntimamente relacionadas con los niveles de calidad productiva, pensada en la salud y la vida de la persona humana, frente a una agricultura tradicional y nociva por inorgánica, industrial y contaminada.
- La utilización racional de los recursos naturales renovables inherentes a la agricultura
- El aprovechamiento de las fuerzas de la naturaleza inherentes a las actividades agrarias con fines económicos, productivos y ambientales.
- La actividad agraria organiza enriquece la capacidad biológica y la productiva de la tierra agraria.
- La exigencia de un ambiente productivo sano y ecológicamente equilibrado para las actuales generaciones y las futuras.
- El uso racional y sostenido del elemento hídrico para el desarrollo del ciclo biológico, vegetal o animal.
- El uso de semillas sanas, seleccionadas en su estructura genética, evita la manipulación genética, que no es sostenible.
- Genera el uso unitario de la estructura del suelo agrario, es decir, en unidad física para la absorción del agua, el sostén de las plantas, los aires libres de contaminación.
- La actividad agraria orgánica es el mayor valor agregado a la producción vegetal o animal.
MÁS VENTAJAS DE LA ACTIVIDAD AGROAMBIENTAL:
La actividad agroambiental contribuye con efectividad a la salud y a la vida de los hombres. Esta actividad debe ser entendida así:
- Nadie puede directa o indirectamente prescindir de la actividad agroambiental pues es la propia vida del hombre.
- La actividad agroambiental entrega a la humanidad estimativamente, alimentos orgánicos, sanos y seguros obtenidos en un ambiente agrario limpio y ecológicamente adecuado.
- La actividad agroambiental es una nueva forma de hacer agricultura, ha sido jurídicamente instituido por el derecho agrario para la regulación normativa de la calidad productiva.
- La actividad agroambiental está enraizada en la naturaleza del ciclo bilógico productivo vegetal o animal.
- La actividad agroambiental es uno de los institutos típicos del derecho agrario que tiene una creciente y efectiva construcción de cultura jurídica agroambiental.
¿QUÉ GENERA LA AGRICULTURA QUIMICA O INORGANICA?
Serias desventajas, como:
- Propende al monocultivo, evitando la agrobiodiversidad o la diversificación en la explotación agrícola.
- Prioriza la fertilidad química que la fertilidad orgánica o biológica.
- Provoca el empobrecimiento del productor agrario.
- Requiere de productos inorgánicos o químicos.
- Requiere de fuerza energética o motriz abundante y costosa.
- Afecta la salud y la vida de la persona humana.
- La tierra no cumple con la funcionalidad social ni ambiental.
SUBCAPITULO II.- EL HOMBRE ES UN SER AGROAMBIENTAL POR GENETICA
PREMISA:
Reconocer este atributo inherente a la persona humana es examinar la consecuencia de su propia identidad que mantiene con la naturaleza a la que pertenece.
El trabajo del hombre en la explotación agrícola requiere condiciones especiales que son exigidas por la propia particularidad de la actividad agraria, entendida como la explotación de la tierra con cultivo de vegetales o cría de animales o como el manejo de una unidad económica de producción (empresa agraria) caracterizada por la presencia de inversión de capital.
Todo ello en conjunto proyectado a satisfacer una necesidad irrenunciable de la persona humana: la alimentación diaria.
FUNDAMENTOS:
a. El hombre vive invariablemente de los alimentos que le ofrece la naturaleza renovable y del ambiente que le brinda el gran ecosistema planetario. El hombre desde su mera concepción depende de la naturaleza renovable o vive de ella, por lo que deviene en el usuario nato de la producción agrícola y del ambiente, sin las cuales no tendría presencia en el planeta. La actividad agraria significa el alimento necesario para vivir o mantener nuestra existencia.
b. Quien hace agricultura o quien genera agricultura sana, orgánica y segura o en su caso quien deteriora los suelos agrícolas contamina las aguas de riego o el ambiente agrario, es el hombre. En consecuencia el hombre es el elemento central de la actividad agrícola y de su tratamiento ambiental.
c. Para nosotros la coexistencia entre la naturaleza y la actividad cultural ennoblece estimativamente al empresario agrario, debe alcanzar sus fines en la diaria convivencia de los hombres, junto a la producción agroambiental que hace posible el acceso de todos a mejores niveles de vida y en igualdad de condiciones.
d. El hombre, desde su estructura física, biológica y psíquica, es un ser naturalmente puro, esta naturaleza solo puede tener vida por medio de lo que la naturaleza productiva le proporciona a través de la actividad agraria y de los elementos abióticos que requiere como el oxígeno que el ambiente le ofrece.
SUBCAPITULO III.- EL AMBIENTE AGRARIO Y LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE (N° 28611)
EL AMBIENTE AGRARIO Y EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES EN LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE:
PREMISA:
El Perú ha adoptado por una Ley General del Ambiente (LGA) en vez de un Código del Ambiente o Ambiental. La ley General del Ambiente viene a ser la normatividad ordenadora del marco legal de política y gestión ambiental en el Perú. Las disposiciones contenidas en la referida Ley General, así como en las normas complementarias y reglamentarias son de orden público, y regulan las actividades y practicas destinadas a la protección y conservación sustentable del ambiente, las que deben asumirse en el desarrollo o desenvolvimiento de todas las actividades humanas.
El sector Agricultura está destinado a velar por las actividades agrarios o productivas de seres vegetales o animales destinadas al consumo humano y al aprovechamiento de las fuerzas de los recursos naturales renovables que se rigen por la Ley de la materia.
¿COMÓ DEFINE LA LEY AL AMBIENTE?
Lo define descriptivamente y en armonía con el ámbito de regulación de la LGA, bajo los términos siguientes:
“Toda mención hecha al ambiente o sus componentes comprende a los elementos físicos, químicos y biológicos de origen natural o antropogénico que, en forma individual o asociada, conforman el medio en el que se desarrolla la vida , siendo los factores que aseguran la salud individual o colectiva de las personas y la conservación de los recursos naturales, la diversidad biológica y el patrimonio cultural asociado a ellos, entre otros”.
ANÁLISIS DE LA DEFINICIÓN LEGAL.
Se trata de una disposición que contiene una definición descriptivo normativa de cómo debe ser entendido el concepto de ambiente desde la perspectiva socio jurídica, por ende, de gran injerencia para todo cuanto sea utilizado sobre la base del ambiente. Disposición normativa que describe los elementos que comprende el ambiente o como debe ser su aprehensión cognitiva. De lo dicho se infiere que se trata de un concepto antropogénico, pues el ambiente y su tratamiento limpio debe estar presente en toda actividad humana.
El ambiente comprende elementos físicos, químicos y biológicos.
En síntesis, la vida humana se desarrolla en el ambiente y se nutre del alimento agrícola, de lo que resulta que el ambiente y la alimentación le vienen al hombre desde su mera concepción y por toda su existencia.
EL AMBIENTE Y LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE.
Según el artículo 2 inciso 2.2 dice: La presente Ley regula las acciones destinadas a la protección del ambiente que deben adoptarse en el desarrollo de todas las actividades humanas. La regulación de las actividades productivas y el aprovechamiento de los recursos naturales se rigen por sus respectivas leyes, debiendo aplicarse la presente Ley en lo que concierne a las políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental.
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