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Agricultura Y Medio Ambiente

matias032 de Julio de 2011

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Problemas ambientales en los que confluye la materia agraria

Degradación y erosión de los suelos

Menoscabos a la Biodiversidad

Transgénicos

Residuos

Usos de Pesticidas u otros productos químicos.

Capa de Ozono

Agua

Propuesta pragmática de solución

Desarrollo Sostenible

Agricultura ecológica

Tratamiento legal de la materia agrícola-ambiental

Actividad de Organizaciones Internacionales y sus cuerpos legales

Bibliografía

Notas

Abstract:

El presente artículo dirime el conflicto agricultura-ecología, dando como única solución la agroecología, que más que un rejuego de palabras es una nueva proyección del desarrollo agrícola que apuesta por la implementación de prácticas que no atentan contra la conservación ambiental y que deberá encontrar acertada acogida parlamentaria, puesto que es obligación de los gobernantes impulsar esta concepción a fin de responder por su responsabilidad con la humanidad. Pretendo, además, que se reformule las regulaciones de estos asuntos, partiendo de la doctrina del derecho agrario y medio ambiental. El análisis pone las citas legislativas y jurisprudenciales al servicio de la discusión doctrinal; exponiendo entonces lo que considero aciertos respecto a esta materia y recurriendo constantemente a medio jurídico cubano, pues ninguna obra humana podrá desprenderse nunca de la subjetividad de su autor.

"Primavera Silenciosa" - título que dio a su libro Carson en 1964- es una obra que nos invita al cuestionamiento sobre el impacto ambiental de la actividad agrícola; el presente artículo marcadamente inspirado por ella, pretende enrolar en este asunto a legisladores y juristas, a fin de dar respaldo legal a este conflicto. De esto hay mucho dicho y mucho hecho, pero mi posición y mi llamado es que estas regulaciones se hagan herederas de la doctrina ya acumulada por dos grandes ramas de derecho: el Derecho Agrario y el Derecho Ambiental.

Para los países subdesarrollados era peligrosamente foránea la Revolución Verde norteamericana, pues en nada era igualable la agricultura intensiva empresarial con los numerosos pequeños productores que se encontraban en la más extrema pobreza y terriblemente agobiados por la estrechez de sus minifundios. Pero como justicia divina, los versados en agricultura comenzaron a reparar en las prácticas de estos agricultores casi artesanos y terminaron concluyendo a su favor; pues por encima de la trillada distinción entre ricos y pobres, se encuentra una causa común: la protección de nuestro Medio Ambiente.

Ya lo dijeron los filósofos de la antigüedad, cada cultura intenta fijar su momento visionario, una vez que es transformada por una nueva concepción (1) de la naturaleza o del hombre, por lo cual corresponde a nuestra generación incorporar la proyección ecológica a las actividades productivas, por ser estas quienes más daño ocasionan. Dicha preocupación se desperezó de sus tímidos pasos cuando en la década de los 80 comenzó a materializarse en la actividad normativa, teniendo importantes avances en su actitud sancionadora y evaluativa del daño ambiental; pero pese a sus múltiples puntos de convergencia con el derecho agrario aun los actos integradores de ambas materias continuaron dejando su estela de ausencia.

Los recursos naturales renovables y la biodiversidad representan la base que posibilita una relación armónica y virtual entre el hombre y la naturaleza y por tanto es imprescindible revalorar el capital ambiental para que forme parte de políticas integrales que se centren en el aprovechamiento racional, sustentable e integral de dicho capital. El deterioro ambiental representa grandes costos a la sociedad en su conjunto, desafortunadamente el costo no solo es económico, es sobre todo ecológico, porque el ambiente natural en muchos casos no se vuelve a recuperar; de ahí la urgencia del tema y la utilidad de este artículo.

La inseguridad jurídica incide también en la degradación de los recursos naturales, pues da lugar a prácticas inmediatistas de explotación de la tierra. (Hugo Bejarano Torrejón, "Derecho Agroecológico en Bolivia").

Problemas ambientales en los que confluye la materia agraria.

Degradación y erosión de los suelos (2)

La incorporación conceptual al derecho del suelo es mérito indudable de la doctrina agrarista, debido a que el rus (suelo) ocupa un lugar preeminente en el ordenamiento de la producción agrícola. La degradación del suelo está avanzando en todo el mundo, llegando a constituirse en un problema con alcance mundial -afectando a 2000 millones de hectáreas aproximadamente- que trae aparejado la disminución de la producción agrícola, inundaciones frecuentes en las cuencas bajas, afectaciones a la biodiversidad y otros desequilibrios del ecosistema.

Hagamos un aparte en el más dañino de los efectos de la erosión, hablamos de la desertificación, proceso de degradación que disminuye la capacidad de la tierra para retener el agua y que afecta al 40% de la superficie de la tierra y a 250 millones de personas en todo el mundo, en particular al continente africano. Este flagelo hace incultivable la tierra, llegando a provocar grandes migraciones como la ocurrida en los años 80 al sur del Sahara.

Latinoamérica es la primera en el mundo en cuanto a recursos naturales, sin embargo, en ella está ocurriendo la erosión del suelo en gran magnitud afectando el suelo fértil en la capa arable. Un informe de la Organización para la Agricultura y la Alimentación de las Naciones Unidas (FAO), ubica a Brasil como el primer país del mundo en materia de deforestación, lo que supone un aproximado de dos millones quinientas mil hectáreas de bosques taladas. No debe extrañarnos entonces que el 80% de la cubierta forestal original de la tierra ha sido destruida total o parcialmente.

Liderea el campo legislativo latinoamericano Bolivia que en julio de 1996 promulgó la Ley Forestal (Ley 1700) para adoptar un nuevo régimen de aprovechamiento de los recursos forestales basado en la regeneración natural de los bosques. La posterior ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria -18 octubre 1996, INRA- incorpora el concepto de uso sostenible de la tierra, como parámetro del cumplimiento de la función económico-social establecida en la Constitución. Respalda además la histórica pausa ecológica mediante Decreto Supremo 22407 (enero 1990) como instrumento para detener la depredación de ciertas especies animales y vegetales. Pero el más descollante es el Decreto Supremo No. 26732 (julio 2002) que regula el Plan de Uso de Suelos, en vista de evitar lo posible los riesgos de erosión.

Chile posee un curioso decreto (235/99) que establece un sistema de incentivos para la recuperación de suelos degradados, consistente en una bonificación estatal de los costos netos de las prácticas de manejo y de recuperación de suelos. Es llamativo también el hecho de que algunos legislaciones agrarias (Ej.: Uruguay) se hayan ocupado de la conservación de los suelos antes que la legislación ambiental, cuando la generalidad es que este tema forme parte del corpus legislativo ambiental.

En Cuba se desarrolló la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la Desertificación (La Habana, 25 agosto - 5 septiembre 2003), sucesora de la ya efectuada en Roma 1993, por la FAO sobre "Desarrollo Sostenible de Tierras Áridas y Lucha contra la Desertificación, Posición de la FAO". Nuestra legislación consagra constitucionalmente la protección de los suelos (Art. 27) y la Ley 81, para viabilizarlo, le atribuye a los Órganos Locales del Poder Popular el precisar los usos del suelo y al CITMA la evaluación del impacto ambiental para en todo cambio de uso que comprometa el medio ambiente (Art. 15 y Art. 28), con igual fin se fomenta la implementación de áreas Protegidas (Art. 90f) y se regulan una serie de obligaciones para el titular del suelos ("mantener su integridad física y su capacidad productiva y no alterar el equilibrio de los ecosistemas", Art. 106). La temprana Ley 33/81, De Protección del Medio Ambiente y del Uso Racional de los Recursos Naturales, estableció las regulaciones generales para la protección de los suelos que se pueden utilizar en la producción agropecuaria y posteriormente el Decreto 179/93 se encargó de respaldarla estableciendo un conjunto de contravenciones en ese sentido; es de señalar que vela por el orden de utilización de los suelos (Art. 2b), designa al MINAGRI la función de rehabilitarlo, dedica su capítulo II a la relación suelo y agroquímicos y prevé la multa como medida sancionadora ante el incumplimiento de las contravenciones (Art. 34).

Para todo esfuerzo legislativo debemos tomar el consejo de Eduard Sauma "Las acciones esporádicas y los proyectos a corto plazo no permiten regenerar ni conservar los suelos; para ello se necesitan programas de larga duración que se apuntalen en una política racional de uso de las tierras y estrategias para su aprovechamiento. Estos programas para verse coronados por el éxito tienen que basarse en el concepto de la participación. Solo aquellos que obtienen su sustento de la tierra podrán conservarla".

Menoscabos a la Biodiversidad

La biodiversidad es la base de toda la producción biológica en la agricultura y esta representa entre el 70% y el 90% del sustento del Tercer Mundo, por lo que su destrucción sería infausta para la humanidad. Existe biodiversidad entre una misma especie, entre especies (esta es la más

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