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LA CONSULTA POPULAR: ¿UN MECANISMO PARA LA DEMOCRATIZACION EN MEXICO?


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2016  •  Ensayos  •  3.543 Palabras (15 Páginas)  •  246 Visitas

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LA CONSULTA POPULAR: ¿UN MECANISMO PARA LA DEMOCRATIZACION EN MEXICO?

Sumario: Introducción. I. Conceptos de participación ciudadana y consulta popular;  II. Fundamentación nacional de la consulta popular; III. Antecedentes internacionales de la participación ciudadana; IV. Democracia y Consulta ciudadana; V. La consulta popular en México respecto de la reforma energética. Conclusiones

INTRODUCCIÔN

En las últimas dos décadas se ha afianzado el proceso de democratización en la mayor parte del mundo. Si bien algunos países aún siguen en el proceso de la transición o apenas están aprendiendo a vivir bajo el nuevo régimen, otras naciones ya se han topado con ciertos límites y con los retos que la democracia representativa conlleva. Al mismo tiempo, las sociedades, y de manera paralela, la democracia está en constante evolución, lo cual implica una continua redefinición de las necesidades y demandas de los ciudadanos. Entre más exigente sea la ciudadanía, más amplias serán sus expectativas y demandas respecto de la democracia.

En el presente ensayo abordo el tema de la participación ciudadana en México, en específico, la consulta popular, como uno de los mecanismos de la anterior, que se adicionaron al artículo 35 constitucional en el año del 2011.  Si bien el concepto de participación ciudadana no puede definirse en su totalidad, me enfoco en algunos conceptos que considero adecuado, esto en el primer tema a tratar en este trabajo.

Se expone en el presente ensayo las bases jurídicas que regulan en nuestro país, México, la consulta popular y a nivel internacional las normas convencionales que abordar la participación ciudadana, encaminada a la consulta popular.

Otro de los temas que relaciono, ya que considero que sin participación ciudadana no podríamos hablar de u*n verdadera democracia, esta relación intrínseca la abordo el tema de la democracia y consulta ciudadana.

Un caso en concreto en México es el procedimiento que se realizó respecto de la consulta ciudadana de la reforma energética, que si bien fue un intento, apagado por la fuerza de la clase política en nuestro país, constituye un gran precedente de los mecanismo de participación ciudadana. En este apartado intento realizar un antecedente de la reforma energética y la resolución hecha por nuestro máximo órgano de justicia en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  1. Conceptos de participación ciudadana y consulta popular.

La participación esta en el centro de la sociedad. Participar significa que la gente sea capaz de estar activamente presente en los procesos de toma de decisiones que atañen a lo colectivo que definen el rumbo de nuestro Estado.

 La participación ciudadana significa intervenir en los centros de gobiernos de una colectividad, participar en sus decisiones en la vida colectiva, de la administración de sus recursos, del modo como se distribuye sus costos y beneficios[1]”.

Políticamente, la participación ciudadana apunta al tema del régimen político, en cuanto procedimiento de constitución de la voluntad política; en concreto, ella ha estado referida a la sustitución o complementación de la democracia representativa[2].

Por su parte, la ley en México define a la consulta popular “como un mecanismo de participación ciudadana, a través del cual se ejerce el derecho a votar a fin de opinar respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional[3]”.

La participación ciudadana, tiene como uno de sus mecanismos a la consulta popular, la cual es un derecho político que se encuentra en vías de consolidarse en nuestro país, México,  y tal proceso esta o debería estar encaminado a resolver problemas de orden público, no ser tomado como un estandarte de la clase política en el poder, ya que la consulta popular tiene como objetivo ser un contrapeso a la partidocracia en el país.

  1. Fundamentación nacional de la consulta popular.

El 9 de agosto de 2012, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se adiciono una fracción VIII al artículo 35 Constitucional, que instaura el decreto a los ciudadanos a votar en las consultas populares, respecto de temas de transcendencia nacional.

Posteriormente, se expide el 14 de marzo de 2014, la Ley Federal de Consulta Popular, la cual tiene como “objetivo regular el procedimiento para la convocatoria, organización, desarrollo, computo u declaración de resultados de la consulta popular, así como promover la participación ciudadana en estas[4]”.

La consulta popular puede ser solicitada “por el Presidente de la República, el 33% de los integrantes del Congreso de la Unión, o el 2% de los ciudadanos que integren la lista nominal[5]”.

La organización de la consulta popular es una más de las múltiples facultades que tiene el Instituto Nacional Electoral, y la legalidad de la pregunta será calificada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

No podrán ser objeto de consulta: restricciones a los derechos humanos reconocidos por la Constitución; los principios relativos a la forma de gobierno establecidos en el artículo 40 constitucional, la materia electoral, los ingresos y gastos del Estado, la seguridad nacional y la organización y operación de las fuerzas armadas[6].

  1. Antecedentes internacionales de la participación ciudadana.

El primer fundamento y antecedente histórico de la participación ciudadana lo encontramos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, la cual contempla que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos[7].

En la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos / Pacto de San José realizado del 7 al 22 de Noviembre de 1969, se expresa que, todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente, o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país[8].  

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