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LA ESTRUCTURA REGIONAL Y DELEGACIONAL DEL IMSS.


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2013  •  5.029 Palabras (21 Páginas)  •  7.366 Visitas

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ESTRUCTURA REGIONAL Y DELEGACIONAL DEL IMSS.

Como ya vimos en el capítulo anterior, la propia LSS establece la integración, facultades y atribuciones de que gozan los órganos superiores y en general el nivel central del IMSS; pero también dicha legislación establece todo lo atinente a la estructura regional y delegacional de dicho Instituto – conjuntamente con las funciones que en cada caso y de manera pormenorizada establece el Reglamento de Organización Interna del IMSS en vigor-; la integración, estructura y facultades legales de los órganos desconcentrados del citado ente asegurador nacional, se halla contemplada por los artículos del 270 al 277 de la aludida LSS.

Procederemos ahora al análisis de los niveles regional y delegacional, señalando a la par las características legales de que se encuentran investidos para la actividad cotidiana que les atañe.

ÓRGANOS A NIVEL REGIONAL

Los órganos de gobierno regionales son relativamente de reciente creación; el IMSS ha debido adaptar su estructura y operación a las circunstancias que prevalecen en su entorno, pues el país exigía que las adecuaciones institucionales se realizaran a profundidad con el objeto de garantizar su permanencia y crecimiento, en virtud de lo cual se conformó una nueva estructura administrativa reorganizando su esquema orgánico.

Basado en una congruente planeación integral efectuada tanto a nivel nacional como regional, contemplando actividades simplificadas de carácter netamente operativo, el legislador federal creó normas tendientes a desconcentrar la toma de decisiones de un modo gradual y ordenado, buscando que los problemas cotidianos, diferentes en cada región del país, se resolvieran en el mismo lugar en que se generasen. La reforma legal implicó un cambio cualitativo que pudiésemos tildar de “descongestionante” de la actividad institucional, adecuación estructural que pretende mantener en el nivel central únicamente la conducción general del IMSS, terminando así con el centralismo a ultranza y solucionando al añejo problema detectado en el sentido de que cada Delegación del sistema manejaba un concepto de autonomía tan marcado, que orillaba a pensar que en cada Estado de la República había un Instituto diferente.

Por tanto, para redimensionar las responsabilidades de gestión y de supervisión, se tomo la decisión de dividir el país en siete regiones, dotando a cada una de ellas de una Dirección Regional y de un Consejo Consultivo Regional, este último como instancia máxima para la toma de decisiones en la propia región.

El criterio que imperó para ubicar la sede de cada una de tales regiones, fue el ubicarlas en donde ya encontraban operando los llamados centros médicos nacionales del IMSS en los cuales se brinda atención de tercer nivel o de alta especialidad médica a los derechohabientes, sobre todo por razones operacionales de la institución. Conforme lo muestra la gráfica inserta, las siete regiones en que se desconcentra la función del Instituto, quedaron conformadas de la siguiente manera:

DIRECCIONES REGIONALES

DIRECCIÓN REGIONAL SEDE: Dirección Regional Siglo XXI Sede: Distrito Federal v Dirección Regional la Raza Sede: Distrito Federal Dirección Regional Norte Sede: Nuevo León Dirección Regional de Occidente Sede: Jalisco Dirección Regional del Noroeste Sede: Sonora Dirección Regional del Sur Sede: Puebla Dirección Regional Oriente Sede:

Yucatán:

DELEGACIONES QUE LA INTEGRAN

Delegaciones números 3 y 4 Metropolitanas, Querétaro, Morelos Guerrero y Chiapas Delegaciones 1 y 2 Metropolitanas Estado de México e Hidalgo. Coahuila, Chihuahua, Durango, San Luis Potosí, Tamaulipas, Zacatecas y Nuevo León. Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Jalisco Michoacán y Nayarit. Baja California Norte, Baja California Sur, Sonora y Sinaloa. Oaxaca, Tabasco, Tlaxcala, Puebla, Veracruz, Norte y Veracruz Sur. Campeche, Quintana Roo y Yucatán.

En términos generales, dichos órganos a nivel regional se encuentran integrados de la manera siguiente:

CONSEJOS CONSULTIVOS REGIONALES.

Son órganos pluripersonales y representativos, dependientes del Consejo Técnico los cuales se integran conformé este determine pero deberán estar representados en ellos todas las Delegaciones que correspondan a la región; invariablemente se mantendrá la proporcionalidad entre las representaciones de los trabajadores, de los patrones y del Gobierno Federal. Sesionarán bimestralmente en forma ordinaria en cualquier tiempo, cuando así se requiera.

Conforme al artículo 271 de la LSS, los Consejos Consultivos Regionales tienen las siguientes atribuciones:

I. Resolver sobre las operaciones del Instituto en la región respectiva, que excedan las facultades propias de los Consejos Consultivos Delegacionales;

II. Conceder, rechazar y modificar prestaciones económicas diferidas, en los términos de la LSS;

III. Conceder a derechohabientes del régimen, en casos excepcionales y previo el estudio socio-económico respectivo, el disfrute de prestaciones médicas y económicas previstas por la Ley, cuando no éste plenamente cumplido algún requisito legal y el otorgamiento del beneficio sea evidente justo y equitativo, sin que ello cause precedente de obligatoriedad para casos análogos;

IV. Opinar en todo aquello en que el Director Regional o cualquiera de los órganos del Instituto en este nivel sometan a su consideración; y,

V. Las demás que señalen la LSS, sus reglamentos, el Consejo Técnico y la Dirección General.

Es importante señalar que en primera instancia, el Consejo Técnico había procedido a determinar que los Consejos Consultivos Regionales estuviesen integrados de la siguiente manera: Un representante del sector obrero y otro del sector patronal de cada una de las delegaciones que formen parte de la región, así como los Delegados que la integren, quienes tendrán el carácter de representante del sector gubernamental. El Secretario Técnico de la Dirección Regional, fungirá a la vez como secretario del Consejo Consultivo Regional, y como Prosecretario lo hará el mismo Secretario del Consejo Consultivo Delegacional en cuya sede se celebre la sesión relativa, turnándose para su celebración cada una de las Delegaciones integrantes.

Para dar mayor certeza jurídica a su existencia y operación material, el Reglamento de Organización Interna vigente, en su Título Séptimo: “De los Órganos Regionales”,

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