ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LA EXCEPCIÓN “NON ADIMPLETI CONTRACTUS”


Enviado por   •  31 de Julio de 2014  •  Tesis  •  8.666 Palabras (35 Páginas)  •  195 Visitas

Página 1 de 35

CUESTIONARIO DE DERECHO CIVIL 3:

TEMA 40: LA EXCEPCIÓN “NON ADIMPLETI CONTRACTUS”

1-CONCEPTO:

Facultad de la parte inocente de un contrato bilateral a negarse a cumplir su obligación cuando la contraparte exige su cumplimiento sin haber cumplido su propia obligación.

2-FUNDAMENTO:

*Neocausalistas: En contratos bilaterales la causa de la obligación de una parte es la obligación de la otra parte, sino hay causa es inexistente.

*Anticausalistas: Se justifican en la idea de reciprocidad, donde en los contratos bilaterales, las obligaciones de las partes están vinculadas, son independientes unas de otras.

*Otros autores: Se fundamentan en la equidad y la buena fe.

3-BASE LEGAL:Art 1168.

4-REQUISITOS:

1-Debe tratarse de un contrato bilateral:La doctrina limita esta excepción solo a contratos sinalagmáticos perfectos, por las siguientes razones:

-Fundamentado en la idea de causa o reciprocidad en contratos bilaterales.

-Diferente derecho de retención del mandatario.

-Otros autores consideran que el depósito y el mandato remunerado son contratos bilaterales.

2-Incumplimiento culposo: En caso que el incumplimiento se deba a CENI, se aplica la teoría de los riegos.

3-Las obligaciones deben ser de cumplimiento simultáneo“dando y dando”:No están sometidas a ninguna modalidad pendiente.

4-Debe ser opuesta de buena fe: Existen ciertas circunstancias donde procede la excepción:

-Incumplimiento de obligaciones principales.

-En incumplimiento parcial corresponde al juez apreciar y estimar la magnitud del incumplimiento.

-En incumplimiento tardío solo se justifica la excepción de incumplimiento cuando el acreedor ya no tiene interés en la prestación.

-Que la parte que oponga la excepción no haya motivado el incumplimiento de la contraparte.

5-No es necesaria la intervención judicial: El deudor puede abstenerse de cumplir y al ser demandado corresponderá al juez determinar si se han cumplido o no los requisitos.

5-EFECTOS:

-Suspende los efectos del contrato pero no lo extingue, el contrato queda suspendido hasta que la parte que motivo su oposición ofrezca cumplir con su obligación.

-En los contratos de tracto sucesivo, no solo tiene efectos suspensivos sino que extinguen las obligaciones durante el periodo del incumplimiento, la excepción deja insubsistente el contrato durante el lapso en el cual la parte que provoca la oposición deja de cumplir con su obligación.

6-NATURALEZA:

1-No es judicial.

2-Suspende los efectos del contrato pero no lo extingue.

3-Se puede tener implicaciones judiciales:

-Defensa de fondo: Es aquella que se justifica en el incumplimiento del otro, como requisito para que proceda la excepción.

-La carga de la prueba: Le corresponde al excepcionante la carga de la prueba del incumplimiento.

-Excepción y resolución: Acción que lleva a las partes a extinguir el contrato por excepción de incumplimiento.

4-Reconvercion: Exigencia por parte del demandado inocente para que el actor cumpla con su obligación correspectiva.

7-EFECTOS FRENTE A TERCEROS:

La parte inocente puede oponer la excepción al acreedor quirografario de la parte incumpliente.

TEMA 41: ACCION RESOLUTRIA:

1-CONCEPTO:

Facultad que tiene una de las partes en un contrato bilateral de pedir la terminación del mismo motivado por el incumplimiento culposo de una de las partes quien queda sujeto al pago de los daños y perjuicios.

2-BASE LEGAL: Art 1167.

3-DIFERENCIAS CON OTROS MEDIOS DE TERMINACION:

NULIDAD RESOLUCION

-Es un modo de terminación del contrato que ha nacido con un vicio que afecta su eficacia. -Es un contrato valido con prestación incumplida.

-Las causas de nulidad surgen con el contrato. -Las causas surgen después del contrato.

-Consecuencias de violación de normas de orden público para intereses generales (absoluta) y para intereses particulares (relativa). -Consecuencias de incumplimiento culposo de una de las partes.

……………………………………………………………………………………………………………….....

RECISION RESOLUCION

-Es un medio especial para atacar contratos, establece una desproporción excesiva entre las prestaciones de las partes. Tiene carácter subsidiario y no retroactivo. -Respuesta al incumplimiento contractual, no es subsidiario y es retroactivo.

……………………………………………………………………………………………………………….....

DISOLUCION RESOLUCION

-Es un medio voluntario de terminación de contratos. -Es un medio motivado de terminación del contrato por el incumplimiento de una de las partes.

-No es retroactiva. -Es retroactiva.

……………………………………………………………………………………………………………….....

REVOCACIÓN RESOLUCION

-Es la terminación de algunos contratos por voluntad unilateral de una de las partes. -No depende de la voluntad de una de las partes, sino que es motivada por el incumplimiento culposo de la otra parte.

-No es retroactiva. -Es retroactiva.

4-REQUISITOS:

1-Es

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (57.8 Kb)  
Leer 34 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com