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La Excepcion


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2013  •  1.194 Palabras (5 Páginas)  •  413 Visitas

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LA EXCEPCIÓN

NOCIONES GENERALES:

La palabra excepción sirve para expresar ideas que no son siempre equivalentes en su significado.-

En Primer término, se alude con ella a los reparos que el demandado opone a la acción; en este sentido se advierte el carácter genérico de la excepción, concebida en sentido amplio como oposición a la demanda, es decir como un medio de defensa, por lo que se afirma que frente o contra la acción se hace valer o se opone la excepción.-

En segundo lugar, se entiende por excepción a la oposición de hechos que, aún cuando no nieguen los que sirven de fundamento a la demanda, se proponen impedir o paralizar la prosecución del juicio; en este sentido se habla de excepciones Dilatorias o perentorias.-

Por último y tercer término, con la excepción se alega la inexistencia de lo que se denomina en doctrina presupuestos procesales cuando faltan algunos de los elementos constitutivos de la relación jurídica procesal.-

LA EXCEPCIÓN COMO CONTRADERECHO:

Son las que se exponen como una pretensión de repulsa frente o en contra del actor.- Conviene que se diga una palabra encaminada a evitar equívocos respecto del alcance de la expresión “contraderecho”.- Si existe esa oposición del demandado, esa repulsa a la acción que el actor intenta, esa pretensión fundada en hechos impeditivos o que la extinguen, ese contraderecho no va mas allá de la esfera o ámbito de la Defensa; por consiguiente, no se legitima el contra ataque del demandado porque saldríamos de la órbita de la Defensa para entrar en la de la acción, que también puede promover el demandado, pero cuando así lo hace acciona, es decir promueve lo que en derecho procesal se conoce con el nombre de Reconvención.-

CLASIFICACIÓN DE LAS EXCEPCIONES:

Las mas corrientes son las Sustancias o de fondo, que son las Perentorias que producen la ineficacia definitiva de la acción y Procesales o de forma, que son las dilatorias que solo suspenden temporalmente sus efectos.-

El código de Procedimientos Civiles anterior vigente (1984) clasifica las excepciones en dilatorias y perentorias, después de aclarar que se llaman excepciones a todas las defensas que puede emplear el reo o demandado para impedir el curso de la acción o para destruir ésta.-

Couture afirma que las excepciones perentorias no son defensas sobre el proceso, si no sobre el derecho; que no procuran la depuración de elementos formales del juicio, si no que constituyen la defensa de fondo sobre el derecho cuestionado, y que estas defensas reposan sobre circunstancias de hecho o sobre circunstancias de derecho.-

La petición de rechazo de la acción por razones de hecho, puede apoyarse en tres motivos principales:

a) Inexistencia de los hechos constitutivos alegados en la demanda;

b) Existencia de hechos extintivos de los mencionados en la demanda;

c) Existencia de hechos obstantivos a los efectos indicados en la demanda.-

En cuanto a la excepción apoyada en circunstancias de Derecho, Couture escribe que puede basarse en:

a) La Existencia de la norma invocada en la demanda;

b) Existencia de otra norma no invocada en la demanda que impide o excluye los efectos de la invocada.-

En cuanto a las excepciones Perentorias los tratadistas sostienen que estas son tantas como las causas, en virtud de las cuáles se extinguen las obligaciones; no es sin embargo este criterio suficiente para comprenderlas todas.-

Las principales excepciones perentorias son:

1) El Pago;

2) La dación en Pago;

3) La compensación,

4) La confusión de derechos;

5) La remisión de deuda;

6) La novación;

7) La Revocación;

8) La pérdida de la cosa;

9) La prescripción;

10) El término extintivo;

11) La transacción;

12) El pacto o promesa de no pedir;

13) La renuncia del derecho del reclamante;

14) La nulidad o rescisión del contrato;

Las excepciones non numerata pecunia (Dilatorias) son:

1) La falta de acción;

2) La plus petición;

3) El compromiso de someter la cuestión al juicio de árbitros o amigables componedores;

4) La simulación o inexistencia;

5) La falsedad del título y;

6) La cosa juzgada.-

PRESUPUESTOS PROCESALES:

Para que un proceso esté regularmente constituido, requiérese necesariamente de la existencia de algunos elementos que se denominan presupuestos; si el órgano jurisdiccional no es aquél a quien la Ley le atribuye la potestad para conocer y decidir, sino que se dan partes con capacidad procesal y una demanda que reúna los requisitos formales, ese proceso inicialmente está viciado.- En teoría y aún en algunas legislaciones, el Juez puede, de oficio, decidir sobre la inexistencia de esos presupuestos, mientras que en otras leyes de procedimientos, salvo alguna excepción, solo pueden ser denunciados por parte.-

Couture, clasifica los Presupuestos procesales bajo un cuádruple punto de vista:

a) Presupuestos de la acción:

b) Presupuestos de la pretensión;

c) Presupuestos de validez;

d) Presupuestos de la decisión judicial en cuanto a su fondo de mérito.-

En el problema de los presupuestos procesales, el obstáculo que es menester superar consiste en saber si ellos están referidos al proceso, es decir si esas condiciones de existencia de la relación procesal, se han de dar al constituirse el proceso, o si por lo contrario incluye también los que se vinculan con el objeto material de la litis, situación esta que ha de resolverse en la Sentencia sobre el fondo.-

LA RECONVENCIÓN:

Es la petición que deduce el demandado contra el demandante, en el mismo juicio, al contestar a la demanda, ejercitando cualquier acción ordinaria que contra éste le competa.- Se llama también mutua petición por razón de que ambas partes se demandan mutuamente en un mismo juicio, tanto que cada una de ellas reúne el doble carácter de demandante y demandado, y están obligados a contestar mutuamente ante el Juez que tome conocimiento de la primera demanda.-

Mortara divide las Excepciones en:

a) Simples: Entre las que comprende los medios de oposición de la demanda que no amplían la esfera de la controversia, ya tengan carácter procesal o material, y;

b) Reconvencionales: Que son aquellas que en cualquier forma introducen en el proceso un elemento nuevo, que amplían la esfera de la discusión entre las partes.-

ACLARACIÓN

Finalmente a manera de aclaración podemos establecer que las excepciones Dilatorias inciden en la Forma de la demanda, como por ejemplo cuando el poder conferido no fue dado de manera correcta o el modo de proponer la demanda presenta algunos errores; entendiendo que estas retardan el juicio y las perentorias inciden en el fondo de la demanda y no dilatan el juicio porque pueden ser resueltas en la Sentencia, las perentorias pueden interponerse cuando por ejemplo alguien ya pagó una deuda y está siendo demandado por ello, puede interponer una Excepción perentoria acreditando que la deuda ya fue cancelada y el Juez valorará la prueba al momento de dictar la Sentencia, otra excepción perentoria sería la cosa juzgada que es cuando el Tribunal ya resolvió sobre el mismo asunto, todo esto incide en el fondo de la demanda.-

Se hace la aclaración que con la Entrada en Vigencia del Código Procesal Civil, las excepciones pasaron a un segundo plano, es decir que desapareció la clasificación que anteriormente se hacía entre las perentorias y dilatorias ya que el Código Procesal Civil las regula únicamente como Medios de Defensa, que están desglosados ya no como excepciones, si no que de manera individual, como por ejemplo la Nulidad, la Declinatoria, entre otras, la Declinatoria se da cuando un Juzgado no tiene la competencia territorial para conocer de determinado asunto porque el demandado tiene otro domicilio al del Tribunal donde se presentó la Demanda y podemos solicitar que se decline la causa hacia el Tribunal donde tiene domicilio el demandado.-

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