Las Excepciones
rhodol7120 de Enero de 2014
758 Palabras (4 Páginas)230 Visitas
UNIVERSIDAD LA CONCORDIA
CARRERA DERECHO
MATERIA DERECHO PROCESAL MERCANTIL
CATEDRATICO M. D. Y LIC. JUAN MANUEL LOPEZ ESPARZA
LA EXCEPCION
Son los medios legales cuya eficacia en el proceso pueden impedir la actividad del órgano jurisdiccional en el conocimiento de la pretensión u obligarlo a declarar que la misma es improcedente.
DEFENSA
Son los argumentos dirigidos contra los hechos o la norma jurídica sustentados en la demanda.
PRINCIPIO PROCESAL DE LA EXCEPCION
El ejercicio de las acciones se combate con la interposición de las excepciones.
La excepción procede en juicio a un cuando no se exprese su nombre o se exprese equivocadamente con tal de que se determine con claridad y precisión el hecho en que se hace consistir la defensa.
CLASIFICACION DE LA EXCEPCION
I.- Dilatorias.- Son las que sin referirse a la pretensión principal del proceso tienden a impedir legalmente el procedimiento.
II.- Perentorias.- Buscan se declare improcedente la pretensión sustantiva hecha valer en el proceso.
III.- Personales.- Solo pueden ser opuestas por determinadas personas al provenir de determinadas relaciones jurídicas.
IV.- Reales.- Pueden ser opuestas por cualquier sujeto vinculado al ejercicio de los derechos Reales.
V.- De Previo y Especial Pronunciamiento.- Son las que paralizan el curso del proceso hasta que se resuelva la cuestión accesoria a la principal, que es motivo de dicha excepción.
EXCEPCIONES DILATORIAS
I.- Incompetencia.- Se opone por considerar al órgano jurisdiccional como el no facultado para conocer del proceso.
II.- Falta de personalidad.- Se opone a fin de que se declare que quien comparece a juicio no acreditó ser la parte interesada o su representante legítimo.
III.- Falta de Capacidad.- Se opone para que se declare que quien comparece a juicio carece de facultades para ejercitar derechos por si en el proceso.
IV.- Falta de Cumplimiento en el plazo o de la condición a que está sujeta la acción intentada.- Se opone para que la sentencia definitiva declare que el plazo o la condición a que está sujeto el nacimiento del derecho sustantivo no se ha cumplido.
V.- Excepción de División .- Se opone por el fiador para que se llame a juicio a los demás fiadores para que la sentencia les afecte a todos y el pago de la deuda se divida entre todos.
VI.- De Excusión.- Se opone por el fiador para que no se le obligue a pagar al acreedor sino hasta que se haya aplicado todo el valor libre de los bienes del deudor al pago de la obligación.
VII.- De Litispendencia.- Se opone cuando ya existe un proceso sobre el mismo asunto para que concluya el nuevo y prevalezca el primero.
VIII.- De Falta de Legitimación.- Se opone por considerar que el actor no está vinculado al derecho sustantivo motivo del procedimiento.
IX.- De Cosa Juzgada.- Se opone cuando ya existe en otro procedimiento sentencia definitiva que resolvió el mismo fondo del asunto que se ventila en el nuevo procedimiento.
X.- De Conexidad.- Se opone para que se acumulen diversos juicios que tienen una causa conexa al más antiguo de los mismos.
CASOS EN QUE EXISTE CONEXIDAD DE LA CAUSA
1.- Cuando haya entre los juicios identidad de personas, cosas y acciones.
2.- Cuando haya identidad de personas y cosas, aún cuando la acción sea diversa.
3.- Cuando haya identidad de personas y acciones aún cuando las cosas sean distintas.
4.- Cuando las acciones provengan de una misma causa aunque se den contra varios y haya diversas personas.
5.- Cuando las acciones
...