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Las Excepciones

rhodol7120 de Enero de 2014

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UNIVERSIDAD LA CONCORDIA

CARRERA DERECHO

MATERIA DERECHO PROCESAL MERCANTIL

CATEDRATICO M. D. Y LIC. JUAN MANUEL LOPEZ ESPARZA

LA EXCEPCION

Son los medios legales cuya eficacia en el proceso pueden impedir la actividad del órgano jurisdiccional en el conocimiento de la pretensión u obligarlo a declarar que la misma es improcedente.

DEFENSA

Son los argumentos dirigidos contra los hechos o la norma jurídica sustentados en la demanda.

PRINCIPIO PROCESAL DE LA EXCEPCION

El ejercicio de las acciones se combate con la interposición de las excepciones.

La excepción procede en juicio a un cuando no se exprese su nombre o se exprese equivocadamente con tal de que se determine con claridad y precisión el hecho en que se hace consistir la defensa.

CLASIFICACION DE LA EXCEPCION

I.- Dilatorias.- Son las que sin referirse a la pretensión principal del proceso tienden a impedir legalmente el procedimiento.

II.- Perentorias.- Buscan se declare improcedente la pretensión sustantiva hecha valer en el proceso.

III.- Personales.- Solo pueden ser opuestas por determinadas personas al provenir de determinadas relaciones jurídicas.

IV.- Reales.- Pueden ser opuestas por cualquier sujeto vinculado al ejercicio de los derechos Reales.

V.- De Previo y Especial Pronunciamiento.- Son las que paralizan el curso del proceso hasta que se resuelva la cuestión accesoria a la principal, que es motivo de dicha excepción.

EXCEPCIONES DILATORIAS

I.- Incompetencia.- Se opone por considerar al órgano jurisdiccional como el no facultado para conocer del proceso.

II.- Falta de personalidad.- Se opone a fin de que se declare que quien comparece a juicio no acreditó ser la parte interesada o su representante legítimo.

III.- Falta de Capacidad.- Se opone para que se declare que quien comparece a juicio carece de facultades para ejercitar derechos por si en el proceso.

IV.- Falta de Cumplimiento en el plazo o de la condición a que está sujeta la acción intentada.- Se opone para que la sentencia definitiva declare que el plazo o la condición a que está sujeto el nacimiento del derecho sustantivo no se ha cumplido.

V.- Excepción de División .- Se opone por el fiador para que se llame a juicio a los demás fiadores para que la sentencia les afecte a todos y el pago de la deuda se divida entre todos.

VI.- De Excusión.- Se opone por el fiador para que no se le obligue a pagar al acreedor sino hasta que se haya aplicado todo el valor libre de los bienes del deudor al pago de la obligación.

VII.- De Litispendencia.- Se opone cuando ya existe un proceso sobre el mismo asunto para que concluya el nuevo y prevalezca el primero.

VIII.- De Falta de Legitimación.- Se opone por considerar que el actor no está vinculado al derecho sustantivo motivo del procedimiento.

IX.- De Cosa Juzgada.- Se opone cuando ya existe en otro procedimiento sentencia definitiva que resolvió el mismo fondo del asunto que se ventila en el nuevo procedimiento.

X.- De Conexidad.- Se opone para que se acumulen diversos juicios que tienen una causa conexa al más antiguo de los mismos.

CASOS EN QUE EXISTE CONEXIDAD DE LA CAUSA

1.- Cuando haya entre los juicios identidad de personas, cosas y acciones.

2.- Cuando haya identidad de personas y cosas, aún cuando la acción sea diversa.

3.- Cuando haya identidad de personas y acciones aún cuando las cosas sean distintas.

4.- Cuando las acciones provengan de una misma causa aunque se den contra varios y haya diversas personas.

5.- Cuando las acciones

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