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LA INVESTIGACION SOCIO-JURIDICA EN ESPAÑA:

danieligabi14 de Enero de 2012

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LA INVESTIGACION SOCIO-JURIDICA EN ESPAÑA:

ESTADO ACTUAL Y PERSPECTIVAS*

Manuel Calvo García

(Universidad de Zaragoza)

SUMARIO: Presentación.- I. PERSPECTIVAS EPISTEMOLOGICAS DE LA SOCIOLOGIA DEL DERECHO: Teoría social y derecho. El derecho en la teoría social. Teoría sociológica del derecho. Jurisprudencia sociológica. La orientación de las ciencias jurídicas hacia las ciencias sociales. Sociología empírica del derecho. Métodos y técnicas de investigación social. Cualitativa versus cuantitativa. Primacía de la investigación cuantitativa. Limitación temática. Los "saberes fronterizos" y la lógica académica de los saberes especializados. El Ethos burocrático de sociología.- II) LA INVESTIGACION SOCIO-JURIDICA EN EL ESTADO ESPAÑOL: Exigua, dispersa y cuestionada. Razones de una frustración. Academia y mercado. Baja rentabilidad de la investigación socio-jurídica. Incómoda para una mentalidad jurídica formalista. Las limitaciones de la investigación institucional. Pobreza metodológica y despiste sociológico. Oficio y beneficio. Horizonte de libros versus trabajo de campo.- III) CONCLUSIONES: Un poco de optimismo. La importancia "sociológica" de las coyunturas y los motivos inconfesados. ¿Qué Sociología del derecho? Replanteamiento epistemológico. Autonomía e interdisciplinariedad. Pluralidad metodológica. Apertura temática. Teoría e investigación social. ¿Que hacer?

Introducir el debate sobre el estado actual y las perspectivas de la investigación socio-jurídica en España, una realidad que más adelante calificaré como "exigua, dispersa y cuestionada", resulta complicado. En cualquier caso, la alternativa frente a este paupérrimo y difícil panorama no puede descansar en un programa de revitalización cuantitativa y en el fomento de las buenas intenciones. La propia crisis de "nacimiento" de la investigación socio-jurídica obliga a una reflexión de mayor alcance.

La Sociología del derecho empieza a tener entidad en el panorama académico español . El funcionamiento del grupo de trabajo de Sociología jurídica en el contexto de los Congresos españoles de Sociología no tiene nada que envidiar ni en número de asistentes ni de participantes a los otros grupos especializados. El Instituto Internacional de Sociología Jurídica de Oñati tiene una oferta amplia y variada y hay muchos profesores españoles de sociología y derecho que acuden a sus convocatorias. Las publicaciones sobre Sociología del derecho y conexas a esta disciplina empiezan a ser abundantes. Sin embargo, la investigación socio-jurídica --dejando a salvo la existencia de meritorias investigaciones sobre la Administración de Justicia, los operadores jurídicos y barómetros de opinión sobre su imagen y funcionamiento y en torno a determinados aspectos jurídicos de actualidad-- no acaba de despegar. Según esto, es necesario afrontar un doble problema: la consolidación de la Sociología del derecho como disciplina, por un lado, y el desarrollo en ese contexto de la investigación socio-jurídica.

La propuesta de debate que presento quiere ser breve. Trata de no caer en muestras inútiles de erudición y propiciar directamente un debate realista y, sobre todo, práctico en torno opciones de desarrollo de la Sociología del derecho y, en particular, de la investigación socio-jurídica. Para ello, no me quedaré en el plano de la mera descripción o diagnóstico e intentaré ser prescriptivo. De hecho, concluiré esta intervención proponiendo una "receta" --abierta y matizada, eso sí-- sobre cómo deben ser las vías de desarrollo de la Sociología del derecho y el papel de la investigación socio-jurídica al respecto. Sería bueno que algunos o bastantes --o muchos, mejor todavía-- estuviesen en contra de esta "receta". Creo que la polémica nos ilustraría a todos y en cualquier caso el calor de la discusión podría insuflar optimismo y compromisos personales en el futuro de la Sociología del derecho.

I.

La Sociología del derecho nunca ha representado una perspectiva unitaria. Bajo este rótulo han coexistido corrientes y formas de plantear el conocimiento sociológico de los fenómenos jurídicos que partían --y parten-- de intereses cognoscitivos y fundamentos y metodológicos diversos. Sin que ello suponga ningún reconocimiento especial a la sociología comprensiva, para los objetivos de esta exposición será suficiente presentar esa pluralidad de opciones y formas de concebir el conocimiento sociológico agrupándolas en tres opciones o planteamientos típicos: la "Teoría sociológica del derecho"; lo que denominaré, en sentido amplio, "Jurisprudencia sociológica" y, por último, la "Sociología empírica del derecho".

La Teoría sociológica del derecho tendría como antecedente más remoto el estudio que realizaron los autores clásicos de los fenómenos jurídicos. Algunos de los "pioneros" de la ciencia social atribuyeron al derecho una gran relevancia en la estructuración de la sociedad. Gumplowicz, Weber, Durkheim y otros clásicos del conocimiento sociológico dieron una gran importancia a las funciones del derecho en la estructuración del orden social, ya fuese como instrumento de dominación o como instrumento de cohesión social . Paradójicamente, el paradigma funcionalista, aún basándose en las propuestas teóricas de Durkheim y Weber y teniendo como objetivo resolver definitivamente "el problema del orden", marginó durante años la consideración del derecho como fenómeno social (sic) . Mientras que los clásicos del pensamiento sociológico valoraron la importancia del derecho y se dedicaron a su estudio, los sociólogos posteriores lo ignoraron casi todo del derecho. Sólo el marxismo y algunas sociologías "conflictualistas" siguieron prestando atención al derecho y considerándolo como un fenómeno clave para comprender los mecanismos del orden social. La crisis teórica --interna y externa-- del funcionalismo ha revalorizado, indudablemente, el peso del derecho en la teoría social .

Al mismo tiempo, el desplazamiento de los interrogantes teóricos en el seno del conocimiento jurídico está provocando que la teoría del derecho se desplace hacia la sociología. La teoría del derecho tradicional se asentaba sobre postulados formalistas, desentendiéndose de todo lo que no fuera un concepto técnico del mismo y del estudio de la estructura del derecho . Estas premisas, se han venido cuestionando con bastante insistencia en los últimos años. Las preguntas por la "naturaleza" o sobre "qué es" el derecho han perdido bastante del interés y la preponderancia que tuvieron en la historia del pensamiento y la ciencia jurídica y están siendo sustituidas por preguntas sobre la función del derecho, sobre "cómo" funciona el derecho. Interesa más saber cómo funciona el derecho y cuál es su papel en la organización de la vida social que haciendo abstracción de la realidad social y seguir dando vueltas en el vacío para producir respuestas cada vez más confusas sobre la naturaleza del derecho. Como consecuencia de este desplazamiento surge un espacio teórico propio que vincula desde una perspectiva nueva teoría social y derecho . Junto a la "clásica" consideración del derecho en la teoría social, se perfilan los límites de un espacio propio para la "Teoría sociológica del derecho".

El antiformalismo jurídico ya había dado entrada a la sociología en la ciencia jurídica de comienzos de siglo y, a la larga, propició el desarrollo de la Jurisprudencia sociológica. El desplazamiento de la atención teórica del pensamiento jurídico hacia lo que se ha denominado "derecho vivo" o "derecho en acción" representa una de las características más importantes de las corrientes "antiformalistas" de comienzos de siglo y, al mismo tiempo, uno de sus logros más significativos. Uno de sus representantes más renombrados, Ehrlich, reorienta la ciencia jurídica hacia la búsqueda de las instituciones reales que en el marco del desarrollo del derecho se convierten en relaciones jurídicas y los procesos sociales que sustentan esta transformación . En opinión de este autor, el derecho legalmente estatuido no agota el contenido del derecho. Por eso, el conocimiento jurídico debe prestar una atención especial a la elaboración jurisprudencial del derecho en tanto en cuanto las decisiones judiciales representarían un indicador importante del derecho "vivo", que no es ni el derecho fijado arbitrariamente ni por el legislador ni por el juez, sino el derecho que vive en la propia organización de la sociedad, en un renovado espíritu del pueblo .

Sintonizando con el antiformalismo europeo, el realismo jurídico americano adopta una perspectiva funcionalista que lleva a los autores que se integran en este movimiento a estudiar, primero, el "derecho en acción", considerando los fenómenos jurídicos como una obra de "ingeniería social", y, segundo, a resaltar los factores subjetivos, económicos y sociales que mueven el derecho. Los trabajos pioneros del juez Oliver Wendel Holmes abrieron paso a un amplia producción teórica plural en la que nos encontramos desde la jurisprudencia sociológica de Roscoe Pound hasta las posiciones más estrictamente realistas de Karl L. Llewellyn y Jerome Frank . En general, a todos estos autores, simplificando un poco las cosas, se les integra dentro de lo que se denomina genéricamente "realismo jurídico americano". Este movimiento tendría una prolongación

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