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El método Etnográfico en la investigación Socio Jurídica.


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2016  •  Apuntes  •  1.206 Palabras (5 Páginas)  •  242 Visitas

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Asunto: Tercer parcial Monografía 2

Tema: El método Etnográfico en la investigación Socio Jurídica.

Integrantes: Andrea Carolina  Martínez, Elizabeth Niño Angarita, Víctor Rey Soto, Carlos Rafael Zapata.

El enfoque etnográfico dentro de la práctica del Consultorio Jurídico de la Universidad Industrial de Santander

Los Consultorios Jurídicos además de servir como espacio y  medio óptimo para la puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos por los estudiantes de las facultades de Derecho del país, son lugares en los cuales se pueden analizar las complejas interacciones y conflictos culturales entre la teoría y la praxis de las Ciencias Jurídicas. Partiendo de ello, estudiantes, profesores (asesores), y usuarios o beneficiarios  convergen con el fin de accionar el sistema judicial a pesar de los pocos recursos, experiencia o bien así reconocimiento en el ámbito judicial.

En el marco de la observación anterior el presente escrito sujetara su núcleo de acuerdo a los postulados del Enfoque Etnográfico Cualitativo, ello se lograra a partir de la apreciación detallada de situaciones, eventos, personas, interacciones y comportamientos de quienes hacen parte del Consultorio Jurídico de la Universidad Industrial de Santander, así como quienes rodean el ejercicio jurídico en los diferentes escenarios judiciales y administrativos  (Jueces, fiscales, abogados, estudiantes de otros Consultorios Jurídicos, y beneficiarios de los servicios de los abogados de pobres). Estas situaciones se analizaran y compararan con las diferentes apreciaciones de los grandes  autores que han conformado este método de investigación.

Para comenzar determinaremos el marco legal por el cual se rige la práctica de consultorio Jurídico en Colombia, el mismo está reglamentado mediante la Ley 583 del 2000 al establecer lo siguiente:

ARTICULO 1o. El artículo 30 del Decreto 196 de 1971 quedará así: Las facultades de derecho oficialmente reconocidas organizarán, con los alumnos de los dos (2) últimos años lectivos, consultorios jurídicos cuyo funcionamiento requerirá aprobación del respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial, a solicitud de la facultad interesada. Los consultorios jurídicos funcionarán bajo la dirección de profesores designados al efecto o de los abogados de pobres, a elección de la facultad, y deberán actuar en coordinación con éstos en los lugares en que este servicio se establezca. Los estudiantes adscritos a los consultorios jurídicos de las facultades de derecho, son abogados de pobres y como tales deberán verificar la capacidad económica de los usuarios. En tal virtud, acompañarán la correspondiente autorización del consultorio jurídico a las respectivas actuaciones judiciales y administrativas (…)”

De acuerdo con lo anterior encontramos que la norma establece un ciclo de prácticas, que se desarrolla dentro de los dos últimos años del trascurso de la carrera de abogacía, es decir una vez culminados los tres primeros años de la formación profesional el estudiante deberá iniciar el ejercicio práctico del derecho, aplicando conocimientos adquiridos durante los años previos de academia, en efecto representara intereses de los solicitantes, acudiendo a diligencias en diferentes instancias, realizando asesorías que resuelvan las inquietudes jurídicas que aquejan a los beneficiarios del servicio social.

Dadas las condiciones que anteceden, como estudiantes que culminaron su práctica de consultorio podemos interpretar y afirmar desde nuestra experiencia propia, que en su mayoría las actuaciones propias de los estudiantes se pueden llevar a término sin mayor dificultad, sin embargo existen asuntos que son tan complejos y delicados que resulta idílico que un estudiante con poca experiencia y bagaje sea tenido en cuenta como rival o contraparte de un togado experimentado, bien sea investido de fiscal o contraparte (en especial los procesos llevados a cabo bajo el sistema oral). Queriendo decir con esto, que cuando las actuaciones a surtir se llevan a cabo en persona, la generalidad es que los operadores judiciales o administrativos descalifiquen a los estudiantes de consultorio por el solo hecho de no ser titulados como abogados, citamos los dicho desde la experiencia de un brillante estudiante en su época de estudios teóricos, pero que al enfrentarse a los estrados judiciales encontró desvirtuados los principios de honestidad e igualdad, así se referiría el estudiante:

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