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LA PERSONA HUMANA EN EL DERECHO INTERNACIONAL


Enviado por   •  24 de Octubre de 2020  •  Apuntes  •  1.587 Palabras (7 Páginas)  •  76 Visitas

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BLOQUE TEMÁTICO II

TEMA 4: SUBJETIVIDAD INTERNACIONAL DE OTRAS ENTIDADES DE NATURALEZA NO ESTATAL.

Junto a los Estados y a las Organizaciones internacionales, existen otros actores de las relaciones internacionales de los que se puede predicar una subjetividad jurídica internacional, si bien ésta subjetividad restringida, en el plano de la capacidad, al ejercicio de unos derechos específicos y a la asunción de unas concretas obligaciones correlativas a esos derechos.

Entre estos actores se encuentran las entidades que a continuación vamos a tratar:

  1. Los pueblos.
  2. Los beligerantes y los movimientos de Liberación Nacional.
  3. Las empresas transnacionales y los establecimientos públicos internacionales.
  4. Otras entidades con cierta subjetividad.

1.- LOS PUEBLOS ANTE EL DERECHO INTERNACIONAL.

        En el Derecho Internacional clásico, regulador de las relaciones entre los Estados, los pueblos no eran objeto de especial atención.

        En el s. XIX, principios del s. XX, empieza a forjarse el principio de las nacionalidades. Incluso, en 1918 el Presidente de los Estados Unidos acuñó el concepto de la autodeterminación.

         Evidentemente los territorios coloniales -territorios que se habían repartido las grandes potencias europeas-, quedaban al margen de la aplicación de este principio de las nacionalidades.

        En aquella época, este principio no era considerado ni siquiera como un principio de Derecho internacional positivo. No aparecía recogido en el Pacto de la Sociedad de las Naciones, y su consagración en algunos Tratados internacionales no era suficiente para que fuese considerado una regla positiva. El Pacto de la Sociedad de las Naciones instauró un régimen de administración internacional de las colonias de los países vencidos en la Primera Guerra Mundial, fijando el bienestar y desarrollo de los pueblos estos territorios una "misión sagrada de civilización":

        Tras la II G.M, la Carta de las Naciones Unidas vino a incorporar entre los propósitos de la nueva Organización el de fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al ppio a la libre determinación de los pueblos. Sin embargo, este propósito no aparece desarrollado en la Carta, debido a razones políticas, entre ellas la resistencia de potencias vencedoras de la guerra (Reino Unido y Francia a la cabeza), con amplias posesiones coloniales que no querían perder.

        La Carta llegó a una solución respecto de estos territorios dependientes fue establecer 2 regímenes diferenciados de administración:

        1) Para las colonias de las potencias vencedoras o Estados no enemigos -territorios no autónomos-. Capítulo XI.

        2) Para los territorios segregados de los países vencidos y que voluntariamente se quisieran poner bajo el régimen de las potencias coloniales. Administración fiduciaria. Capítulo XII y XIII. La Carta preveía un sistema de administración controlado por las Naciones Unidas, no existiendo este control de la gestión respecto de las colonias de las potencias vencedoras, territorios no autónomos, la única obligación era transmitir regularmente información estadística y de cualquier otra naturaleza técnica que verse sobre las condiciones económicas, sociales y educativas de los territorios de los que son responsables.

        La evolución de la sociedad internacional, hizo que en pocos años la regulación de la Carta de las Naciones Unidas fuese favorable a las aspiraciones de los pueblos dependientes, con la consiguiente liquidación progresiva de los territorios coloniales del mundo.

        En este proceso de descolonización, tuvo un papel importante el principio de autodeterminación de los pueblos. Este ppio se consagró como ppio de Derecho Positivo gracias a  importantes Resoluciones de la Asamblea General, entre las que cabe citar:

        - Resolución 1514 de 14 de diciembre de 1960, calificada como la Carta Magna de la Descolonización, incorpora la declaración sobre la concesión de la independencia a los países ya los pueblos coloniales.

        - Resolución 2625, de 24 de octubre de 1970, concibe este ppio en su doble faceta derechos de los pueblos y deber de los Estados.

        El derecho de autodeterminación de los pueblos, es un verdadero derecho subjetivo del que son titulares los pueblos, estrictamente vinculado al mundo de los derechos humanos, así lo ha evidenciado la A.G en estas Resoluciones citadas.

        Este derecho de autodeterminación es un principio de valor universal, cuya aplicación trasciende las situaciones coloniales, alcanza a los pueblos de cualquier Estado. Ahora bien este derecho de autodeterminación no está exento de límites , no avala un derecho de secesión, de hecho la Resolución 1514 declara contrario a la Carta de las NNUU todo intento a quebrantar la unidad nacional y la integridad territorial de un país. En el mismo sentido la citada Resolución 2625.

        Otro importante derecho que es importante reseñar es el derecho de los pueblos a la soberanía permanente sobre sus riquezas y recursos naturales, resoluciones de las NNUU lo han reconocido, entre ellas la 1803 de 1962, y otros Textos Internacionales.

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