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LA POLITICA FISCAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BENEFICIA A LOS MÁS RICOS Y CAPTA A CONTRIBUYENTES DE RENTAS ALTAS DE OTRAS REGIONES


Enviado por   •  15 de Diciembre de 2022  •  Ensayos  •  1.094 Palabras (5 Páginas)  •  161 Visitas

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LECTURA 10. LA POLITICA FISCAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BENEFICIA A LOS MÁS RICOS Y CAPTA A CONTRIBUYENTES DE RENTAS ALTAS DE OTRAS REGIONES.

1. CONTEXTO.

El impuesto sobre patrimonio es un impuesto directo sobre el patrimonio personal de las personas físicas, y se calcula basándose en el valor de todos los bienes del sujeto pasivo y luego, el impuesto sobre sucesiones y donaciones es el tributo con que se gravan los incrementos de patrimonio obtenidos a título lucrativo, es decir, es el impuesto que abona una persona al recibir por ejemplo una herencia o una donación. Estos impuestos están cedidos a las comunidades autónomas, de manera que pueden aplicar reducciones en el mínimo exento, modificar la tarifa y aprobar deducciones y bonificaciones en la cuota del impuesto, como es el caso de la Comunidad de Madrid en la que existe una bonificación del 100% solo aquellos que tienen un patrimonio superior a 2.000.000 de euros deberán cumplir el deber formal de presentar su declaración de impuesto, pero sin resigo.

2. RESUMEN.

Desde 2008 si un contribuyente vive en la Comunidad de Madrid no pagará el impuesto sobre el Patrimonio puesto que existe una bonificación del 100% de la cuota, es decir, los millonarios no pagan un impuesto por tener el dinero que tienen en la Comunidad de Madrid, lo que hace que la recaudación fiscal liquida en Madrid sea mucho menor que en otras comunidades autónomas como son Extremadura, Cataluña o Valencia, además de que esto otorga un privilegio a personas ya privilegiadas “Madrid beneficia a los más ricos” esto ocurre igual con el impuesto de sucesiones y donaciones; y pone en duda el termino de igualdad ciudadana entre los españoles que promulga el propio partido que apoya esta medida.

3. TESIS.

El impuesto sobre el patrimonio y sobre sucesiones y donaciones se elimina en la Comunidad de Madrid y como consecuencia los ricos son más favorecidos que los pobres y la recaudación fiscal disminuye notoriamente en comparación con otras comunidades autónomas.

4. RELACIÓN CON EL TEMA.

Este texto se puede relacionar con la presión fiscal de la UE o bien la descentralización fiscal; La instauración del marco constitucional, que consagra el Estado de las Autonomías ha supuesto, en un período de tiempo relativamente corto, un importante proceso de descentralización del sector público.  En el ámbito de la Hacienda Pública, la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, modificada en 1996, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), desarrolla del Título VIII de la Constitución, estableciendo el marco general de su actividad financiera, señalando los rasgos principales que debe regir su diseño. Esta norma, junto con los respectivos Estatutos de Autonomía, las leyes ordinarias aprobadas y los acuerdos alcanzados en el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, constituyen el marco jurídico de referencia en la financiación autonómica. El sistema de financiación de las Comunidades Autónomas responde a dos modelos claramente diferenciados: el común (todas las CCAA salvo 2 con derechos históricos reconocidos) La Administración central ingresa la mayor parte de los tributos y luego transfiere parte a las autonomías. Existen impuestos que recaudan directamente las comunidades de régimen común, pero su importancia es menor. Su capacidad para fijar un modelo fiscal propio es limitada, aunque pueden usar su capacidad normativa para introducir cambios o beneficios fiscales en los principales impuestos sobre los que tiene competencias: IRPF, Patrimonio, Sucesiones y Donaciones…

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