La Propiedad.
Eiven21 de Junio de 2013
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LIBRO II
DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DEMÁS
DERECHOS REALES
Derecho Civil
Es la rama del D. Privado que tiene por objeto regular los atributos de las personas físicas y morales y a organizar jurídicamente a la familia y al patrimonio, determinando las relaciones de orden económico entre los particulares.
Cosa
Es todo ente corpóreo e incorpóreo sobre el que puede constituirse en relación jurídica.
La cosa se convierte en bien, y como consecuencia establecer relaciones jurídica sobre la misma cuando reúne los requisitos de: Útil y apropiable. De esa manera la cosa recibe la calificación jurídica de BIEN. La cosa se refiere a un campo amplio en el que se incluyen todas la cosas existentes, es genérico; y el bien por ser un sector del primero y reunir los requisitos antes dichos es de índole especifica.
Bienes
Son todos los objetos que por útiles y apropiables sirvan para satisfacer las necesidades humanas.
CLASIFICACIÓN LEGAL DE BIENES:
1-) Por la posibilidad de su trafico:
• Dentro del comercio: 443
• Fuera del comercio: 444.
2-) Por su ubicación en el espacio y sus posibilidades de desplazamiento:
• Inmuebles: 445-446
• Muebles: 451
3-) Por sus posibilidades de sustitución:
• Fungibles: se refleja en el contrato de mutuo 1942 y comodato 1957
• No fungibles 454
4-) Por el titular de la propiedad:
• De dominio publico: 456-457
• De propiedad privada: 456-460
5-) Por la jerarquía en que están en relación:
• Principales: 687-692
• Accesorios: 688-689-691
Derecho Real y Personal
I-) El derecho real: tiene por objeto las cosas del mundo exterior, el titular tiene una relación y poder jurídico inmediato sobre la cosa P.E: derecho de propiedad sobre un bien inmueble. Aquí se hace énfasis en la cosa, para resaltar el poder sobre la misma.
II-) El derecho Personal: tiene por objeto ciertos actos de los hombres, la relación jurídica esta referida a otra persona EJ: si una persona adeuda a otra una determinada cantidad de dinero, la relación se entiende existente de persona a persona. Aquí se hace énfasis en la relación jurídica.
Derecho Real
Es aquel que concede a su titular un poder inmediato y directo sobre una cosa, que puede ser ejercitado y hecho valer frente a todos.
Naturaleza Jurídica del Derecho Real:
1. Teoría Clásica: Se fundamenta en la relación entre el hombre y la cosa, y lo definía como Un poder inmediato y directo que su titular podía ejercer sobre una cosa.
2. Teoría Personalista u Obligacionista: encuentra su fundamento en un vinculo de carácter PERSONAL entre el titular del derecho y los demás hombres.
3. Ecléctica: concilia las dos anteriores al establecer que el derecho real es aquel que concede a su titular un poder inmediato y directo sobre una cosa, que puede ser ejercitado y hecho valer frente a todos.
El Numero de los Derecho Reales:
1. Sistema de Numerus Clausus: establece que no existen más derechos Reales que los taxativamente legislados.
2. Numerus Apertus: establece que los particulares pueden crear dada la diversidad del negocio jurídico, figuras de derechos reales no consignadas en la ley.
Orientación de la legislación Guatemalteca en Derechos Reales:
En nuestra legislación se adopta el numerus clausus, no obstante establecer en el 1125/2 ...Y CUALQUIERA OTROS DERECHOS REALES, ya que el Libro II del c.c. en su titulo llamado DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS REALES, utiliza en su redacción un termino limitativo –DEMÁS- del que se infiere de que los D.R legislados, son en rigor los únicos que existen.
Clasificación de los Derechos Reales:
1. Derechos Reales de Goce y Disposición: La propiedad 464.
2. D. R de Mero Goce: Usufructo, Uso y habitación y servidumbre.
3. D. R de Garantía: Hipoteca y Prenda.
Derechos Reales establecidos en el C.C:
1. Propiedad 464
2. Posesión 612
3. Usucapión 642
4. Accesión 655
5. Usufructo 703, Uso 745 y Habitación 746.
6. Servidumbre 752
7. Hipoteca 822 y Prenda 880
1-) PROPIEDAD o DOMINIO:
Definiciones:
• Legal: Es el derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los limites y con la observancia de las obligaciones que establecen las leyes 464.
Derechos Fundamentales del Propietario:
• Defender su propiedad por los medios legales y de no ser perturbado en ella, si antes no ha sido citado, oído y vencido en juicio 468.
• Reivindicar la cosa de cualquier poseedor o detentador 469.
• Derecho a los frutos de sus bienes y a cuanto se les incorpore por accesión 471.
Modo General de Adquirir la Propiedad:
Son aquellos hechos o actos jurídicos que tienen por objeto la adquisición del derecho de propiedad sobre un bien.
1. Modos Originarios: Cuando la adquisición se realiza sin existir relación jurídica con el anterior propietario o cuando no existe anterior propietario. Ej: del primer caso es la usucapión 642 y del segundo la Ocupación 589.
2. Modos Derivados: La transmisión de la cosa se hace en virtud de una relación jurídica Ej: compraventa.
Modos Particulares de adquirir la Propiedad según el C.C:
1. Por Ocupación 589
2. Usucapión 642
3. Accesión: Es el derecho que compete al dueño de una cosa sobre lo que esta produzca y a ella se incorpore, por acción de la naturaleza o del hombre 655.
Modos de Perder el Derecho de Propiedad:
1. Voluntarios:
o Abandono o dejación: El propietario abandona el bien con intención de desapoderarse del mismo, con ánimo de no seguir siendo su propietario. El 591/2 establece que también pueden ser objeto de ocupación las cosas cuya propiedad abandona voluntariamente su dueño. Al bien abandonado se le considera RES NULIUS o sea cosa de ninguno o de nadie.
o Enajenación: El propietario se desprende de la cosa con ánimo de transmitir ese derecho a un tercero, mediante una relación jurídica contractual, elemento del cual carece el anterior.
2. Involuntarios:
o Extinción: Ocurre cuando deja de existir físicamente, por cualquier causa.
o Expropiación Forzosa: Tiene lugar cuando por utilidad publica o necesidad social, el Estado dispone adquirir para si un bien cuyo propietario generalmente, se niega a vendérselo o pide por el precio excesivo art: 467 cc.
COPROPIEDAD o CONDOMINIO:
Es el derecho de dos o más personas propietarias, en iguales o desiguales partes, de un mismo bien.
Es característica de este que cada condueño, copropietario o coparticipe no tiene la propiedad exclusiva sobre una pare determinada; su derecho de propiedad se extiende, en cierta proporción, sobre toda la cosa, sin especificar parte alguna. Ej: si 3 personas son copropietarios de un terreno, cada una de ellas tiene derecho de propiedad sobre el mismo equivalente a una tercera parte, que se denomina parte alícuota y se extiende sobre la propiedad de todo el terreno, no sobre determinada extensión del mismo. La parte de cada uno se interrelaciona con la de los otros teniéndose precisada solo la titularidad del derecho de propiedad, no así a que lugar del terreno corresponde la misma, de lo contrario no habría copropiedad sino típica propiedad individual.
2-) POSESIÓN
Es aquel PODER DE HECHO que se establece sobre una cosa en la que se ejercen todas o algunas de las facultades inherentes al dominio.
Clases de Posesión en el C.C:
Temporal: dentro de la cual se establecen la posesión inmediata: que corresponde a aquella persona que posee temporalmente en virtud de un derecho que le fue asignado por otra persona; y la mediata: corresponde a la persona que confirió tal derecho 613.
De Buena Fe: Es aquella posesión que se adquiere por una persona que tiene la creencia de que la persona de quien recibió la cosa era dueña de la misma y podía transmitir su dominio 622.
De Mala fe: Es la que se adquiere sin titulo alguno para poseer; y también la que se adquiere cuando se conocen los vicios de su titulo que impide poseer con derecho 628.
Discontinua: Cuando la cosa se abandona o desampara por mas de 1 año, o antes, cuando expresa o tácitamente se manifiesta la intención de no conservarla 630.
Violenta: La que se adquiere por la fuerza o por medio de coacción moral o material contra el poseedor, contra quien lo represente o quien tiene la cosa a nombre del poseedor 631.
Publica: la que se disfruta de manera que pueda ser conocida de todos.
Clandestina: la que se ejerce ocultándola a los que tienen derecho para oponerse a ella 632.
3-) USUCAPIÓN o PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
Es un modo originario de adquirir la propiedad, en virtud de la posesión ejercida durante el tiempo que la ley señala.
Presupuestos:
Justo Titulo: Es el que siendo traslativo de dominio tiene alguna circunstancia que lo hace ineficaz para verificar por si solo la enajenación 621.
Buena Fe: Consiste en que la persona que adquirió el bien tiene la creencia de que la persona de quien la recibió era dueña de la misma y podía transmitir su dominio 622.
Posesión continua, publica y pacifica: Consiste en que la posesión
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