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La Propiedad

soymujo15 de Diciembre de 2012

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la propiedadLA PROPIEDAD

Para los romanos, la propiedad es la más plena pertenencia de las cosas (res).

Al conjunto de cosas o bienes se les llama bona o patrimonium, bienes de la propiedad en el Derecho de los romanos. Clasifican las cosas en:

1. Tangibles (res corporales-materiales eje una casa)

2. Derechos res incorporales) no se pueden tocar derechos reales y Derechos personales, los reales de manera directa y los personales los créditos.

3. Cosas comerciales, bienes dentro del comercio, cosas extra, comerciales bienes dentro del comercio, cosas extra comerciales no están en el comercio.

4. RES NULLIUS objeto dentro del comercio pero sin propietario

5. COSAS DE TODOS Dios, agua, aire.

6. Cosas del pueblo romano, calles, plazas, ríos, murallas, cosas patrimoniales, cosas fungibles consumibles, cosas no fungibles son las que se pierden por uso bienes inmuebles (Res firndi) no pueden desplazarse itálicos y provinciales, urbanos rústicos.

7. BIENES MUEBLES se pueden desplazar, seres vivos y semovientes cuando se trata de bienes que no pierden su identidad, se llaman Homogéneos, como un rebaño, Heterogéneos, como una herencia de mobiliario, o una tienda, por su utilidad, actos de uso, no consumibles, actos de disposición en que alternan la integridad de la cosa de consumición física, de alteración física parcial cuando se cambia su función ej. Un caballo. De consumición jurídica se dispone de la pertenencia jurídica, ej. Gastar el dinero, de alteración jurídica parcial, cuando se conserva la propiedad (servidumbre a hipoteca) actos de disfrute consumir los frutos de una cosa produce naturales o civiles, (las rentas.

DEFINICION DE POSESION Y PROPIEDAD DE LAS COSAS

LAS COSAS propiedad en el señorío, el dominio de una cosa.

PROPIETAS de donde se deriva propiedad significa pertenencia limitada de una cosa.

Los peregrini no podían ser titulares de dominium, pero eran asistidos por los Magistrados, mediante acciones ficticias para lograr la propiedad inmuebles situados en la provincia, eran todos del dominio del Príncipe propiedad útil arrendamientos a largo plazo todo concedido por las autoridades de Roma.

PROPIEDAD PRETORIA O BONITARIA se da cuando el pretor, da a quien recibe una cosa mancipable, contar el mismo propietario civil, a quien se le entrego.

LA POSESION PRETORIA es la protegida por los interdictos possesio, el interdicto se llamaba prohibitorio, y servía para retener la posesión (utti possidetis) y se da a favor de un propietario amigo, luego se pruebe tal calidad se daban.

DEPOSITARIOS es posesión la retención de una cosa con cierta independencia, en interdicto Uti posidetus, figura una cláusula, en que solo puede prevalecer el propietario (possesio civiles) y tiene 2 elementos: 1. el físico (corpus) es la efectiva tenencia del bien. 2. la intencional (animus) actitud de comportarse como propietario.

ACCION REINVINDICATORIA propietario de una cosa, es el que prevalece al reclamarla judicialmente como suya a otra persona que la retiene.

FORMA PETITORIA se pide en ella la condena del demandado: si se prueba que el demandante es propietario.

EX IURE QUIRITUM de la cosa en litigio, la cual sigue poseyendo el demandado, la condena e pecuniaria, pero que permite al demandado vencido restituirla.

LA RESTITUTIO el juicio debe hacerse según arbitrio o Juez la cosa debe ser restituida totalmente (cun sua causa). El vencedor debe indemnizar los gastos realizados.

LIMITES LEGALES DE LA PROPIEDAD

LA EXPROPIACION como acto de “Mperium”, y sin sujeción a principios jurídicos, los Magistrados con autorización del senado podían disponer de los bienes privados como confiscación penal, demolición

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