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LA PRUEBA


Enviado por   •  23 de Enero de 2014  •  1.747 Palabras (7 Páginas)  •  194 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En el proceso penal acusatorio, la prueba, es un aspecto muy importante, es donde se establecen los temas más controvertidos, en donde se tiene que demostrar la certeza de la culpabilidad o inocencia del inculpado.

La prueba, es entendida como una obligación y un derecho. Una obligación para el órgano acusador, ya que tiene que presentar elementos probatorios para justificar su acusación y negar la presunción de inocencia del individuo. Es un derecho del acusado porque puede mostrar material probatorio para demostrar que es inocente.

En nuestro país, solamente será admitido y valorado el material probatorio de acuerdo a la Ley y cualquier prueba obtenida con violación de los derechos humanos será nula.

El juez, valora libremente las pruebas y basándose en la experiencia, la lógica, y la ciencia, determinara su fallo considerando quien probo la inocencia o la culpabilidad del inculpado. Es aquí donde entran los principios de contradicción, igualdad procesal e imparcialidad del juez.

El principio de contradicción es el acto por el cual el Ministerio Publico y la defensa tiene derecho a conocer las manifestaciones de la contra parte del escrito de pruebas que se presenta ante el Juez. Pudiendo así las partes oponerse a las que consideren ilícitas, irrelevantes, abundantes.

Por igualdad procesal se entiende que la posibilidad de acceso a la justicia debe ser simétrica para ambas partes, y tanto el órgano acusador como el imputado tienen derecho a ser oídos con la misma oportunidad. El principio de igualdad tiene la facultad de contradecir argumentos y pruebas, recae en ambas partes el derecho de controlar la calidad de información que se produce en juicio.

La imparcialidad del juez, es la que demuestra que no tiene interés en el resultado del juicio, que es independiente de las partes y que no está motivado a favorecer a una en detrimento de la otra por algún prejuicio.

LA PRUEBA

La prueba se define como el examen y exactitud, argumento y demostración, operación mental que confirma y justifica, razonamiento que funda la verdad de una proposición que exige la evidencia que el teorema reclama y necesita.

CONCEPTO DE PRUEBA EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADOD E GUANAJUATO

Todo aquello que se ofrezca como tal, siempre que pueda ser conducente, y no vaya contra el derecho o la moral, a juicio del Juez o tribunal cuando la autoridad judicial lo estime necesario, podrá por algún otro medio de prueba, establecer la autenticidad del objeto de la misma.

EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE LA PRUEBA

En el nuevo sistema penal, la primera etapa se destina a recabar el material probatorio, en la segunda se ofrece dicho material al Juez, quien admitirá o rechazara con la finalidad de depurar las pruebas, que en la tercera etapa serán desahogadas de voz de las partes, testigos y peritos durante la audiencia.

PRUEBA ANTICIPADA

Es aquella que por razones de urgencia o necesidad de asegurar su resultado puede ser valorada en una etapa previa a aquella en que se deben desahogar las pruebas.

EXCLUSIÓN DE LA PRUEBA ILÍCITA.

La prueba ilícita es la que se obtiene con vulneraciones de las garantías constitucionales, como la inviolabilidad del domicilio o el secreto de comunicaciones, o lesionado de derechos constitucionales, como el derecho a la defensa, la del imputado sin haber sido informado de sus derechos, o medios que la constitución prohíbe como la confesión por medio de tortura, etc.,

Aunque la ilicitud probatoria tiene lugar normalmente en la fase preliminar o de investigación, puede producirse también en el juicio oral, así sucede cuando el testigo no es advertido de que tiene derecho a no declarar por razones de parentesco.

PRUEBA ILICITA

Las disposiciones legales en donde podemos encontrar referencias sobre el tema, seria en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos donde se establece, en su numeral 20 apartado B fracción IV, referente a los derechos de toda persona imputada que se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley.

El mismo numeral en su apartado C fracción II, dispone en cuanto a la prueba, que la víctima como el ofendido tienen derecho a ser asistidos por el ministerio público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.

En nuestro sistema penal la licitud de las pruebas es un requisito esencial en la actividad probatoria, la cual consiste en que solo serán admisibles como medios de prueba, todos aquellos cuya obtención se haga conforme a las reglas que la propia ley señala.

La prueba ilícita es la que se obtiene con la violación de garantías constitucionales o bien lesionando tales garantías, teniendo lugar normalmente en la fase preliminar o de la investigación pero también se puede dar en la etapa de juicio oral.

En caso de haber sido obtenida con violación a los derechos fundamentales y sin observancia de las garantías previas de la Ley y en el supuesto de un debido proceso legal. Desvirtuar la presunción de inocencia exige que las pruebas de cargo se hayan obtenido con todas las garantías del debido proceso.

Las autoridades que están facultadas para ingresar a un domicilio o preservar la escena del crimen, a efecto de recabar indicios, huellas y vestigios, lo hagan cumpliendo las formalidades del procedimiento y respetando

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