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LA REVOLUCIÓN INGLESA PARA EL CONSTITUCIONALISMO

estefalejaDocumentos de Investigación13 de Noviembre de 2015

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“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”[pic 1]

“LA REVOLUCIÓN INGLESA PARA EL CONSTITUCIONALISMO “

Docente.- Perú Valentín.

Curso.- Derecho constitucional II.

Integrantes.-  Bances Flores, Maribel..

                         Calderón Cabrera, Cristopher.

Carrillo Peralta, Anthony.

Díaz Tinoco, Estefany.

Girón Dominguez, Samuel.

Escuela.-  Derecho.

Facultad.- Ciencias Políticas.

Sección.- “A”.

Fecha.- 09/ 09/2015.

Tumbes - Perú.

Índice.-

Dedicatoria

Este significativo trabajo se lo dedicamos a los jóvenes Peruanos, que luchan día a día por sacar adelante a nuestro país, por despojas los malos hábitos, los desvalores que hoy abundan en nuestra sociedad.

Agradecimiento

Nuestro agradecimiento va dirigido a nuestros docentes unetinos, que en cada clase nos demuestran su ardua labor y aprecio. A ellos muchas gracias.

Introducción

En este trabajo hablaremos de la revolución Inglesa como el inicio del constitucionalismo en el mundo

INFLUENCIA DE LA REVOLUCIÓN INGLESA EN EL CONSTITUCIONALISMO EN EL MUNDO

El constitucionalismo consiste en el ordenamiento de una sociedad política mediante una constitución escrita, con el fin de que quienes gobiernen solo puedan actuar cuando la ley los autorice de la manera, con los efectos y para los fines ella previstos, dado con el supuesto de que también los gobernados únicamente pueden obrar dentro de la ley. Sabemos que el gobierno inglés  está compuesto de los órganos siguientes: la Corona, el Gabinete, las cortes de Justicia y el régimen del gobierno local Municipal.

La Corona inglesa es una monarquía como todas. El Rey es el primer representante de la nación; tradicionalmente se le asignaba el origen divino. Se le ha negado tácitamente tal carácter. El pueblo cree hoy que reina con su propia voluntad, es decir, por voluntad de sus súbditos. En su evolución, el pueblo ha cercenado sus prerrogativas, ha limitado sus funciones con el parlamento.

El Parlamento se compone de dos cámaras: la de los lores y la de los comunes. La Cámara de los Lores es un cuerpo aristocrático formado por altos dignatarios de la nobleza de Inglaterra, que ocupan por derecho propio y lo transmites a sus herederos; prescinde de elementos subalternos; su origen, pues, no está en la elección por el pueblo. En el sufragio, que hoy es universal, tiene su fuente La Cámara de los Comunes. Estas dos cámaras y el rey forman el supremo poder legislativo de la Nación. Teóricamente el rey es miembro del parlamento compuesto, como se ha visto, de tres miembros. Esta concurrencia del Rey en la constitución del Parlamento es lo que los ingleses llaman tbe King in parliament. De modo que la ley mientras no está sancionada por estos tres miembros.

Entre los órganos fundamentales: El Parlamento y la Corona, se presenta el Gabinete, formado por el consejo de Ministros, escogidos por el soberano. Pero, en la práctica, los ministros no son elegidos por el Rey, pues son designados de manera natural por la mayoría predominante en la Cámara de los Comunes. Hay dos partidos: uno con derecho a gobernar por ser mayoría en los comunes y ser, por consiguiente, representación genuina de la voluntad Nacional. Tiene, pues, perfecto derecho a que se llame a gobernar a los primeros individuos del partido, a los jefes de esa mayoría, a los líderes del parlamento, derecho que les corresponde según la constitución consuetudinaria inglesa, si bien la ley escrita no se lo reconoce. Este primer Ministro designa sus colegas, proponiéndolos al Rey que está obligado a aceptarlos.

Siendo los ministros representantes fieles de la voluntad de la mayoría de la Cámara, se establecen estrechísimas relaciones con el Gabinete, lo que produce dos resultados: 1° La Cámara controla al Gabinete, puesto que este es espejo fiel de la voluntad de su mayoría; el ministerio es una especie de comisión de la Cámara de los Comunes encargada de ejercer el Poder Ejecutivo: 2° mirando otro aspecto, el Gabinete tiene supremacía o control sobre la Cámara, ya quienes lo forman no son personas extrañas al Parlamento, concurren a los debates, presentan proyectos y discuten en su seno. Puede decirse que los miembros de la mayoría que forman el Gabinete son la junta Directiva de ella, y esa claro que los Comunes deben obedecer la voz de sus jefes. Ejemplo]: El señor Asquith es jefe del partido liberal y es obedecido; su voz es escuchada y seguida por la falange liberal unida y fuerte. Se ve, pues, como esta relación tan estrecha da lugar a que se controlen la Cámara y el Gabinete. Y esta todo el secreto de la Sabiduría y eficacia del gobierno Británico.

Pero, en medio de este control, ¿en qué condición quedan las prerrogativas del Rey? Originariamente él era el Soberano; sus ministros y el Parlamento eran simples consejeros. Hoy es todo lo contrario. Su misión esta reducida a discutir con sus ministros, y someterse a sus decisiones; pero, no obstante, representa la unidad, es el eje alrededor del cual funciona el Poder Ejecutivo. Pero ha venido a menos, no tiene poder deliberativo, no nombra a sus ministros, ni puede retirarles su gracia y despedirlos. Todos sus actos deben ser refrendados por los ministros, como los actos de los ministros debe refrendarlos el, porque no puede negarse a ello. Hoy solo discute con sus ministros. Si ellos, reunidos en Consejo, resuelven o acuerdan algún asunto, no tiene más remedio que aceptar ese acuerdo, por la suprema razón de que la voluntad de los ministros es expresión del sentir de los Comunes, y que estos, a su vez, lo son de la Nación que es el supremo poder soberano.

Conquistada Inglaterra por Guillermo, se inicia, políticamente también, un periodo nuevo. Aun cuando no se destruye lo que habían elaborado los sajones, sin embargo, el Gran Conquistador procede de manera que los poderes públicos tiendan a reconcentrarse en sus propia manos, al extremo de que no obstante a realizarse la vida Municipal y de guardarse la tradición del consejo, Guillermo, por fuerza o por astucia, logra realizar una Monarquía absoluta que consolida la unidad del Reino Británico. En la época sajona ya se había iniciado en Inglaterra el sistema feudal. Pero fue en la conquista normanda que estos gérmenes del feudalismo se desenvuelven. Bien se sabe que el sistema feudal tuvo su fuente principal en Francia. Con Guillermo y los normandos procedentes de allí se introdujo con toda su fuerza en Inglaterra.

Cabe hacer entre Francia e Inglaterra con ese motivo. En la primera, los grandes señores feudales que se repartieron los despojos del Imperio Carlovingio, llegaron a ser en sus feudos verdaderos reyes, quizá más poderosos que el Rey de Francia, que bien pronto que do reducido a una verdadera nulidad. De modo que en Francia empieza la Monarquía con un Rey débil frente a señores feudales poderosos; y sucedo lo mismo durante todo el trascurso de la Edad Media, hasta que llega un momento  en que el Rey se sobrepone a los señores feudales y logra introducir un sistema de gobierno cuya personificación es Luis XIV, que pudo decir “el estado soy yo”. Comienza por un aristocratismo palpitante y concluye por el absolutismo más cerrado. Un proceso diametralmente opuesto se siguió en Inglaterra. Guillermo logra ser dueño absoluto, con sus maniobras tendentes a someter a los señores feudales; todos los barones son sus vasallos. Al lado de esta Monarquía fuerte se encuentra un grupo de señores feudales que apenas contrarrestan los embates del poder. Ante las tendencias absolutistas de la dinastía dominadora, los señores feudales resisten, y si no consiguen todo lo que sesean, Algo logran. Este proceso de interés contrapuesto da lugar a una crisis que dura dos siglos y que es el verdadero origen del sistema constitucional Ingles. Los Barones llamaron a si al pueblo y al clero, mientras que en otras partes es imposible la unión de clases diferentes, en Inglaterra, desde principios del siglo VIII, se asocian y se defienden.

El primer efecto de esa crisis es la Carta Magna. Los sucesores de Guillermo conservaron la suma del poder; pero siempre vivieron en lucha con sus vasallos. Dominado el Rey Juan, este comenzó a abuzar de su poder. El Rey no podía imponer su poder nuevas contribuciones sin consultar a su Consejo. D. juan desconoció este privilegio; y otros que constituían una especie de constitución Travicum fueron olvidados, produciéndose una guerra civil; el Rey Juan tuvo que capitular, haciendo con su pueblo el trato de la Magna Carta, en que le reconoce sus garantías y privilegios.

    Algún escritor ha dicho que toda la constitución inglesa es un comentario alrededor de la Carta Magna. La fecha de este documento que es el más antiguo es de 15 de junio de 1215. Y en verdad que este documento puede calificarse como una verdadera constitución nueva; solo sujeta a costumbres establecidas tradicionalmente.

Decíamos que existió desde la época de los anglosajones un consejo del Rey, el comune concilium, como se llamó en tiempo de los normandos, y también mágnum concilium. ¿Cómo del consejo de esa época lejana se desarrolló las instituciones contemporáneas? Esta transformación se verifico mediante dos medios: 1° por la introducción en el seno de comune concilium, de elementos representativos, los que se agregaron a los nobles y prelados que los formaban primitivamente, es decir, se introdujo elementos que podemos considerar como semidemocráticos; y, 2°, por el hecho de transformarse en dos corporaciones o Cámaras.

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