LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÈCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANAS
fp251177Trabajo9 de Noviembre de 2016
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA[pic 1]
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÈCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANAS
NÙCLEO CARACAS. EXTENSIÒN HOSPITAL MILITAR
DEFENSA INTEGRAL I
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
PODER PÚBLICO Y PODER EJECUTIVO NACIONAL
Profesor: Bachilleres:
Rodríguez, Marcos. Duran, Sorell C.I: 25.252.204
Moreno, Yairet C.I: 24.939.799
Pineda, Fabiola C.I: 14.015.754
Reyes, Kimberlyn C.I: 25.444.980
Silva, Airling C.I.:24.898.768
Caracas, febrero de 2015
INTRODUCCION
A continuación se presenta una investigación que tiene como objetivo fundamental enfocar el análisis de varios artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para ser más específicos aquellos que se encuentran en el Título IV. Del Poder Público, Capitulo I: De las Disposiciones Fundamentales en su Sección Primera y Tercera; y los que plasma nuestra Constitución en el Título V. De La Organización del Poder Público Nacional, Capitulo II: Del Poder Ejecutivo Nacional en su Sección Primera.
Tomando en consideración que la Constitución de la República es la madre o la base de todas las leyes, es por ello que la misma refleja todo lo concerniente a normas de carácter supremo de un Estado de Derecho soberano, todos y cada uno de los venezolanos tenemos la obligación de conocer las leyes y disposiciones que la misma dictamina. Aquí radica la importancia de la presente investigación, pues es gracias a la Constitución que se conocen lo límites y se establecen las relaciones de los Poderes del Estado, tema bastante amplio y de índole interesante y sumamente importante para los venezolanos conocer de su país en materia de legislación.
Siendo así, nosotros como estudiantes universitarios venezolanos vemos la importancia de conocer todos y cada uno de nuestros deberes y derechos reflejados en la Constitución, enfocando en este trabajo lo correspondiente a los Poderes Públicos.
Es necesario destacar, que la información a través de la cual se logro la realización de la presente investigación se realizó por medio de consultas bibliográficas, consultas electrónicas y análisis grupal.
ÍNDICE
Pág.
INTRODUCCION
LA CONSTITUCIÒN DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TÍTULO IV. DEL PODER PÚBLICO CAPITULO I _
Artículo 136
Artículo 137.
Artículo 138.
Artículo 139.
Artículo 140.
Artículo 144.
Artículo 145.
Artículo 146.
Artículo 147.
Artículo 148.
Artículo 149.
TÍTULO V. DE LA ORGANIZACIÓN DEL PODER PÚBLICO NACIONAL.
CAPÍTULO II. DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL
Artículo 225.
Artículo 226.
Artículo 227.
Artículo 229.
Artículo 230.
Artículo 233.
Articulo 234.
Artículo 235.
BIBLIOGRAFÍA
LA CONSTITUCIÒN DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TÍTULO IV. DEL PODER PÚBLICO
CAPITULO I
Artículo 136. El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.
Análisis: Se llama Poder Público a la institución mediante la cual el Estado ejerce funciones de control, de creación y de seguridad dentro de la Nación y mantiene relaciones con los demás Estados de la comunidad internacional, es decir el ejercicio democrático del poder y de la voluntad popular o de su soberanía se materializan en la práctica a través de los órganos del Estado.
Como lo indica el artículo 136, el Poder Público se distribuye o clasifica en tres niveles, los cuales a su vez se subdividen, a saber:
- Poder Nacional: Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Ciudadano (Poder Moral) y Poder Electoral.
- Poder Estadal: Gobernaciones y Consejos Legislativos.
- Poder Municipal: Alcaldías y Consejo Municipal.
Cada nivel o cada una de las ramas que componen el Poder Público tienen determinadas sus funciones, pero los entes u órganos a los que atañe su ejercicio trabajan entre sí para lograr los fines u objetivos del Estado, pues de forma directa o indirecta se trabaja en función del país y por ende existe interrelación entre los diversos organismos.
Artículo 137. La Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.
Análisis: Los entes u órganos destinados a ejercer el Poder Público cumplen funciones, tienen deberes, derechos, atribuciones y una organización definida, la cual está contemplada en la Constitución y las leyes a que ésta refiera. Por consiguiente, los funcionarios designados a ejercer los cargos del Poder Público se deben manejar bajo las atribuciones que define La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cabe destacar, a groso modo, sobre la organización y atribuciones del Poder Público:
- Poder Nacional (República):
- Poder Legislativo: es el órgano encargado de crear la ley; de legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del poder nacional, así como de ejercer los controles sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional. Está representado por la Asamblea Nacional formada por los Diputados electos por votación popular para integrarla.
- Poder Ejecutivo: es el órgano del Estado encargado de cumplir y hacer cumplir la Ley y dirigir la acción de gobierno. Este poder es ejercido por el Presidente de la República, elegido por la mayoría de los electores, acompañado por el Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros y demás funcionarios subalternos.
Es el Presidente de la República, en su carácter de Jefe del Estado y del Ejecutivo Nacional así como Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, como su máxima autoridad jerárquica, el funcionario en el cual se concentra el Poder Ejecutivo; es él quien dirige la acción del Gobierno, designa al Vicepresidente, los Ministros, el Procurador General, a los Embajadores o Jefes de las Misiones Diplomáticas y otros altos funcionarios. También es el administrador de la Hacienda Pública Nacional y quién dirige las relaciones internacionales de la República, entre muchas otras atribuciones legales.
- Poder Judicial: es el órgano del Estado que se encarga de aplicar la ley y de administrar justicia. Está representado por los juzgados, tribunales y cortes de la República de manera física, pero personificada por los jueces y magistrados, siendo su máximo órgano el Tribunal Supremo de Justicia al cual le corresponde la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.
- Poder Ciudadano (Moral): es ejercido por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República y el Contralor General de la República. Tiene como función primordial prevenir, investigar y sancionar los hechos contrarios a la ética pública y administrativa, así como velar por la legalidad y buen uso del patrimonio público, y vigilar, a fin de que la actividad administrativa de los demás órganos del Estado se cumpla satisfactoriamente hacia el ciudadano.
- Poder Electoral: se ejerce a través del Consejo Nacional Electoral como ente rector, y como organismo subordinados a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento.
Este órgano se crea con independencia de los otros cuatro Poderes para darle de esta manera autonomía en sus delicadas funciones, que se dirigen a reglamentar, organizar y dirigir todos los procesos comiciales y referendos que se desarrollen en la República, decidiendo igualmente, en principio, los conflictos que pudieran generarse en ésta actividad.
- Poder Estadal (Estados):
- Gobernaciones: Cada Estado tiene su propio Poder Ejecutivo Estadal o Regional, que estará presidido por un Gobernador elegido por la mayoría votante de ese Estado.
El Gobernador, como su nombre lo indica ejerce el Gobierno y la Administración del Estado, teniendo como obligación rendir cuenta de su gestión ante la Contraloría de Estado del cual se trate, y presentar un informe ante el Consejo Legislativo y el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.
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