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CONTRATO LEY


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2012  •  28.148 Palabras (113 Páginas)  •  1.609 Visitas

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INDICE

1. INTRODUCCION 2

2. OBJETIVOS 3

2.1. OBJETIVO GENERAL 3

2.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS 3

3. EL CONTRATO COLECTIVO (ANTECEDENTES DEL CONTRATO LEY) 4

4. CONTRATO LEY Y FORMA DE CELEBRARSE 5

4.1. CONTRATO LEY 6

5. NATURALEZA JURÍDICA 6

6. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO LEY 7

7. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA CREACION DE CONTRATO LEY 7

8. PARTES DE UN CONTRATO LEY 8

OBJETO Y FINALIDAD DEL CONTRATO; REPRESENTACION DE LAS PARTES; Y FACULTADES DEL INSTITUTO. 8

8.1. DEL PERSONAL 8

8.2. GARANTIAS A FAVOR DE LOS TRABAJADORES 9

8.3. DISPOSICIONES ESCALAFONARIAS 9

8.4. JORNADA DE TRABAJO, DESCANSO SEMANAL, DIAS DE ASUETO Y TRABAJO EXTRAORDINARIA 10

8.5. ESTABILIDAD EN EL TRABAJO 10

8.6. PRESTACIONES SOCIALES 10

8.7. SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO 10

8.8. PRESTACIONES Y OBLIGACIONES A FAVOR DEL SINDICATO 11

8.9. DISPOSICIONES GENERALES 11

9. PROCESO DE FORMACION DE CONTRATO LEY 11

10. RELACION DEL CONTRATO COLECTIVO CON EL CONTRATO LEY 13

10.1. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 13

10.2. CUADRO COMPARATIVO 14

11. RELACION DE LA CONVENCION COLECTIVA CON EL CONTRATO LEY 15

11.1. CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 15

11.2. CUADRO COMPARATIVO 16

12. EJEMPLO DE CONTRATO LEY 17

13. CONCLUSION 68

14. RECOMENDACIÓN 69

15. BIBLIOGRAFIA 70

1. INTRODUCCION

OBJETIVOS

Objetivo General

Explicar el proceso para poder establecer un contrato ley de acuerdo al marco legal vigente en El Salvador.

Objetivo Específicos

Investigar el origen de un Contrato Ley

Señalar los sujetos que intervienen en la formulación de un Contrato Ley.

Describir el proceso de legalización de un Contrato Colectivo de Trabajo para transformarlo en un Contrato Ley.

2. EL CONTRATO COLECTIVO (ANTECEDENTES DEL CONTRATO LEY)

Los alemanes descubrieron algunos pactos de la edad media parecidos a nuestros contratos colectivos (que sin embargo, regulaban condiciones de trabajo diferentes a las del capitalismo).

Los maestros habían cambiado de actitud, ya no eran los paterfamilias del taller sino los propietarios de una pequeña empresa, de la que pretendían obtener las mayores ventajas. Los compañeros hubieron de exigir el respeto de sus derechos y de sus condiciones de vida y trabajo.

Así nacieron los pactos a que se refieren los autores alemanes entre las corporaciones y las asociaciones de compañeros. El estado protegía a la corporación y la dejaba que fijara a su arbitrio las condiciones de trabajo de los compañeros y aprendices.

Phillip Lotmar afirma que en la obra del profesor Sthal, das dusche hanwerch, se cuenta que los contratos colectivos de trabajo.

En Legruch des arbeits rechts, de Hueck-Nipperdey, se relata la celebración de dos contratos colectivos de trabajo, uno del año de 1363 para los tejedores de Estrasburgo y otro de 1437 de los herreros de Thor.

Franz Hemala por su parte, cree haber descubierto otro pacto del año de 1460 para los zapateros de Hemilich. Estos pactos a decir de los autores se celebraron en ocasión de conflictos surgidos entre la corporación y la asociación de compañeros y servían para dar fin a las pugnas.

En algunos de ellos se dice que “los maestros y compañeros para terminar sus dificultades convienen para ellos y sus descendientes y para siempre…”, lo que indica que los pactos eran pensados para una eternidad.

El contrato colectivo de trabajo hizo su aparición en Inglaterra y así los reconoce la Oficina Internacional del Trabajo. Diversos autores afirman que el primero de estos pactos se celebro en el año de 1862, para los tejedores de la lana de Inglaterra.

Desde el año de 1824 era posible celebrar en Inglaterra algo parecido a los contratos colectivos de trabajo, pero los empresarios no tenían la obligación de aceptarlos; la fuerza del movimiento obrero por otra parte, era reducida y generalmente perdían los trabajadores. En la segunda mitad del siglo XIX variaron las condiciones: la unión de trabajadores de Inglaterra, Bélgica, Francia y Alemania, permitió luchar ventajosamente con los patronos, poco a poco cedió el capital y los contratos colectivos se generalizaron.

La evolución social y jurídica no se detiene, el 10 de febrero de 1901 se promulgo el nuevo Código Civil holandés, primero que reconoció al contrato colectivo de Trabajo; después vino Francia, el 1 de Julio del propio año.

El Código Federal Suizo de las Obligaciones, en vigor desde el 1 de enero de 1912, reglamento también el contrato colectivo de trabajo.

Alemania se negaba a aceptar el contrato colectivo como las leyes de otros pueblos. Francia y Bélgica habían reconocido y reglamentado la libertad de asociación profesional. Pero el liberalismo que domino hasta 1614 quería dejar iniciativa libre a los grupos obreros y patronos para la regularización de sus relaciones, y de la misma manera que no era posible obligar a una persona a celebrar un contrato individual de trabajo, tampoco se podía imponer un contrato colectivo de trabajo.

La última etapa de la evolución del contrato colectivo de trabajo fue su admisión como garantía constitucional. El derecho de trabajo se había transformado;

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