CONTRATO LEY
georlene9 de Diciembre de 2012
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INDICE
1. INTRODUCCION 2
2. OBJETIVOS 3
2.1. OBJETIVO GENERAL 3
2.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS 3
3. EL CONTRATO COLECTIVO (ANTECEDENTES DEL CONTRATO LEY) 4
4. CONTRATO LEY Y FORMA DE CELEBRARSE 5
4.1. CONTRATO LEY 6
5. NATURALEZA JURÍDICA 6
6. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO LEY 7
7. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA CREACION DE CONTRATO LEY 7
8. PARTES DE UN CONTRATO LEY 8
OBJETO Y FINALIDAD DEL CONTRATO; REPRESENTACION DE LAS PARTES; Y FACULTADES DEL INSTITUTO. 8
8.1. DEL PERSONAL 8
8.2. GARANTIAS A FAVOR DE LOS TRABAJADORES 9
8.3. DISPOSICIONES ESCALAFONARIAS 9
8.4. JORNADA DE TRABAJO, DESCANSO SEMANAL, DIAS DE ASUETO Y TRABAJO EXTRAORDINARIA 10
8.5. ESTABILIDAD EN EL TRABAJO 10
8.6. PRESTACIONES SOCIALES 10
8.7. SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO 10
8.8. PRESTACIONES Y OBLIGACIONES A FAVOR DEL SINDICATO 11
8.9. DISPOSICIONES GENERALES 11
9. PROCESO DE FORMACION DE CONTRATO LEY 11
10. RELACION DEL CONTRATO COLECTIVO CON EL CONTRATO LEY 13
10.1. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 13
10.2. CUADRO COMPARATIVO 14
11. RELACION DE LA CONVENCION COLECTIVA CON EL CONTRATO LEY 15
11.1. CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 15
11.2. CUADRO COMPARATIVO 16
12. EJEMPLO DE CONTRATO LEY 17
13. CONCLUSION 68
14. RECOMENDACIÓN 69
15. BIBLIOGRAFIA 70
1. INTRODUCCION
OBJETIVOS
Objetivo General
Explicar el proceso para poder establecer un contrato ley de acuerdo al marco legal vigente en El Salvador.
Objetivo Específicos
Investigar el origen de un Contrato Ley
Señalar los sujetos que intervienen en la formulación de un Contrato Ley.
Describir el proceso de legalización de un Contrato Colectivo de Trabajo para transformarlo en un Contrato Ley.
2. EL CONTRATO COLECTIVO (ANTECEDENTES DEL CONTRATO LEY)
Los alemanes descubrieron algunos pactos de la edad media parecidos a nuestros contratos colectivos (que sin embargo, regulaban condiciones de trabajo diferentes a las del capitalismo).
Los maestros habían cambiado de actitud, ya no eran los paterfamilias del taller sino los propietarios de una pequeña empresa, de la que pretendían obtener las mayores ventajas. Los compañeros hubieron de exigir el respeto de sus derechos y de sus condiciones de vida y trabajo.
Así nacieron los pactos a que se refieren los autores alemanes entre las corporaciones y las asociaciones de compañeros. El estado protegía a la corporación y la dejaba que fijara a su arbitrio las condiciones de trabajo de los compañeros y aprendices.
Phillip Lotmar afirma que en la obra del profesor Sthal, das dusche hanwerch, se cuenta que los contratos colectivos de trabajo.
En Legruch des arbeits rechts, de Hueck-Nipperdey, se relata la celebración de dos contratos colectivos de trabajo, uno del año de 1363 para los tejedores de Estrasburgo y otro de 1437 de los herreros de Thor.
Franz Hemala por su parte, cree haber descubierto otro pacto del año de 1460 para los zapateros de Hemilich. Estos pactos a decir de los autores se celebraron en ocasión de conflictos surgidos entre la corporación y la asociación de compañeros y servían para dar fin a las pugnas.
En algunos de ellos se dice que “los maestros y compañeros para terminar sus dificultades convienen para ellos y sus descendientes y para siempre…”, lo que indica que los pactos eran pensados para una eternidad.
El contrato colectivo de trabajo hizo su aparición en Inglaterra y así los reconoce la Oficina Internacional del Trabajo. Diversos autores afirman que el primero de estos pactos se celebro en el año de 1862, para los tejedores de la lana de Inglaterra.
Desde el año de 1824 era posible celebrar en Inglaterra algo parecido a los contratos colectivos de trabajo, pero los empresarios no tenían la obligación de aceptarlos; la fuerza del movimiento obrero por otra parte, era reducida y generalmente perdían los trabajadores. En la segunda mitad del siglo XIX variaron las condiciones: la unión de trabajadores de Inglaterra, Bélgica, Francia y Alemania, permitió luchar ventajosamente con los patronos, poco a poco cedió el capital y los contratos colectivos se generalizaron.
La evolución social y jurídica no se detiene, el 10 de febrero de 1901 se promulgo el nuevo Código Civil holandés, primero que reconoció al contrato colectivo de Trabajo; después vino Francia, el 1 de Julio del propio año.
El Código Federal Suizo de las Obligaciones, en vigor desde el 1 de enero de 1912, reglamento también el contrato colectivo de trabajo.
Alemania se negaba a aceptar el contrato colectivo como las leyes de otros pueblos. Francia y Bélgica habían reconocido y reglamentado la libertad de asociación profesional. Pero el liberalismo que domino hasta 1614 quería dejar iniciativa libre a los grupos obreros y patronos para la regularización de sus relaciones, y de la misma manera que no era posible obligar a una persona a celebrar un contrato individual de trabajo, tampoco se podía imponer un contrato colectivo de trabajo.
La última etapa de la evolución del contrato colectivo de trabajo fue su admisión como garantía constitucional. El derecho de trabajo se había transformado; ya no era el estatuto que se limitaba a reglamentar las relaciones entre trabajador y patrono, era la norma constitucional que aseguraba la libertad de las estructuras económico-sociales y los derechos mínimos del hombre que prestaba a otro su energía de trabajo.
El contrato colectivo de trabajo devino en una garantía constitucional social reconocida en las constituciones; cambio entonces su panorama, porque las leyes ordinarias pudieron declarar obligatoria su celebración para trabajadores y patronos. Surgió también la posibilidad de la sentencia colectiva, que es la decisión del Estado, fijando, en sustitución de los trabajadores y patronos las condiciones de trabajo, esto es, la celebración del contrato colectivo de trabajo por vía jurisdiccional.
II. AMERICA LATINA
Uno de los principales precursores del contrato en cuestiones laborales, ha sido México, país en el cual se instauraron las primeras legislaciones relacionadas al contrato ley el 18 de agosto de 1931, aunque anteriormente en 1929, existía un proyecto llamado Portes Gil, que fue levemente modificado en un congreso anterior a su aprobación. Otros países como Ecuador, también han sido referente con su código de trabajo emitido el 5 de agosto de 1938. También en Brasil, el 1 de mayo de 1943, entró en vigencia la consolidación de Leyes de Trabajo que constaba de 921 artículos, dentro de los cuales había contemplaciones sobre las extensiones de contrato colectivo entre dos o más sindicatos representativos de categorías económicas. También en Colombia, en enero de 1951, se promulgaron leyes que contemplaban el contrato ley. Finalmente Argentina, donde se promulgó en 1953 la ley 14250 sobre convenciones colectivas y contrato ley.
Finalmente se tiene como antecedente, a la Tercera Conferencia Interamericana de Trabajo celebrada del 1 al 16 de abril de 1946, en la cual se abordaron temas como la extensión de los convenios colectivos,
3. CONTRATO LEY EN EL SALVADOR
En la actualidad en el país no ha existido algún tipo de iniciativa por parte de trabajadores organizados ni de patronos organizados pertenecientes a una misma actividad económica, que hayan elaborado una solicitud al Director General de Trabajo para que Las disposiciones establecidas en la misma sean de obligatorio cumplimiento para ambas partes (empleados y empleadores).
El Contrato Ley esta regulado por el Código de Trabajo en el Titulo III Capitulo Único, Artículos del 295 al 301. Pero es considerada una ley que no tiene vida debido a que no se practica.
Para poder darle vida a esta figura laboral ejecutiva debe existir una coordinación de gran magnitud entre las organizaciones profesionales de patronos como de trabajadores que defiendan o que promuevan la unión de las condiciones de trabajo en una misma actividad económica.
4. CONTRATO LEY Y FORMA DE CELEBRARSE
El contrato ley constituye una institución interesante del derecho mexicano del trabajo. Desde un punto de vista de su interés practico, puede afirmarse que hubo una época en que fue considerado como un instrumento adecuado para evitar las injusticias sociales.
En realidad el contrato ley favorece a las grandes empresas que por contar con más trabajadores, pueden hacer, con voto mayoritario, que se adopten condiciones económicas de tal naturaleza que las economías de los medianos y pequeños industriales no puedan soportar.
En el artículo 404 de la Ley Federal del Trabajo, se describe al contrato ley, concepto del que se desprende la evidente semejanza con el contrato colectivo. Sin embargo, existen entre ambos, diferencias importantes, unas simplemente de grado y otras que se refieren a sus elementos constitutivos.
4.1. CONTRATO LEY
Definición:
El contrato ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o mas de dichas entidades, o en
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