LAS MEDIDAS DE COERCION
04161813 de Septiembre de 2013
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Elaboración
de un portafolio contentivo de:
a- Buscar en tres textos distintos el concepto de Medidas de
Coerción, a partir de lo encontrado elabore un concepto propio.
Definición de las medidas de coerción
1. Las medidas de coerción o cautelares son instrumentos procesales que se imponen durante el curso de un proceso penal, con el objeto de restringir el ejercicio de los derechos personales o patrimoniales del imputado o de terceras personas.
2. Es toda restricción o limitación transitoria al ejercicio de derechos personales o patrimoniales del imputado o de terceras personas, con motivo de la investigación de un ilícito penal, impuestas por necesidad, con conocimiento o por el órgano jurisdiccional antes de la sentencia del fondo(o sentencia final) y al solo efecto de cautelar (preservar, resguardar, precaver) el correcto descubrimiento de la verdad sobre los hechos reconstruidos, el desarrollo secuencial del procedimiento y la aplicación de la ley al caso concreto, pudiendo ser controladas a instancia del afectado en otra instancia judicial de grado.
3. Una medida de coerción es una resolución judicial o administrativa dictada en el curso de un procedimiento judicial o administrativo que supone una limitación de los derechos de aquellos sobre quienes recae. Por ejemplo cuando un policía te obliga a parar para someterte a un control está limitando tu libertad de ambulatoria.
Mi concepto de medidas de coerción
Las medidas de coerción en mi opinión, son las medidas que se le impone a un imputado para garantizar o asegurar la presencia de este en el proceso.
b- Elaboración de un mapa conceptual sobre las Medidas de Coerción y resalte en color rojo sus textos legales.
c- Elaboración de un informe sobre las reglas de aplicación
de las Medidas de Coerción.
En los casos de crímenes y delitos flagrantes y en casos graves con elementos suficientes para sostener razonablemente, que la persona investigada es autor o cómplice de la infracción que se le imputa, la medida de coerción que sea ordenada debe ser una que inequívocamente garantice la no fuga del procesado y la debida defensa y protección de la sociedad durante el tiempo anterior al conocimiento del juicio de fondo; que aceptar que el Juez de la Instrucción, puede, sin ningún tipo de límites ni reserva, imponer caprichosamente cualquier medida de coerción benigna ante un crimen o delito ostensiblemente grave y razonablemente imputable a una perrona investigada, sería desconocer la obligación que siempre tiene el referido magistrado de tomar en consideración la debida protección y defensa de la población a la cual debe servir todo funcionario del orden judicial.
Se diría que los magistrados del orden judicial actúan de manera correcta, porque sus decisiones se inscriben dentro del marco de legalidad pautada en el artículo 226 del Código Procesal Penal, que enumera las medidas de coerción a aplicar a los imputados de presuntas acciones punibles.
El citado texto legal faculta a los jueces a elegir como medida de coerción la prisión preventiva, la garantía económica, obligación de presentarse periódicamente ante una autoridad que sea designada, el arresto domiciliario, y la prohibición de salir sin autorización del país.
Cada infracción tiene una repercusión que provoca un daño a un bien jurídico, que merece un castigo tipificado en el Código Penal o en una ley adjetiva y el juez, al momento de disponer una medida de coerción, debe valorar y ponderar la gravedad de cada acción transgresora de la ley.
Procede aplicar medidas de coerción, cuando concurran todas las circunstancias siguientes: Existen elementos de prueba suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado es, con probabilidad, autor o cómplice
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