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MEDIDAS DE COERCIÓN


Enviado por   •  1 de Abril de 2020  •  Apuntes  •  557 Palabras (3 Páginas)  •  117 Visitas

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MEDIDAS DE COERCIÓN.

  1. Explique por qué la prisión preventiva tiene carácter excepcional. Anote fundamento legal. Porque de acuerdo al principio favor libertatis, la libertad es la regla y la prisión preventiva la excepción, es decir, que el juez deberá hacer uso de esta medida de coerción en última instancia, cuando exista peligro de fuga o de obstaculización de la justicia, prevaleciendo así la libertad del reo, haciendo uso de las medidas sustitutivas.
  2. Explique si las medidas sustitutivas son medidas de coerción o no. En su caso, explique dos de ellas que afecten la libertad de locomoción del acusado y el fundamento legal. Las medidas sustitutivas, efectivamente son medidas de coerción debido a que limitan derechos del sindicado, ya sean reales, ya sean personales, pero no limitan totalmente la libertad de este como la prisión preventiva. Al poner dos ejemplos de medida de coerción nos encontramos con el ARRESTO DOMICILIARIO, que consiste en que el sindicado no puede salir de su domicilio sin autorización judicial, Y LA PROHIBICIÓN DE CONCURRIR A DEETERMINADAS REUNIONES O DE VISITAR CIERTOS LUGARES, que no es mas la prohibición de asistir a lugares específicos como cantinas, parques, entre otros. Esto con fundamento en el artículo 264 numerales 1 y 5 respectivamente
  3. Explique si se puede dictar una medida de coerción que afecte un vehículo del acusado. En su caso diga en que momento lo puede hacer el juez, qué tipo de medida es, que derecho afecta al acusado y  el fundamento legal. Si se puede dictar esta mediada sobre un vehículo de acuerdo a la establecido en los artículos 198, 124 numeral 4 y 264 numeral 7 del código procesal penal. El juez pude hacerlo al momento de dictar la medida de coerción, es una medida cautelar y afecta un derecho real (propiedad) del acusado. Fundamento legal, artículos 198, 124 numeral 4 y 264 numeral 7 del código procesal penal.
  4. Explique si el arresto domiciliario es una medida sustitutiva, en su caso quien o quienes la pueden otorgar. Fundamento legal. Efectivamente, es una medida sustitutiva pues se aplica en sustitución de la prisión preventiva en los casos que el juez lo considere pertinente. Lo pueden otorgar el juez o tribunal competente. Art. 264 primer párrafo y numeral 1 del código procesal penal.
  5. Explique la diferencia entre la citación y la conducción del acusado, quien la puede ordenar y por qué motivo en cada caso. Fundamento legal. La citación es una llamado obligatorio que el juez hace a una persona para que comparezca en un proceso penal, para su intervención en el mismo, y la conducción es la que realizan los elementos de la policía nacional civil, por orden de juez o tribunal competente, para que comparezca ante este, cuando una persona ha desobedecido una o varias citaciones. Podríamos decir entonces que la conducción es la que se lleva a cabo después de haber citado a una persona en una o varias veces, por orden de juez o tribunal competente, y este se ha negado a comparecer ante el juez o tribunal que lo ha requerido para su intervención en un proceso penal. Otra diferencia es que la citación la pueden realizar el Ministerio Público, el juez o tribunal competente, y la conducción únicamente la pude ordenar el juez o tribunal competente. Artículos 173, 175 y 255 del código procesal penal.

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