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Medidas De Coerción


Enviado por   •  22 de Mayo de 2014  •  4.973 Palabras (20 Páginas)  •  238 Visitas

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LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PENAL

En términos generales, las medidas de coerción o coerción procesal, como también son conocidas, son aquellos medios de restricción al ejercicio de derechos personales o patrimoniales del imputado o de terceras personas, impuestos durante el curso de un proceso penal y tendientes a garantizar el logro de sus fines: el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley sustantiva en el caso concreto. Ya que la actuación de la ley, a través del órgano jurisdiccional, tiene por objeto el uso del aparato coactivo del Estado para el efectivo cumplimiento de la misma.

Además, todas las teorías sobre la acción civil o penal tienen en común el uso de medios coactivos para hacer efectivo la voluntad de la ley, esto obedece también a la naturaleza misma de la jurisdicción. Estas medidas de coerción tienen su raíz en la propia constitución, ya que son medios jurídicos de carácter cautelar o temporal de los que dispone el órgano jurisdiccional, para poder legalmente vincular al proceso penal de la persona sindicada de la comisión de un delito ya sea en forma directa o indirecta. Dependiendo de las constancias procesales, así será la clase de medida que el juez pueda aplicarle al imputado.

Son, entonces, actos cautelares y de aseguramiento que consiste en la imposición que el juez hace al imputado limitándole su libertad personal o bien, su libertad de disposición sobre una parte de su patrimonio. Estas medidas tienen por fin asegurar la prueba o las responsabilidades inherentes al hecho punible, haciendo posible la consecución el fin del proceso penal.

Dentro del variado catálogo de posibilidades de estas medidas; se debe de reconocer los tipos que la doctrina en esta materia ha distinguido y diferenciado en medidas de coerción personales y medidas de coerción reales:

• LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONALES

Son aquellas en las que se restringe o se conculca la libertad del imputado, tales como: La citación, la aprehensión o la prisión preventiva. Las medidas de coerción de carácter personal, tienen como finalidad asegurar la presencia del imputado en el juicio y evitar que obstaculice la averiguación de la verdad. La coerción personal es una limitación a la libertad física de la persona.

• LAS MEDIDAS DE COERCION REALES

Son aquellas en las que se restringe la libre administración del patrimonio, entre estas encontramos: El embargo, el secuestro, la inmovilización de cuentas, la anotación de bienes entre otras. Las medidas de coerción de carácter real tienen como finalidad garantizar la reparación del daño y el pago de costas o multas. Las medidas de coerción sobre bienes sujetos a confiscación o decomiso tienen como finalidad asegurar que dichos bienes queden a efectos de prueba en el proceso. La coerción real importa una restricción a la libre disposición de una parte del patrimonio.

Ambas medidas tienen en común la finalidad de garantizar la consecución de los fines del proceso y pueden afectar… al imputado o a terceros.”

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN

Se pueden destacar como principios o características generales de las medidas de

Coerción los siguientes:

• Excepcionalidad

“La principal exigencia que deriva del principio de excepcionalidad es la de asegurar los fines del proceso a través de medidas de coerción menos lesivas, distintas a la privación de libertad.”

• Proporcionalidad

“La violencia que se ejerce como medida de coerción nunca puede ser mayor que la violencia que se podrá eventualmente ejercer mediante la aplicación de la pena, en caso de probarse el delito en cuestión…si se trata de delitos que tienen previstas penas menores o penas de multa leve, resulta claramente inadmisible la aplicación de la prisión preventiva. Si en el caso concreto se espera una suspensión de la pena, tampoco existiría fundamento para encarcelar preventivamente al imputado.”

• Instrumentalidad

“Para evitar que el imputado intente amenazar o sobornar a testigos, alterar los rastros del delito, etc. -lo que haría peligrar el descubrimiento de la verdad, se permite restringir su libertad de locomoción mediante la detención. Y si se temiera que, aún privado de libertad, pueda intentar todavía entorpecer la investigación por medio de terceras personas, se podrá disponer su incomunicación. Asimismo, cuando en el caso concreto sea presumible que el imputado preferirá darse a la fuga antes que someterse a la pena que se le pudiera imponer, frustrando así la efectiva aplicación de la ley sustantiva, se autoriza también la imposición de restricciones a su libertad (detención preventiva).”

• Temporalidad

“Toda persona sometida a un proceso tiene derecho a que tal proceso termine dentro de un lapso razonable. Con más razón aún, toda persona que está privada de libertad durante el proceso, tiene el derecho a que ese proceso finalice cuanto antes; y si el Estado es moroso en el desarrollo del proceso, tal encarcelamiento preventivo pierde legitimidad. Si el Estado utiliza un recurso tan extremo como encarcelar a una persona para asegurar el desarrollo del proceso, adquiere paralelamente la obligación de extremar todos los medios a su alcance para concluir el proceso cuanto antes.”

• Revisabilidad

Porque su imposición responde a una determinada situación de hecho existente al momento de adoptar la medida, que varía si las circunstancias que la motivaron sufrieran modificaciones a lo largo del proceso, lo que obliga a su alteración o revocación.

• Jurisdiccionalidad

Pues su aplicación y control se encuentran reservados exclusivamente a los jueces. “Si son los jueces quienes tienen a su cargo la vigencia de los principios de juicio previo y de inocencia, es coherente -más aún dentro de la lógica de las garantías- que sean los jueces y sólo ellos quienes autoricen medidas excepcionales como la que tratamos. Carecería de sentido que se les encomendara a los jueces la preservación de estos principios y se concediera a cualquier autoridad la posibilidad de autorizar las excepciones. Por lo tanto, la interpretación correcta de la norma constitucional indica que solamente se puede privar de libertad a las personas mediante una autorización judicial.”

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