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Medidas De Coerción

Marleni2622 de Mayo de 2014

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LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PENAL

En términos generales, las medidas de coerción o coerción procesal, como también son conocidas, son aquellos medios de restricción al ejercicio de derechos personales o patrimoniales del imputado o de terceras personas, impuestos durante el curso de un proceso penal y tendientes a garantizar el logro de sus fines: el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley sustantiva en el caso concreto. Ya que la actuación de la ley, a través del órgano jurisdiccional, tiene por objeto el uso del aparato coactivo del Estado para el efectivo cumplimiento de la misma.

Además, todas las teorías sobre la acción civil o penal tienen en común el uso de medios coactivos para hacer efectivo la voluntad de la ley, esto obedece también a la naturaleza misma de la jurisdicción. Estas medidas de coerción tienen su raíz en la propia constitución, ya que son medios jurídicos de carácter cautelar o temporal de los que dispone el órgano jurisdiccional, para poder legalmente vincular al proceso penal de la persona sindicada de la comisión de un delito ya sea en forma directa o indirecta. Dependiendo de las constancias procesales, así será la clase de medida que el juez pueda aplicarle al imputado.

Son, entonces, actos cautelares y de aseguramiento que consiste en la imposición que el juez hace al imputado limitándole su libertad personal o bien, su libertad de disposición sobre una parte de su patrimonio. Estas medidas tienen por fin asegurar la prueba o las responsabilidades inherentes al hecho punible, haciendo posible la consecución el fin del proceso penal.

Dentro del variado catálogo de posibilidades de estas medidas; se debe de reconocer los tipos que la doctrina en esta materia ha distinguido y diferenciado en medidas de coerción personales y medidas de coerción reales:

• LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONALES

Son aquellas en las que se restringe o se conculca la libertad del imputado, tales como: La citación, la aprehensión o la prisión preventiva. Las medidas de coerción de carácter personal, tienen como finalidad asegurar la presencia del imputado en el juicio y evitar que obstaculice la averiguación de la verdad. La coerción personal es una limitación a la libertad física de la persona.

• LAS MEDIDAS DE COERCION REALES

Son aquellas en las que se restringe la libre administración del patrimonio, entre estas encontramos: El embargo, el secuestro, la inmovilización de cuentas, la anotación de bienes entre otras. Las medidas de coerción de carácter real tienen como finalidad garantizar la reparación del daño y el pago de costas o multas. Las medidas de coerción sobre bienes sujetos a confiscación o decomiso tienen como finalidad asegurar que dichos bienes queden a efectos de prueba en el proceso. La coerción real importa una restricción a la libre disposición de una parte del patrimonio.

Ambas medidas tienen en común la finalidad de garantizar la consecución de los fines del proceso y pueden afectar… al imputado o a terceros.”

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN

Se pueden destacar como principios o características generales de las medidas de

Coerción los siguientes:

• Excepcionalidad

“La principal exigencia que deriva del principio de excepcionalidad es la de asegurar los fines del proceso a través de medidas de coerción menos lesivas, distintas a la privación de libertad.”

• Proporcionalidad

“La violencia que se ejerce como medida de coerción nunca puede ser mayor que la violencia que se podrá eventualmente ejercer mediante la aplicación de la pena, en caso de probarse el delito en cuestión…si se trata de delitos que tienen previstas penas menores o penas de multa leve, resulta claramente inadmisible la aplicación de la prisión preventiva. Si en el caso concreto se espera una suspensión de la pena, tampoco existiría fundamento para encarcelar preventivamente al imputado.”

• Instrumentalidad

“Para evitar que el imputado intente amenazar o sobornar a testigos, alterar los rastros del delito, etc. -lo que haría peligrar el descubrimiento de la verdad, se permite restringir su libertad de locomoción mediante la detención. Y si se temiera que, aún privado de libertad, pueda intentar todavía entorpecer la investigación por medio de terceras personas, se podrá disponer su incomunicación. Asimismo, cuando en el caso concreto sea presumible que el imputado preferirá darse a la fuga antes que someterse a la pena que se le pudiera imponer, frustrando así la efectiva aplicación de la ley sustantiva, se autoriza también la imposición de restricciones a su libertad (detención preventiva).”

• Temporalidad

“Toda persona sometida a un proceso tiene derecho a que tal proceso termine dentro de un lapso razonable. Con más razón aún, toda persona que está privada de libertad durante el proceso, tiene el derecho a que ese proceso finalice cuanto antes; y si el Estado es moroso en el desarrollo del proceso, tal encarcelamiento preventivo pierde legitimidad. Si el Estado utiliza un recurso tan extremo como encarcelar a una persona para asegurar el desarrollo del proceso, adquiere paralelamente la obligación de extremar todos los medios a su alcance para concluir el proceso cuanto antes.”

• Revisabilidad

Porque su imposición responde a una determinada situación de hecho existente al momento de adoptar la medida, que varía si las circunstancias que la motivaron sufrieran modificaciones a lo largo del proceso, lo que obliga a su alteración o revocación.

• Jurisdiccionalidad

Pues su aplicación y control se encuentran reservados exclusivamente a los jueces. “Si son los jueces quienes tienen a su cargo la vigencia de los principios de juicio previo y de inocencia, es coherente -más aún dentro de la lógica de las garantías- que sean los jueces y sólo ellos quienes autoricen medidas excepcionales como la que tratamos. Carecería de sentido que se les encomendara a los jueces la preservación de estos principios y se concediera a cualquier autoridad la posibilidad de autorizar las excepciones. Por lo tanto, la interpretación correcta de la norma constitucional indica que solamente se puede privar de libertad a las personas mediante una autorización judicial.”

FINES DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN

La finalidad de estas medidas, consisten en garantizar y asegurar que el sindicado no evade su responsabilidad en caso de obtener una sentencia de condena; pero no debe escapar al juzgador que las mismas deben interpretarse en forma limitada.

Las medidas coercitivas deben interpretarse siempre en forma restringida y aplicarse en forma excepcional contra el sindicado, ya que en las ocasiones en que el juzgador las dicte será porque en efecto es indispensable vincular al imputado al proceso, para evitar que este se fugue, o en su caso, que exista peligro de obstaculización de la verdad y solo debe decretarse cuando fueren absolutamente indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del procedimiento y la aplicación de la ley.

CARACTERÍSTICAS DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PENAL:

• Son Cautelares

Es decir se ordenan como carácter preventivo común, su finalidad es asegurar la presencia del imputado durante el tiempo absolutamente necesario.

• Son excepcionales

No tienen carácter obligatorio, la regla del proceso a de ser que el imputado goce de todas las garantías y derechos establecidos, especialmente de la libertad pero por excepción, y para beneficio del desarrollo del proceso puede el juez dictar coercitivamente estas medidas.

• Proporcionales

La medida de coerción ha de ser proporcional a la eventual responsabilidad del imputado.

• Racionales

Consecuentemente deben existir razones o motivos suficientes para su imposición, es decir, que necesitan de un mínimo de información investigativa para que puedan sustentarse.

• Necesarias

Que sea la medida el único camino para asegurar los fines del proceso y deben ejecutarse de manera que sean menos perjudiciales al procesado.

• Provisionales

Las medidas no pueden durar más que el proceso y además por su racionalidad al dejar de existir los motivos que se tuvieron para dictarlas, pueden ser revocadas o solicitarse su revisión por los interesados.

CLASES DE MEDIDAS DE COERSION

• MEDIDAS DE COERSION PERSONALES

Son las que afectan directamente a la persona del imputado, ya que restringen su libertad de locomoción, ejemplo: la prisión preventiva, la detención, el arraigo, la citación y la conducción.

• MEDIDAS PROVISIONALÍSIMAS

• LA CITACIÓN

La citación es la comunicación que el fiscal o el juez realizan a una persona con el objeto de que comparezca ante ellos para ser notificado, declarar o practicar algún otro acto (reconocimiento, pericia, etc...). La citación es una limitación leve al derecho de locomoción, por cuanto se le impone a una persona la obligación de estar en un lugar determinado a una hora fijada bajo apercibimiento. En la citación del imputado, rigen las mismas normas que para las citaciones de los testigos. La misma deberá ser realizada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Procesal Penal.

• LA CONDUCCIÓN

En aquellos casos en los que la persona debidamente citada no compareciese sin existir

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