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MEDIDAS DE COERCION O PENA ANTICIPADA


Enviado por   •  10 de Junio de 2013  •  1.441 Palabras (6 Páginas)  •  535 Visitas

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MEDIDA DE COERCION O PENA ANTICIPADA?

(PRISION PREVENTIVA)

Nuestra constitución y el Código Procesal Penal Dominicano establecen, dentro de los derechos inherentes a la persona, la libertad individual y la seguridad personal, por lo que las medidas de coerción tienen un carácter excepcional y sólo pueden ser impuestas mediante resolución judicial motivada y escrita, por el tiempo absolutamente indispensable y a los fines de asegurar la presencia del imputado en el procedimiento. El artículo 15 del Código Procesal Penal establece “Art. 15. Estatuto de libertad. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. “Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal o de otros derechos, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que trata de resguardar.”

La nueva constitución consagra el Derecho a la libertad y seguridad personal, cuando establece: “ Artículo 40.- Derecho a la libertad y seguridad personal. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. Por lo tanto:

1) Nadie podrá ser reducido a prisión o cohibido de su libertad sin orden motivada y escrita de juez competente, salvo el caso de flagrante delito”. También establece su carácter excepcional cuando en su numeral 9 instituye:

9) “Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que tratan de resguardar;”

Hay quienes califican la prisión preventiva como una pena anticipada, es decir, que el imputado afectado con esta medida para garantizar el debido proceso penal, se le está condenando antes de hacer valer sus derechos constitucionales de defensa oral y contradictoria en un juicio de fondo, violando así el principio de presunción de inocencia. Nuestro Código Procesal Penal, de manera muy clara y precisa, regula los procedimientos a seguir para evitar que al imputado se le violen sus derechos, estableciendo los diferentes mecanismos de protección. Entre estos mecanismos a favor del imputado, el Código Procesal Penal, en su artículo No. 16 prevé que la prisión preventiva debe establecerse dentro de los límites razonables, a los fines de que no se convierta en una pena anticipada.

Si bien es cierto que el propio Código Procesal Penal establece en su artículo 240 que el imputado o su abogado defensor o representante legal pueden solicitar una revisión, en cualquier momento del procedimiento de prisión preventiva que le haya sido impuesta, así como también, el articulo 222 del mismo código prevé que la resolución judicial que impone una medida de coerción o la rechace es revocable o reformable en cualquier estado del procedimiento, facultando a un Juez a actuar de Oficio cuando favorezca la libertad del imputado, considerando la subsistencia de los presupuestos que sirvieron de base a su adopción, no podemos pasar por alto que muchas veces se reconfirma la prisión preventiva y en otros caso se prorroga hasta por 9 meses o un año, aun cuando el imputado no ha tenido la oportunidad de hacer valer sus derechos constitucionales de demostrar su inocencia en un juicio de fondo oral y contradictorio.

De ahí, nos hacemos las siguientes preguntas. Es justa prisión preventiva? Puede considerarse una pena anticipada? Como podemos mejorar esta situación de una forma mas justa y humana, pero manteniendo la protección legal del proceso penal y los derechos de la victa?. Para valorar nuestra primera inquietud en el sentido de si es justa o no la prisión preventiva, debemos partir del principio de que “Todo ciudadano es inocente hasta tanto se demuestre lo contrario”. El art. 69 de nuestra Constitución al referirse a la Tulela Judicial establece: “Tutela judicial efectiva y debido proceso. Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación:

3) El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable;

4) El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa;

Al analizar estas prerrogativas a favor del imputado, podemos deducir que en la prisión preventiva se trata cada imputado

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