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Medidas De Coerción


Enviado por   •  28 de Mayo de 2014  •  1.268 Palabras (6 Páginas)  •  810 Visitas

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1.1. Tipos de medidas de coerción.

Las medidas cautelares son de dos tipos:

a) Personales; y

b) Reales.

Medidas Cautelares personales. Recaen sobre la persona del imputado, afectando a su libertad, limitándola o condicionándola, a fin de impedir que se evada de la acción de la justicia.

Medidas Cautelares Reales. Tienen por objeto el patrimonio de quien, a la postre, podrá resultar obligado a hacer frente a las responsabilidades económicas fijadas en la sentencia.

1.2. Desarrollo de la audiencia de la medida de coerción. (Rol de las partes envueltas).

La Audiencia o Fase Preliminar están contenidos en los Art. 298 y 304 Del Nuevo Código Procesal Penal Dominicano.

Esta fase se inicia con la Convocatoria que se pone de manifiesto cuando se presente la acusación. En este sentido el secretario notifica a las partes e informa al ministerio público para que ponga a disposición de las partes los elementos de prueba reunidos durante la investigación, quienes pueden examinarlos en el plazo común de cinco días. Por el mismo acto, convoca a las partes a una audiencia oral y pública, que debe realizase dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte.

1.3. Requisitos para la revisión de medidas.

Las medidas cautelares están sometidas al régimen de la revisión, sustitución y a su modificación, las mismas se llevan a cabo a través de una audiencia en presencia del procesado y previa notificación a todas las partes intervinientes por ante el tribunal que dictó la resolución. Para la solicitud de revisión están facultados el encartado, el querellante, también el fiscal en virtud del principio de objetividad y el juez de oficio en beneficio del procesado no pudiendo el juez provocarla para agravar la situación del imputado (nec reformatio in pejus). La revisión de una medida cautelar tendrá como presupuesto necesario el que las circunstancias que dieron origen a su imposición hayan cambiado, porque de lo contrario no se podría modificar o ser sustituida. Un aspecto a resaltar es que la solicitud se puede invocar en cualquier estado del procedimiento. En el caso de la prisión preventiva la misma está sujeta a un régimen especial y su modificación esta acondicionada a lo establecido por las características que indica el artículo 241, y para los jueces es obligatoria su revisión cada tres meses. Cuando las partes intervinientes no están de acuerdo con la resolución que impone o rechace una medida de coerción tiene abierto el recurso de apelación. Dicho recurso no suspende la ejecución de la resolución y quien conocerá en audiencia este recurso es la corte de apelación como tribunal de alzada.

1.4. Celebración de la audiencia.

El día señalado se realiza la audiencia con la asistencia obligatoria del ministerio público, el imputado, el defensor y el querellante. Las ausencias del ministerio público y del defensor son subsanadas de inmediato, en el último caso, nombrando un defensor público o permitiendo su reemplazo. El juez invita al imputado para que declare en su defensa y dispone la producción de la prueba y otorga tiempo suficiente para que cada parte fundamente sus pretensiones. El juez vela especialmente que en la audiencia preliminar no se pretenda resolver cuestiones que son propias del juicio.

1.5. Plazos para la apelación de revisión de medidas.

Conforme el Art.410, las decisiones del Juez de la Instrucción a cargo de apelación, son recurribles ante la Corte de Apelación. Tratándose de la apelación de una medida de coerción distinta de la prisión preventiva o el arresto domiciliario, el Secretario, luego de la presentación del recurso, lo notifica a las demás partes para que lo contesten en los tres días siguientes. En las 24 horas siguientes el secretario debe remitir a la Corte el caso para que ésta decida. La corte puede seguir dos caminos:

1º.- Fallar en los próximos diez (10) días siguientes, en una sola sentencia sobre la admisibilidad del recurso y sobre la procedencia de la cuestión planteada. En este caso la corte va

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