Medidas De Coercion
domingoadriano8 de Julio de 2014
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Tema I de Práctica Jurídica 2
Medidas De Coerción
Tipos de medidas de Coerción.
Clases de medidas de coerción existente en el CPP:
Entre esta podemos mencionar a la medidas de coerción Personales como son la Citación y la Orden de arresto y medidas de coerción reales.
Art. 226. Medidas. El juez, a solicitud del ministerio público o del querellante, puede imponer al imputado, después de escuchar sus razones, en la forma, bajo las conductions y por el tiempo que se explica en este código, las siguientes medidas de coerción:
1. La presentación de una garantía económica suficiente;
2. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez;
3. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informa regularmente al juez;
4. La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe;
5. La colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar violencia o lesión a la dignidad o integridad física del imputado;
6. El arresto domiciliario, en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el juez disponga;
7. La prisión preventiva.
Desarrollo de la Audiencia de la Medida de Coerción (Rol de las partes envueltas).
La Audiencia o Fase Preliminar están contenidos en los Art. 298 y 304 del Nuevo Código Procesal penal Dominicano.
Esta fase se inicia con la Convocatoria que se pone de manifiesto cuando se presenta la acusación. En este sentido el secretario notifica a las partes e informa al ministerio publico para ponga a disposición de las partes los elementos de prueba reunidos durante la investigación, quienes pueden examinarlos en el plazo común de cinco días. Por el mismo acto, convoca a las partes a una audiencia oral y pública, que debe realizarse dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte.
Requisitos para la Revisión de Medidas.
Las medidas cautelares sometidas al régimen de la revisión, sustitución y a su modificación, las mismas se llevan a cabo a través de una audiencia en presencia del procesado y previa notificación a todas las partes intervinientes por ante el tribunal que dicto la resolución la revisión de una medida cautelar dentro como presupuesto necesario el que las circunstancias que dieron origen a su imposición hayan cambiado, porque de lo contrario no se podría modificar o ser sustituida.
Celebración de la Audiencia.
El día señalado se realiza la audiencia con la asistencia obligatoria del ministerio público, el imputado, el defensor y el querellante. Las ausencias del ministerio público y del defensor son subsanadas de inmediato, en el último caso, nombrando un defensor público o permitiendo su reemplazo. El juez invita al imputado para que declare en su defensa y dispone la producción de la prueba y otorga tiempo suficiente para cada parte fundamente sus pretensiones. El juez vela especialmente que en la audiencia preliminar no se pretenda resolver cuestiones que son propias del juicio.
Plazos parta la Apelación de revisión de Medidas.
Conforme con el Art. 410, las decisiones del Juez de la instrucción a cargo de apelación, son recurribles ante la Corte de Apelación. Tratándose de la apelación de una medida de coerción distinta de la prisión preventiva o el arresto domiciliario, el Secretario, luego de la presentación del recurso, lo notifica a las demás partes para que lo contesten en los tres días siguientes.
En las 24 horas siguientes el secretario debe remitir a la Corte el caso para que esta decida. La corte puede seguir dos caminos.
1* Fallar en los próximos diez (10)
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