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Enviado por   •  3 de Marzo de 2015  •  1.874 Palabras (8 Páginas)  •  226 Visitas

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Tema IV:

Administración y Representación de las Sociedades. El Informe de Gestión Anual.

1. ¿Quiénes pueden administrar una sociedad?

Las sociedades comerciales seránadministradas por uno o varios mandatarios, asalariados o gratuitos, que podrán ser o no socios. Esos mandatarios podrán delegar en todo o en parte sus atribuciones, si el contrato de sociedad o los estatutos lo permiten, pero serán responsables frente a la sociedad por actos de las personas a quienes las deleguen.

Según la ley 222 de 1995 artículo 22: ADMINISTRADORES. Son administradores, el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones.

Artículo 100.- Las sociedades de responsabilidad limitada serán administradas por uno o más gerentes que deberán ser personas físicas, quienes podrán ser socios o no. Su nombramiento podrá ser estatutario o por un acto posterior de la sociedad.

Serán designados para un período fijado por los estatutos y que no excederá de seis (6) años.

Artículo 101.- Frente a los socios, los poderes del o de los gerentes serán determinados por los estatutos sociales; en caso de silencio de éstos, los gerentes podrán llevar a cabo todos los actos de gestión necesarios en interés de la sociedad.

Párrafo I. Frente a los terceros, el o los gerentes estarán investidos con los poderes más amplios para actuar, en todas las circunstancias, en nombre de la sociedad, bajo reserva de los poderes que la ley les atribuya expresamente a los socios.

2. Requisitos para ser administrador o gerente.

Podrá ser administrador o representante una persona física o jurídica, socia o extraña. Se requerirála capacidad para el ejercicio del comercio y no tener prohibido el mismo.

Los administradores, gerentes y representantes de las sociedades deberán actuar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Serán responsables conforme a las reglas del derecho común, individual o solidariamente, según los casos, hacia la sociedad o hacia terceras personas, ya de las infracciones de la presente ley, ya de las faltas que hayan cometido en su gestión o por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión personal hacia los socios o terceros.

3. Responsabilidad de los Gerentes o administradores.

Los administradores o gerentes tendrán a su cargo la gestión de los negocios sociales, además representarán a la sociedad, salvo que la ley, el contrato de sociedad o los estatutos sociales atribuyan las funciones de representación a alguno o algunos de ellos o establezcan cualquier otra modalidad de representación para la actuación frente a terceros.

El gerente o los administradores, según el tipo de sociedad, será responsable de establecer y aprobar las políticas, los procedimientos y los controles necesarios para asegurar la calidad de la información financiera contenida en los estados financieros y en el informe de gestión, así como la calidad de la información financiera que sirva de base para la preparación de los estados financieros y la que se entregue a las entidades gubernamentales, accionistas o terceros.

Según la ley 222 de 1995 en sus artículos:

ARTÍCULO 24. RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES. Elartículo 200 del Código de Comercio quedará así:

ARTÍCULO 200. Los administradores responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad a los socios o a terceros.

No estarán sujetos a dicha responsabilidad, quienes no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión o hayan votado en contra, siempre y cuando no la ejecuten.

En los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o de los estatutos, se presumirá la culpa del administrador.

Jurisprudencia Vigencia.

De igual manera se presumirá la culpa cuando los administradores hayan propuesto o ejecutado la decisión sobre distribución de utilidades en contravención a lo prescrito en el artículo 151 del Código de Comercio y demás normas sobre la materia. En estos casos el administrador responderá por las sumas dejadas de repartir o distribuidas en exceso y por los perjuicios a que haya lugar.

Jurisprudencia Vigencia.

Si el administrador es persona jurídica, la responsabilidad respectiva será de ella y de quien actúe como su representante legal.

Se tendrán por no escritas las cláusulas del contrato social que tiendan a absolver a los administradores de las responsabilidades ante dichas o a limitarlas al importe de las cauciones que hayan prestado para ejercer sus cargos.

ARTICULO 25. ACCION SOCIAL DE RESPONSABILIDAD. La acción social de responsabilidad contra los administradores corresponde a la compañía, previa decisión de la asamblea general o de la junta de socios, que podrá ser adoptadaaunque no conste en el orden del día. En este caso, la convocatoria podrá realizarse por un número de socios que represente por lo menos el veinte por ciento de las acciones, cuotas o partes de interés en que se halle dividido el capital social.

La decisión se tomará por la mitad más una de las acciones, cuotas o partes de interés representadas en la reunión e implicará la remoción del administrador.

Sin embargo, cuando adoptada la decisión por la asamblea o junta de socios, no se inicie la acción social de responsabilidad dentro de los tres meses siguientes, ésta podrá ser ejercida por cualquier administrador, el revisor fiscal o por cualquiera de los socios en interés de la sociedad. En este caso los acreedores que representen por lo menos el cincuenta por ciento del pasivo externo de la sociedad, podrán ejercer la acción social siempre y cuando el patrimonio de la sociedad no sea suficiente para satisfacer sus créditos.

Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de los derechos individuales que correspondan a los socios y a terceros.

4. Restricciones a los poderes de los administradores o gerentes.

Las restricciones a los poderes o facultades de los administradores, gerentes y representantes establecidas en el contrato de sociedad, los estatutos sociales o en el acto de designación serán in oponibles a los terceros, pero tendrán eficacia frente

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