LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Kathy Laborde InostrozaApuntes11 de Septiembre de 2021
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LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
De conformidad con las normas constitucionales, para establecer obligaciones tributarias que impliquen un pago efectivo y real de impuestos y acciones que reguarden su determinación, debe contemplar a lo menos los siguientes requisitos copulativos (tienen que darse todos):
1.- La existencia de una ley que la determine la obligación de contribuir con el pago del impuesto.
2.- La definición de uno o varios hechos gravados.
3.- la definición del beneficiario (sujeto activo del impuesto – Estado o Municipalidades) y del deudor o contribuyente (sujeto pasivo del impuesto).
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OBIGACIONES TRIBUTARIAS |
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CONTROL EXPECTANTE POR PARTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
LA LEY.
El artículo 1 del Código Civil establece la siguiente definición de Ley: “ es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita p9or la Constitución, manda, prohíbe, o permite”. Si recordamos lo estudiado, podemos concluir en general que las leyes tributarias mandar pagar impuestos y cumplir otras acciones que aseguren su pago. El mandato es una facultad que le entrega la Constitución a la administración tributaria del Estado, definiendo sus aspectos conceptuales, formales y procedimentales a seguir por el legislador para dar origen a un texto legal tributario. Por cuanto le corresponde al contribuyente estar atento a las normativas legales que pueden afectar su gestión empresarial o de negocio, principalmente en lo relativo a normas tributaria, ya que su desconocimiento le puede significar costos importantes por sanciones traducida en multas significativas.
EL HECHO GRAVADO
Comprende el conjunto de situaciones y circunstancias que el legislador ha definido y de cuya realización o presencia en la actuación dependerá el nacimiento de la obligación tributaria. Un impuesto establecido en Chile, no siempre obliga a todas las personas, sino a aquellas que cumplen con las condiciones o situaciones definidas en la ley, ya que en ella se deben describir los hechos que serán motivo de gravamen y fijar el momento que al ocurrir el hecho, quedara afectada.
Cuando estudiamos cualquier disposición legal que establece un impuesto, es necesario tener siempre presente en el análisis, las condiciones circunstancias, hechos o situaciones que deberán estar definidas en la ley que lo establece, ya que de no existir hecho gravado, obviamente no existe impuesto. Una ley tributaria puede tener también exenciones, condiciones o eliminación de obligaciones tributarias. En ellas se establecen las condiciones bajo las cuales una situación o hecho gravado con impuesto puede quedar eximida de esa obligación.
SUJETOS DEL IMPUESTO
Comprende a las personas involucradas en el hecho gravado según la disposición legal impositiva, sea ésta en carácter de beneficiario (el Estado o las Municipalidades) o de Deudor (contribuyente).
El beneficiario en términos tributarios se denomina sujeto activo del Impuesto, por lo tanto, es aquella persona natural o jurídica que tiene el derecho a percibir todo o parte de la cantidad de dinero establecida en la ley impositiva. En general, en nuestra legislación, el sujeto activo del impuesto le corresponde al Estado, representado por el Fisco, y en ciertos impuestos, por las Municipalidades.
El Deudor en términos tributario se denomina sujeto pasivo del Impuesto, por lo tanto, es aquella persona natural o jurídica que tiene la obligación de pagar la cantidad de dinero exigida en la ley impositiva, pudiendo tener la calidad de deudor directo, afectando su propio patrimonio, o de tipo indirecto, cuando tiene la responsabilidad de retener a un tercero el monto del impuesto, quedando obligado a ingresarlo posteriormente en arcas fiscales o pagarlo al sujeto activo.
CONTRIBUYENTE
El código tributario en su artículo 8, número 5 define por contribuyente: “las personas naturales y jurídicas y a los administradores y tenedores de bienes ajenos afectados por impuesto”.
En forma práctica podemos señalar que contribuyente es la persona que debe pagar los impuestos establecidos en las leyes tributarias. Sin embargo, en su aplicación actual se observa que en algunos impuestos se distinguen dos tipos de contribuyentes:
- Contribuyente de derecho: corresponde a la persona que tiene la obligación y responsabilidad legal de aplicar y pagar el impuesto, sin afectar en forma directa su patrimonio, como por ejemplo, el vendedor en el IVA, quien deberá cobrar a su cliente el monto del impuesto, retenerlo o ingresarlo al Fisco.
- Contribuyente de hecho: corresponde a la persona que soporta el impuesto afectado su patrimonio, pero no tiene la responsabilidad legal de ingresarlo en arcas fiscales por cuanto corresponde a otra persona por exigencia de la ley el hacerlo, como por ejemplo, el comprador en el IVA, quien deberá pagar al vendedor el monto del producto más el impuesto, para que éste a su vez lo ingrese en arcas fiscales.
TIPOS DE OBLICACION TRIBUTARIA
Atendiendo a su naturaleza es necesario tener presente la clasificación de obligación tributaria en principal y accesorias.
- Obligación tributaria principal: afecta a toda persona natural o jurídica que según las normas legales debe efectuar el pago del impuesto, es decir, efectuar el ingreso en arcas fiscales del monto determinado por dicho concepto, traduciéndose en la entrega que debe hacer el contribuyente al fisco u otro organismo del Estado, de ciertas sumas de dinero determinadas por las leyes que la establecen.
- Obligaciones tributarias accesorias: Afecta a toda persona natural o jurídica que debe cumplir con ciertas normas administrativas que tienen como finalidad asegurar la información, recaudación y control de los impuestos establecidos por las leyes tributarias, como por ejemplo: Inscripción en el rol único tributario RUT, efectuar la declaración de iniciación de actividades, timbrar los documentos y registros, realizar las declaraciones de impuestos, informes y declaraciones juradas sobre retenciones, entre otras.
CONCIENCIA Y EVASION TRIBUTARIA
CONCIENCIA TRIBUTARIA
El referirse a un concepto de conciencia es una situación difícil por cuanto ello dependerá en gran medida del juicio de valor que cada persona posea sobre una cosa o aspecto importante de su actuar. Para evitar polémicas, en este tópico nos limitaremos al concepto expresado en el diccionario español, que define dos acepciones:
- “La propiedad del espíritu humano de reconocerse sus atributos esenciales y en todas las modificaciones que en sí mismo experimenta”.
- “Conocimiento interior del bien que debemos hacer y del mal que debemos evitar”.
Si consideramos los elementos que conforman ambas definiciones, podemos apreciar que son comunes: el interior de cada persona, el conocimiento que se tenga de una cosa o hecho, y la decisión que toma una persona en su actuar. Llevando estos elementos al aspecto tributario, podemos inferir en que la conciencia tributaria es la propiedad interior que tiene el ser humano para decidir si hacer lo que a su juicio es correcto y evitar lo incorrecto de conformidad con los conocimientos adquiridos. La buena conciencia tributaria de un empresario está íntimamente ligada a su personal escala de valores y a los principios ético – morales que ha internalizado durante sus experiencias de vida. Estas valoraciones lo determinarán a pagar o no pagar sus impuestos.
Al Estado, en virtud de su potestad de establecer impuestos, le corresponde demostrar fehacientemente que los recursos generados han sido ocupados realmente en satisfacer las necesidades colectivas de la comunidad, permitiendo con ello que el contribuyente, en nuestro estudio, el empresario, tenga un compromiso real y valórico de cumplimiento con su obligación tributaria. La tendencia actual que muestra la sociedad, es posible apreciar un pensamiento alejado del colectivismo social, llegando al individualismo liberal, promoviendo el beneficio y ventaja particular sobre la realidad colectiva, la búsqueda del bienestar personal sobre el bien común, por esto se concibe al impuesto como un mal que es preciso limitar al mínimo posible. Sin embargo, a nivel empresarial, el propio empresario se ha ido dando cuenta que él sólo no puede hacerlo todo y requiere el apoyo y participación de sus trabajadores en la buena marcha de la empresa, recurriendo al Estado cuando sus acciones personales o grupales resultan insuficientes para resolver problemas que le permitan satisfacer necesidades que requieren un alto costo personal. Si el contribuyente logra comprender que los recursos colectivos obtenidos vía impuestos permitirán al Estado apoyarlos en mejores condiciones, no será pesada la carga tributaria vía impuestos.
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