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La obligacion tributaria


Enviado por   •  8 de Octubre de 2021  •  Informes  •  23.105 Palabras (93 Páginas)  •  58 Visitas

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A. Generalidades

1. Necesidades públicas y gastos públicos

Atentos a que toda actividad estatal tiende en definitiva a satisfacer necesidades humanas, en doctrina se ha practicado una distinción de tales necesidades, estableciéndose la existencia de tres grupos o categorías de ellas: (i) necesidades individuales o privadas; (ii) necesidades del grupo o colectivas; y (iii) necesidades públicas310.

Las necesidades individuales o privadas están conformadas por aquellas que se identifican con la existencia misma de las personas. Son, por tanto, congénitas a todo individuo, como ocurre con las necesidades de alimentarse, vestirse, etc.311.

Las necesidades del grupo o colectivas son aquellas que tienen su origen en la vida en sociedad que realiza el hombre. Nacen, pues, de la agrupación de los individuos en sociedad, siendo ejemplos de ellas la educación, la comunicación, el transporte, etc.312.

Por último, las necesidades públicas son las necesidades comunes y fundamentales a todos los miembros de una comunidad jurídicamente organizada. Este grupo comprende algunas necesidades indiscutibles, tales como la seguridad interior, la administración de justicia, etc. Estas necesidades presuponen, por consiguiente, la existencia del Estado, al cual le compete satisfacerlas313.

Las necesidades individuales o privadas pueden ser atendidas indistintamente por el individuo, por el grupo o colectividad, e incluso por el Estado. De la misma manera, las necesidades colectivas también pueden ser atendidas no sólo por el grupo o el Estado, sino incluso por el individuo, dado que cuando éste satisface su propia necesidad colectiva, como sucede en el caso de la educación, atiende asimismo a la del grupo y a la del Estado al cual pertenece314.

Con respecto al encargado de satisfacer las necesidades públicas, es necesario hacer una distinción entre las necesidades públicas primarias y las secundarias315.

Se entiende por necesidades públicas primarias las que surgen como consecuencia de la existencia del Estado y se identifican con el cometido esencial de éste. Tal es el caso de la seguridad interior, de la justicia, de la defensa y representación exterior. De este concepto se desprende que las necesidades públicas primarias sólo pueden ser satisfechas por el Estado, mediante los servicios públicos esenciales316.

Las necesidades públicas secundarias, al contrario, no tienen su origen en la propia existencia del Estado, sino en la del grupo o en la del individuo. Son, pues, necesidades originalmente clasificables como necesidades colectivas o necesidades individuales que han sido elevadas al rango de necesidades públicas, porque el Estado entiende que así lo reclama el interés público317. En consecuencia, la noción de necesidad pública secundaria es mutable por excelencia, dado que ella evoluciona paralelamente a la concepción del Estado318.

Por su parte, son gastos públicos las erogaciones dinerarias que realiza el Estado en virtud de ley para cumplir sus fines consistentes en la satisfacción de las necesidades públicas319.

Mediante el gasto público el Estado se moviliza para atender las necesidades de la población por medio de los servicios públicos, cuyo destino es la cobertura de las necesidades públicas320.

El concepto [de gasto público] está siempre ligado al de necesidad pública. Ésta, en efecto, juega el papel de presupuesto de legitimidad del gasto público, puesto que es indispensable su presencia para que el gasto de materialice justificadamente321.

Esto significa que la decisión sobre el gasto estatal presupone dos valoraciones previas de singular importancia: (i) la elección de las necesidades de la colectividad que se consideran públicas, aspecto, éste, variable y ligado a la concepción sobre el papel del Estado; (ii) la comparación entre la intensidad y urgencia de tales necesidades y la posibilidad material de satisfacerlas322.

2. Los ingresos públicos y sus clases

Los ingresos públicos, por definición, se destinan a la satisfacción de las necesidades del Estado, y pueden calificarse como las sumas de dinero que percibe el Estado y los demás entes públicos para cubrir sus egresos323.

Dicho de otra forma, son ingresos públicos las sumas de dinero que el Estado y los demás entes públicos perciben y pueden emplear en el logro de sus fines. De tal forma que las entregas de bienes distintos del dinero que se entregan al Estado de forma voluntaria u obligatoria no son, en sentido técnico jurídico, ingresos públicos324.

Los recursos económicos utilizados por el Estado y por los demás entes públicos para el desarrollo de las múltiples funciones que les demanda la ley provienen de una doble fuente, o sea, en parte de la actividad iure gestionis o iure privatorum (ingresos públicos de derecho privado) y por la parte más relevante por la adquisición iure imperii de riqueza de los ciudadanos (ingresos públicos de derecho público)325.

Esta distinción tiene un fundamento exclusivamente jurídico, en cuanto se basa en la naturaleza de la relación entre el ente público y el particular, de la cual surge el derecho del primero para exigir una suma de dinero. Según ella, los ingresos de derecho privado se obtienen en virtud de un negocio jurídico privado; los tributos [y demás ingresos de derecho público], en cambio, son percibidos por el Estado como consecuencia de su potestad de imperio. Aunque la distinción descansa en un concepto claro y preciso, la discriminación concreta de una y de otra especie de ingresos ofrece las mayores dificultades326.

Con más precisión, entran en la primera categoría, aquellos ingresos que el Estado y otros entes públicos derivan de la administración de los bienes de su patrimonio efectuada mediante la celebración de negocios de derecho privado (arrendamiento, ventas, etc.), de la gestión de empresas públicas o realizando, en cualquier forma, otros actos o hechos de relevancia privada327.

La actividad iure imperii da lugar a la adquisición de ingresos patrimoniales, consistentes en bienes, en dinero o en especie, que el Estado se procura en cuanto ente dotado de soberanía. De aquí el mínimo común denominador que reúne en un solo conjunto los ingresos de derecho público o ingresos de tipo coactivo: estos recursos económicos pasan a manos del Estado no sobre la base a relaciones contractuales modeladas de acuerdo al principio de la contraprestación, sino del ejercicio de potestades públicas de imponer prestaciones coactivas reguladas por la ley328.

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