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La Obligaciòn Tributaria

sara12lopaApuntes23 de Mayo de 2023

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TEMA #06 LA OBLIGACIÒN TRIBUTARIA

DEFINICIÓN:  EL COT define la obligación tributaria en el artículo 13, el cual el Legislador la define como: “La obligación tributaria surge entre el Estado, en las distintas expresiones del Poder Público, y los sujetos pasivos, en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto  en la ley. La obligación tributaria constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especial”.

ANALISIS: Es la relación entre el sujeto activo y pasivo, cuando se da el hecho imponible, si no hay hecho imponible NO hay Obligación Tributaria OJO. Y eso es una obligación de carácter PERSONAL. La relación tributaria es, además, una relación obligatoria.

LOS ELEMENTOS:

  • Sujeto activo: Es el titular del crédito tributario, es decir, el acreedor de la relación de la relación: Republica, Estados y Municipios que son los que poseen potestad tributaria. Art. 18: Es el ente público acreedor del tributo.
  • Sujeto Pasivo: El deudor en materia tributaria se denomina es SUJETO PASIVO, en la literatura recibe en nombre de contribuyente. Existe un segundo sujeto que son los RESPONSABLES de un 3ro. Son responsables del tributo por causa originaria (solidaridad, sustitución), o derivada (sucesión en la deuda tributaria). Eje: el padre frente al menor de edad o el tutor del inhábil.
  • El objeto: Es decir, la presentación pecuniaria, o sea el tributo, el hecho jurídico tributario.

NOTA: El ART. 16 establece que la administración tributaria podrá desconocer la constitución de sociedades, la celebración de contratos y en general, la adopción de formas y procedimientos jurídicos, cuando estos sean manifiestamente inapropiados a la realidad económica perseguida por los contribuyentes y ello se traduzca en una disminución de cuantía de las obligaciones tributarias. Porque son figuras creadas para evadir tributos ej.: las cooperativas cuando Chávez las creo, no pagaban IVA. Hoy día si deben pagar, y por eso ahora nadie las crea.

Sujeto pasivo

El sujeto pasivo es el obligado al cumplimiento de las obligaciones tributarias (el pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales). Sea en la calidad de sujeto pasivo principal o de responsable.

                                          Sujeto pasivo principal[pic 1]

                                           O contribuyente.[pic 2]

                                                                                Legales (art.28)

Sujeto Pasivo

                                         Responsables                 Directos (art 27)                                                         

                                                                               

1. Contribuyente: Art. 22: Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Capacidad: Todos son sujetos de la obligación tributaria, prescindiendo de su capacidad en el derecho privado, incluso el Feto, si se trata de su Beneficio.

La condición de contribuyente puede recaer

1. en las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado🡪 menores de edad o inhábiles, todos para eso tienen representantes legales. Es decir el incapaz por minoridad, interdictado e inhabilitado puede ser sujeto pasivo, en otras palabras quien carezcas de capacidad de ejercicio u obrar puede ser sujeto pasivo, al menor de edad o inhábil pueden recibir una herencia o legado, el preso que este inhabilitado civilmente que reciba  una herencia, las transacciones comerciales que haga el tutor a nombre del interdictado, etc. OJO.

2. En las personas jurídicas y en los demás en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho🡪 tanto personas jurídicas de derecho público como las de derecho privado.

3. En las entidades o colectividades que contribuyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional🡪 cualquier agrupación sin personalidad jurídica, la norma tributaria por su naturaleza de interpretación restrictiva y económica puede calificar como contribuyente a cualquier unidad económica que disponga de patrimonio y por ende realice actos que sean considerados hechos imponibles, ejemplo de estas figuras son la comunidad de hecho en la unión estable de hecho, la sucesión (masa de bienes), entre otras.

OBLIGACIONES: ART 23. Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales.

Trasmisiones art 24. Los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejercidos o, en su caso, cumplidos por el sucesor a título universal, sin perjuicio del beneficio de inventario. Los derechos del contribuyente fallecido transmitido al legatario serán ejercidos por este. Ojo no solo le surgen al heredero las obligaciones tributarias suceso riales,   sino las propias por mantener el giro comercial o la actividad de prestación de servicio es decir ISLR, IVA.

En los casos de fusión, la sociedad que subsista o resulte de la misma asumirá cualquier beneficio o responsabilidad de carácter tributario que corresponda a las sociedades fusionadas – en la extinción de la persona jurídica por fusión, el COT, es claro, cuando dice que la compañía que absorba a la que se cree por fusión debe continuar con las obligaciones tributarias que corresponda la fusionada.

¿Qué pasa si vendo la firma personal? Son responsables solidarios los adquirientes de fondos de comercio, así como los adquirientes de fondos de comercio, así como los adquirientes del activo y del pasivo de empresas o entes colectivos con personalidad jurídica o sin ella (art 19 COT), muchos consideran  que el vender fondos, patrimonio, acciones se libran de la responsabilidad solidaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. La responsabilidad establecida en est articulo estará limitada al valor de los bienes que se adquieren a menos  que el adquiriente hubiere actuado con solo o culpa grave, la responsabilidad estará limitada a un (1) año contando a partir del comunicado la operación a la administración tributaria respectiva,  esta podrá requerir el pago de las cantidades por concepto de tributos, multas y accesorios determinados, o solicitar la constitución de garantías respeto de las cantidades en proceso de fiscalización y determinación.

SOLIDARIDAD  (art 20) ojo- están solidariamente obligados aquellas personas respecto de las cuales se verifique el mismo hecho imponible los conyugues que adquieran una casa, los sucesores en el pago del tributo sucesoral, en la sucesión, el hecho imponible  es la muerte del causante y origina la obligación solidaria para todos los herederos.

EFECTOS DE LA SOLIDARIDAD: artt 21 los efectos de la solidaridad son los mismos establecidos en el Código Civil, salvo lo dispuesto en los numerales siguientes

1. El cumplimiento de un deber formal por parte de una de las obligados no libera a los demás, en los casos en que la ley o el reglamento exigiere el cumplimiento a cada uno de los obligados ejem: si en una sucesión, son 5 sucesores y solamente 1 realiza declaración sucesoral, no quedan liberados de la obligación los otros 4 sucesores, a menos que haya actuado con autorización y tenga el poder de representación legal.

2. la remisión o exoneración de la obligación libera a todos los deudores, salvo que el beneficio haya sido concedido o determinada persona. En este último caso, el sujeto activo podrá exigir el cumplimiento de los demás con deducción de la parte proporcional del beneficiado.

3. no es válida la renuncia a la solidaridad – porque la responsabilidad es legal, se origina de la ley y no de un acuerdo de voluntades. La única manera de extinguir la responsabilidad es con el pago y el cumplimiento de los deberes formales.

RESPONSABLES: ART 25 son los sujetos pasivos que, sin tener el carácter de contribuyentes, deben por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a los contribuyentes.

RESPONSABILIDAD LEGAL: En nuestro ordenamiento la responsabilidad es una solidaridad legal, este responsable legal es creado por ley, entre el acreedor y el contribuyente surge un vínculo doble, el sujeto activo puede exigir a los dos, y son interdependientes pues quien extingue la obligación libera al otro.

Los principales responsables solidarios en nuestro ordenamiento jurídico, siguiendo al derecho comparado son:

Art 28: son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan:

1. los padres, los tutores y los curadores de los incapaces y de herencias yacentes- el padre los bienes de los hijos menores de edad, los tutores del interdictado, los curadores del inhabilitado, y el administrador de los bienes de una herencia sin sucesores.

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