LAS UTILIDADES Y LAS RESERVAS EN LAS SOCIEDADES COMERCIALES
jeisondelgado12Ensayo16 de Agosto de 2018
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ENSAYO
“UTILIDADES Y RESERVAS”
INTEGRANTES:
-Nicolás Sebastián Apraez Alomia.
-Byron Pardo.
-Vanesa Meneses Ahnad. 7 - C
-Jorge Rodrigo Nazareno.
-Alejandra Palacios Espinosa.
-Cindy Preciado.
PRESENTADO A: Dr. Iván Cortes Bravo.
LAS UTILIDADES Y LAS RESERVAS EN LAS SOCIEDADES COMERCIALES
Para definir el concepto, características y la repartición de las utilidades y de reservas es importante definir que clases de sociedades existen en Colombia, para esto se creó el siguiente cuadro para definir la diferencia entra las sociedades típicas que consagra el Código De Comercio y las SAS:
| SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA | SOCIEDAD ANONIMA | EMPRESA UNIPERSONAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA | SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA |
REGIMEN DE PLURALIDADES | Mínimo: dos socios Máximo: 25 socios | Mínimo: 5 socios Máximo: ∞ | Máximo: 1 titular | Mínimo: 1 accionista Máximo: ∞ |
NATURALEZA | Civil o Comercial, según el objeto social | Comercial | ||
PROCESO DE CONSTITUCION | Escritura pública, inscrita en el registro mercantil | Documento privado | ||
CAPACIDAD | Determinada por las actividades explícitamente mencionadas en la cláusula correspondiente al objeto social | Posibilidad de establecer un objeto social indeterminado | ||
TERMINO DE DURACION | Limitado por el termino establecido en los estatutos | Posibilidad de pactar un término de duración indeterminado | ||
RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS | Limitada al momento de los aportes, salvo en los siguientes casos: A. Obligaciones laborales. B. Obligaciones tributarias C. Capital social no ha sido íntegramente pagado D. La sociedad no se identifica con la sigla "Ltda." E. Sobrevaloración de aportes en especie. | Limitada al momento de los aportes, salvo en los siguientes casos: A. Responsabilidad por obligaciones insolutas de una filial concursada, si las actuaciones de la matriz dieron lugar a la insolvencia de la filial B. Actuaciones dolosas o culposas que desmejoren prenda común de los acreedores (la acción solo puede intentarse en desarrollo de un proceso concursal C. Sobrevaloración de aportes en especie | Limitada, salvo en los casos de fraude a la ley o abuso de la empresa unipersonal en perjuicio a terceros. | Limitada al momento de los aportes, salvo en casos de fraude o a la ley o abuso de la SAS en perjuicio de terceros[1]. |
REGIMEN DE APORTES | Al momento de la constitución o al aumentarse el capital | Posibilidad de pagar 1/3 del valor del aporte al momento de la suscripción; el remanente (2/3 del valor del aporte) puede diferirse hasta por un año[2]) | Pago íntegro de los aportes debe efectuarse al momento de la constitución o al aumentarse el capital | Pago, puede diferirse hasta por un año |
POSIBILIADA DE ESTABLECER MONTOS MAXIMOS O MINIMOS DE CAPITAL | No es posible | Es factible crear reglas estatutarias en este sentido, así como las consecuencias previstas en caso de su incumplimiento | ||
TITULOS DE PARTICIACION | Cuotas Sociales | Sólo es posible emitir las siguientes clases de acciones: a. Acciones ordinarias b. Acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto. C. Acciones privilegiadas | Cuotas | Existe libertad para crear diversas clases y series de acciones, incluidas las siguientes: A. Acciones ordinarias. B. Acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto C. Acciones con voto múltiple D. Acciones privilegiadas e. Acciones con dividendo fijo E. Acciones de pago[3]. |
RENUNCIA A LA CONVOCATORIA | No es posible | Es posible antes, durante o después de la sesión de la asamblea | ||
ADMINISTRACION | Directa por parte de los socios, pero delegable en terceros | Delegada obligatoriamente en una junta directiva y en un representante legal | Directa por parte del empresario, pero delegable en terceros, | Libertad plena para diseñar la estructura de administración |
Teniendo en cuenta la existencia de las sociedades debidamente mencionadas es importante definir que son las utilidades, en materia económica, la utilidad es el concepto de remuneración del empresario por la aceptación de riesgos y la gestión administrativa.
En las operaciones comerciales, la utilidad hace referencia al superávit ganado de la sociedad o las riquezas adicionales realizadas por su actividad, es decir, es la ganancia proveniente de los procesos de fabricación, organización y venta, después de cubrir todos los gastos.
Por consiguiente, el importe de las utilidades de una empresa puede determinarse no sólo por el Estado de Ganancias y Pérdidas, si no por la resta de los ingresos que ha generado la empresa menos los egresos, este resultado hace referencia las utilidades que ha producido la empresa[4]
Es importante determinar que las utilidades son un elemento esencial en la sociedad ya que sin utilidades difícilmente se puede financiar de forma sana un proceso de crecimiento; las utilidades son importantes para permitirle a la empresa continuar en el tiempo, además las utilidades permiten atraer inversiones debido a que solo una empresa que puede obtener utilidades es capaz de a captar la atención de inversionistas, de modo que en todo contrato de sociedad comercial debe pactarse la participación en las ganancias que la actividad social produzca, de allí que el derecho a percibir utilidades sea el principal entre los derechos fundamentales en la creación de una sociedad ya que se trata de un derecho esencial e inderogable[5]
De lo anterior se puede denotar que las utilidades son de suma importancia en una sociedad ya que estas son las que permite que el patrimonio de una empresa o una sociedad permita el crecimiento de esta, pues una empresa que no percibe utilidades no es bien vista y no crece es por ello que las ganancias o las utilidades es un elemento esencial dentro de un contrato de sociedad comercial.
Es importante determinar la participación de las perdidas como elemento no esencial ya que en el art. 98 Código de Comercio. En la noción de sociedad no hace referencia a la participación en las perdidas de todos los socios, ya que al asociarse nadie tiene presente en su ánimo la eventual pérdida de lo que aporta, pero no debe deducirse de este concepto la posibilidad de que uno o varios socios sean exonerados de toda participación en las perdidas, ya que, debe ser esencial la participación en las ganancias como la distribución en las perdidas la cual debe ser equitativa al capital aportado, debido a que el riesgo de futuras perdidas es una condición que hace parte del contrato social, ya que todos los socios tiene conocimiento a lo que expone a su aporte, ya sea a generar utilidades o perdidas, y ninguno de los socios puede pretender se le asegura contra todo hecho desfavorable.
En la presente temática es importante abarcar sobre el reparto de las utilidades y esta hace referencia a la adjudicación o división en diversas partes, unida a la ganancia o beneficio producido por una empresa, organización, compañía o de diferentes actividades que se realizan; donde se genera la necesidad de reservas legales, estatutarias y ocasional en aras de prevenir riesgos o perdidas futuras y de carácter incierto que si no ocurren suelen ser utilidades no repartibles. Es por ello que en el artículo 155 del código de comercio a través de una asamblea o junta de socios se aprueba el balance y se realizan las reservas, procediendo a distribuir las utilidades en un 78% de las acciones o en su defecto en un 50% de las utilidades liquidadas o en el saldo de las mismas.
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