Contabilidad para sociedades comerciales
nicollYsaTrabajo8 de Agosto de 2018
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Nombre:
Nicoll Soto Rincon
Matricula:
17-1893
Asignatura:
Contabilidad para sociedades comerciales
Maestro:
Francisco López
Tema:
Sociedades de Personas
Fecha:
7 de agosto del 2018
Indice
Introducción 3
Las Sociedades de Personas 4
Características de una sociedad de persona 4
Ventajas y desventajas de una sociedad de persona. 5
Cuentas que integran el capital contable en una sociedad de persona. 5
Naturaleza de las utilidades de la sociedad de personas. 6
Reparto de Utilidades. 6
Reparto de utilidades sobre la base de porcentajes convenidos. 7
Reparto de Utilidades en proporción al capital invertido 7
Reparto de las utilidades según el método de salario percibidos e intereses sobre inversión. 9
Estados Financieros en una sociedad de persona 11
Retiro de un socio o admisión de otro nuevo 15
Venta de una parte social 15
Inversión en una sociedad 16
Retiro de un socio 17
Muerte de un socio. 18
Liquidación en una sociedad de persona 18
Conclusión 20
Datos Bibliográficos 21
Introducción
Una sociedad es aquella entidad que está compuesta por distintas personas bajo una razón social buscando en ella determinados beneficios que luego se convertirán en perdidas y/o ganancias.
A continuación le mostrare un tipo de sociedad de pende el capital social, lo cual es la Sociedades de Personas, también llamada sociedades en nombre colectivo. Estas sociedades existe bajo una razón social lo cual está regida por un contrato que dentro de ella la conforman dos o más personas que aportan sus recursos y/o industrias para sí obtener un resultado ilícito obteniendo ganancias y/o perdidas siendo repartidas entre sus respectivos socios.
En este Trabajo visualizaremos la forma en que esta compuesta una sociedad de persona, su estructura, característica y todo lo que conlleva a están. Desde que es, como se conforma, asta como puede arruinarse.
Las Sociedades de Personas
Sociedades de personas también llamadas sociedades en nombre colectivo, es aquella que está regida por un contrato, está conformada por dos o más personas que aportan sus recursos (dinero) o sus industrias (Capacidad, ideas, inteligencia). Toda sociedad debe tener un objeto lícito, y ser contraída en interés común de las partes. Deben distribuirse las ganancias y las perdidas. (Código civil de la Republica Dominicana)
Pyle, white, Larson en su libro Principios Fundamentales de Contabilidad define las sociedades de personas como una agrupación de dos o más personas con el fin de actuar como copropietario de un negocio mercantil.
Características de una sociedad de persona
Libertar de voluntad para asociarse: una sociedad está compuesta por personas que voluntariamente han ingresado en ella. Esto es importante porque un socio habrá de responder por los actos de los demás socios, en cuento a las operaciones del negocio se refiere, o sea, dentro del ámbito de la sociedad; asimismo tendrá que ser limitadamente responsables de las deudas de la sociedad. Derivado de esto, la Ley de Sociedades Mercantiles reconoce que es justo que una persona voluntariamente elija con quien desea asociarse: escogerá como socia aquella persona solvente desde su punto de vista financiero y en cuyo criterio pueda confiar.
Vida limitada de las sociedades: La duración de una sociedad de persona será limitada. La muerte de los socios, la insolvencia o cualquier causa que impida que uno de ellos pueda realizar actos jurídicos, será motivo de terminación de la sociedad. Además, debido que existe un contrato social, y que este tenga su vigencia, la sociedad habrá de disolverse cuando culmine el período establecido. Si el contrato de la sociedad no especifica el plazo, la sociedad se disolverá cuando se haya terminado el objetivo para el cual se creó. También podrá disolverse una sociedad por la voluntad de uno de los socios, incluso cuando no se haya establecido ningún período de vigencia y que el objeto de la sociedad se piense que durara indefinidamente.
Responsabilidad solidaria: Normalmente los socios de este tipo de empresa responden de una forma solidaria. Esto significa que los actos que realice cualquier socio también se responsabilizan los demás socios, si estos actos están relacionados con la empresa.
Ejemplo, un socio de una empresa comercial podrá responsabilizar a los demás socios en operaciones tales como la compra de mercancía, la renta de un edificio, un préstamo bancario o la contratación de empleados, puesto que que todos ellas se consideran propia del giro comercial.
Los socios podrán convenir restricciones a cualquiera de ellos para negociar ciertos contratos por cuenta de la sociedad. Sin embargo, debe considerarse que tales acuerdos son válidos entre los socios y entre los terceros que tengan plenos conocimiento de ello, pero no tendrá validez algunas para los terceros que desconozcan este convenio. Los terceros que no estén enterados tendrán derecho a suponer que cada socio es solidariamente responsable de los actos realizados por dicha sociedad. La responsabilidad solidaria es una buena razón para que les tenga extrema precauciones en la selección de los socios.
Responsabilidad ilimitada: Cuando una sociedad de persona se ve imposibilitada para pagar sus deudas, los acreedores podrán satisfacer sus derechos reclamando el pago a cualquiera de los socios. Si los activos de un socio resulta insuficientes para liquidar deudas a su totalidad, los acreedores podrán recubrir a los activos de los socios solventes. Puesto que un socio puede verse obligado a pagar todas las deudas de la sociedad, se dice que es limitadamente responsable, respecto a las deudas de ellas.
Contrato de una sociedad de persona: una de las ventajas de las sociedades de personas, es la facilidad con la que puede constituirse. Lo único que se requiere es que dos o más personas legalmente capacitadas acurden ser socios. Este convento deberá constar por escrito, debiendo contener todas las cláusulas que prevengan posible causas de futuras inconformidades. Sin embargo surtiría los mismos efectos si solo se expresa oralmente.
Ventajas y desventajas de una sociedad de persona.
El hecho de que una sociedad de persona tanga una vida limita, responsabilidad solidaria e limitada, constituye una desventaja. Sin embargo este tipo de sociedad tiene más ventajas que los negocios organizados como de propiedad individual y que las sociedades anónimas; si se constituye un negocio bajo la forma legal de sociedad sociedad de persona es posible reunir mayor cantidad y de talento, además resulta más fácil su constitución. Asimismo, no estará sujeta a la vigilancia gubernamental a la que está sujeta las sociedades anónimas; tampoco será grabada por impuesto tan elevados, pudiendo los socios actuar de manera más fácil y libre, sin necesidad de celebrar asambleas de accionistas y justan de directores, tal como sucede en las sociedades anónima.
Cuentas que integran el capital contable en una sociedad de persona.
La contabilidad en una sociedad de persona es igual a la que llevan en un negocio de propiedad individual, salvo en las transacciones que afectan el capital contable. Debido a que el capital contable pertenece a dos o más socios, se debe llevar las siguientes cuentas de capital:
- Una cuenta de capital para cada uno de los socios.
- Una cuenta de retiros para cada uno de los socios.
- Una cuenta en donde se determine las ganancias del ejercicio que le corresponda a cada uno.
En cuanto al primer punto cada una de las cuentas de capital de los socios se habrá de acreditar, y las respectivas cuentas de activos se deberán cargar, al contabilizar la inversión que haga cada socio. Así mismo la cuenta de retiro de los socios se cargara por los respectivos retiros y dentro del proceso de cierre de fin de ejercicio, se le habrá de acreditar a cada una de las cuentas de capital de los socios la parte de la utilidad neta que les corresponda. Es obvio que no hay nada nuevo en estos procedimientos, solo será novedoso el ener varias cuentas de capital, lo cual no ameritara mayor comentario. Sin embargo, consideramos que si merece atención lo concerniente al reparto de las ganancias entre los socios.
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