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LEGALIZACION DE LA PROSTITUCION EN COLOMBIA


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2012  •  2.136 Palabras (9 Páginas)  •  1.408 Visitas

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Legalización de la Prostitución en Colombia, entre la igualdad, la moral y la realidad.

Por. Julián Romero Ante

Introducción. Se pretende analizar desde el iusnaturalismo, el iuspositivismo y el realismo jurídico, las implicaciones de legalizar la actividad de prostitución en Colombia. Se observara el asunto tomando en consideración la igualdad de derechos como la seguridad social, la salud, el trabajo y aspectos como la moral social y la realidad de la sociedad colombiana y especialmente de las personas que se dedican a dicha actividad, buscando establecer la conveniencia o no de formalizar contratos y regular a profundidad la prostitución.

Para ello se han analizado las sentencias de la Corte Constitucional T-620 de 1995 y T-629 de 2010 , así como el proyecto de ley No. 69 de 2012 .

Desarrollo:

PROSTITCION EN COLOMBIA, ACTO INMORAL O ILEGAL, UN TEMA FUNDAMENTALISTA Y MORLISTA:

INTRODUCCION: De manera introductoria quiero hablar de la prostitución en Colombia y su concepción desde la moral, pues para muchas personas es muy fácil juzgar a estas mujeres quienes en la mayoría de casos simplemente ven esta labor como un forzoso trabajo o como algunas lo pueden decir lo que les toco, profesión que ante los ojos de muchas personas es repudiable pero para estas mujeres es simplemente una forma de subsistir, el marco legal estipula la prostitución como un acto voluntario de subsistencia. En la sentencia T-620 de 1995, la Corte Constitucional dice que es inmoral mas no ilegal:

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

“MORAL SOCIAL

La moral social es un valor que involucra a toda la comunidad y cuya prevalencia es, por tanto, de interés general. Consiste en el mantenimiento de una conducta, no ya solamente individual, inmanente, sino colectiva, que se ajuste a ciertos principios éticos y a lo que esa sociedad considera deben ser reglas de conducta que conduzcan a una convivencia armónica, al mutuo respeto entre los asociados y, en última instancia, al logro de la paz tanto a nivel interno como a nivel colectivo. Como el orden público es un derecho de todos los asociados -que implica los correlativos deberes-, y la moral social es parte integrante de él, todos los asociados tienen el derecho a ser beneficiarios de condiciones de moralidad, en el entorno que rodea sus vidas.”

DIGNIDAD HUMANA

INTRODUCCION: Como primera medida quiero resaltar que la persona y los derechos que le son propios configuran la estructura fundamental de la sociedad; la dignidad es algo intrínseco o inherente a una persona, "todos tenemos los mismos derechos y la misma dignidad" ¿saben porque lo pongo entre comillas? por qué en Colombia se vulneran todo tipo de derechos, porque para que se pueda respetar la dignidad humana, falta mucho respeto por el ser, cada vez los colombianos estamos más lejos de llegar a esa meta; que quiso el constituyente al imponer en la constitución de 1991 al describir a Colombia como una república fundada en el respeto a la dignidad humana?, realmente eran conscientes de la realidad por la que se encontraba nuestro país en aquel momento, la cual, no es muy diferente a la que estamos viviendo ahora, para que plasmar cosas que no se cumplen a pesar de que la constitución es norma de normas y prevalece sobre cualquier otra. Colombia supone ser un país, democrático social y de derecho que supone debe salvaguardar a toda costa cosas como estas y vemos como cada día es más degradante esta condición humana que algunas personas deciden llevar a cabo muchas por simple necesidad, donde pasan a ser un sujeto más de este país que con moralismos absurdos procuran cegarse a la realidad que les toca vivir basándose simplemente en que “Esas son cosas que entran en el fuero de la conciencia, y las personas son las que deben entender qué es el bien y qué es el mal, sin esperar que otros —llámense congresistas, magistrados o como sea— lo dictaminen. Es exagerado pretender reglamentarlo todo porque, en últimas, la ley coarta la libertad y empequeñece al hombre en su capacidad de obrar según su conciencia”, agregó monseñor Marulanda “ ., y estas mujeres donde quedan entonces, donde queda todo lo que supone salvaguardar nuestra constitución hay en sus hojas, porque sería mejor adentrarse en la situación para poder plasmar soluciones reales o seguir pensando si ¿LA DIGNIDAD EN COLOMBIA VERDADERAMENTE EXISTE O TAN SOLO ES UN RECUERDO MAS ?, Porque no es simplemente prohibir, es adoptar las medidas necesarias sin ampararse totalmente en el deber ser de la norma para así obtener resultados porque son las consecuencias quienes determinan la necesidad de la norma a aplicar, el asunto de regular mediante ley la prostitución es un asunto que se puede mirar pero que primero es necesario socializar: “Hay que ver si tenemos el nivel de madurez social suficiente para eso. De hecho, lo que ha ocurrido es que a base de permisividad y de tolerancia esto se ha venido constituyendo, porque no puede acabarse” (ministro de Justicia, Juan Carlos Esguerra).

“ARTICULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

“PROSTITUCION

Para el Estado social de derecho la prostitución no es deseable, por ser contrario a la dignidad de la persona humana el comerciar con el propio ser. Pero no puede comprometerse en el esfuerzo estéril de prohibir lo que inexorablemente se va a llevar a cabo y por ello lo tolera como mal menor; es decir, como una conducta no ejemplar ni deseable, pero que es preferible tolerar y controlar, a que se esparza clandestina e indiscriminadamente en la sociedad, dañando sobre todo a la niñez y a la juventud. Por otro lado, es conocido y aceptado el principio según el cual la ley positiva no puede prohibir todo lo que la moral rechaza, porque atentaría contra la libertad. De acuerdo con lo anterior, jurídicamente hablando puede decirse que en aras del derecho al libre desarrollo de la personalidad, las gentes pueden acudir a la prostitución como forma de vida, pero al hacerlo no pueden ir en contra de los derechos prevalentes de los niños, ni contra la

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