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LEY DE BCH


Enviado por   •  17 de Julio de 2019  •  Ensayos  •  828 Palabras (4 Páginas)  •  179 Visitas

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Les voy a explicar el tema desde un punto de vista jurídico, el tema de discusión no se trata de quien gano, sino de cómo gano, hay serias denuncias de fraude y de irregularidades mencionadas inclusive por organismos internacionales que estuvieron en calidad de observadores, no se debe ignorar eso bajo ningún punto, pero lo más importante de todo es que se dejó sin aplicabilidad el párrafo final del artículo 4 constitucional y el 239 de la misma constitución, que regulan lo relativo a la prohibición de que quien haya desempeñado la titularidad del poder ejecutivo no podrá ser presidente o designado. Sin embargo, la sentencia que en su momento emitió la sala de lo constitucional de la CSJ, no declaro la inaplicabilidad del párrafo penúltimo del precitado artículo 4, el cual literalmente dice lo siguiente: "La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria", además el artículo 272 que le otorga facultades a las FFAA para que mantenga la "alternabilidad en el ejercicio de la presidencia", tampoco fue derogado o dejado sin aplicabilidad en su caso, entendiéndose como alternabilidad en el ejercicio de la presidencia, como que el actual gobernante no puede postularse para un periodo siguiente, pero si podrá para otro periodo intermedio, es decir que debe dejar pasar el periodo siguiente, para postularse para el siguiente, tal como lo señala la doctrina constitucional, por ende, en este momento histórico, quienes pudieron postularse para ser candidatos son ex presidentes como Roberto Suazo Cordova, Rafael Callejas, Carlos Flores Facusse, Ricardo Maduro Joest, Manuel Zelaya Rosales y Porfirio Lobo Sosa, ya que dejaron pasar un periodo intermedio cuando menos después de terminar el periodo presidencial para el cual fueron electos.

Por otro lado, habiendo sido participe en el último diplomado en derecho constitucional, patrocinado por la Fundacion Konrad Adenauer Stiftung con la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, donde tuvimos como expositores a los Doctores Asdrubal Aguilar y Florentín Meléndez entre otros, ex jueces y relatores de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, siendo inclusive el Dr. Meléndez actual Magistrado de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la Republica de El Salvador, quienes coincidieron en fechas distintas e impartiendo distintos módulos, con lo cual se comprueba que nunca se pusieron de acuerdo, tomando en consideración que ni viven ni nacieron en un mismo país, quienes como repito, coincidieron en que la sentencia dictada por la sala de lo constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras no está conforme a lo señalado en el artículo 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que regula lo relativo a los derechos políticos, articulo que literalmente señala lo siguiente: 


“Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos:

a) De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y

c) de tener acceso, EN CONDICIONES GENERALES DE IGUALDAD, a las funciones públicas de su país……”

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