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LEY DE IDENTIDAD DE GÉNERO

Noel RojasDocumentos de Investigación18 de Diciembre de 2017

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LEY DE IDENTIDAD DE GÉNERO

“TODOS TENEMOS DERECHO A DECIDIR QUIEN QUEREMOS SER”

DESCRIPCIÓN BREVE

Este es un trabajo de investigación que versa sobre el impacto de la Ley 26.743 “Ley de Identidad de Género” y su impacto en la ciudad de Frías, Santiago del Estero.

María Noel Rojas

Metodología de la Investigación Social y Estadística


METODOLOGIA DE LA INVESTIGACIÓN SOCIAL Y ESTADÍSTICA

  1. TEMA: Identidad de Género
  2. PROBLEMA: ¿En qué consiste la Ley 26.743 de “Identidad de Género” y cómo ha impactado en la vida de los travestis, transexuales y transgénero de Frías, ¿Santiago del Estero?
  3. OBJETIVOS (generales y específicos):

  • Explicar en qué consiste la Ley Nacional N° 26.743 de “Identidad de Género”.
  • Establecer la relación entre teoría y práctica de la legislación vigente en Frías, Santiago del Estero.
  • Averiguar el impacto de la Ley N° 26.743 de “Identidad de Género” en la vida de los transexuales, travestis y transgéneros de Frías, Santiago del Estero.
  •  Definir qué es Identidad de Género.
  • Comprobar a cuántas personas incluye la Ley N° 26.743 en Frías.
  •  Determinar el grado de conocimiento que poseen los beneficiarios sobre la Ley N° 26.743 y sus alcances.
  • Conocer la reacción de los travestis, transgénero y transexuales ante la aprobación de la “Ley de Identidad de Género”.
  •  Investigar cuántos travestis, transgénero y transexuales de la ciudad de Frías han hecho valer los nuevos derechos adquiridos por dicha legislación.
  • Precisar la situación económica y laboral en la que se encuentran los travestis, transgénero y transexuales de la ciudad.
  • Conocer el grado de escolarización que poseen los travestis, transgénero y transexuales de la ciudad.
  • Conocer el grado de discriminación y segregación al que son sometidos los travestis, transgénero y transexuales de Frías.
  • Conocer el tipo de relación que tiene con la sociedad los transgénero, travestis y transexuales de la ciudad.
  • Detallar en qué benefició la Ley de Identidad de Género a los travestis, transexuales y transgénero de Frías.
  • Valorar la importancia de la aplicación y el ejercicio de la Ley N° 26.743 en la Ciudad de Frías.
  1. HIPÓTESIS: La Ley N° 26.743 de “Identidad de Género” no se toma en serio y es infravalorada por los travestis, transexuales y transgénero que habitan la ciudad de Frías, atentando de este modo en contra de los derechos adquiridos y de sus derechos como ciudadanos.

INTRODUCCIÓN

La identidad de género es una cuestión social que ha ido escalando desmedidamente. En el siglo XXI es imposible hablar del hombre categóricamente sin toparse con movimientos sociales detractores de los términos patriarcales que han marcado a la sociedad desde tiempos inmemorables. Hoy ya no se habla se machismo ni de feminismo, pues han surgido un sinfín de nuevos movimientos defensores de derechos civiles y entre ellos el “movimiento queer”.

Los estudios llamados “queer” (término inglés que significa raro, extraño o excéntrico) surgieron como un movimiento posmoderno, en Estados Unidos, que tomó los conceptos de sexo, sexualidad y género de las teorías feministas, del movimiento de liberación gay y de Michel Foucault para abrir las ontologías de las viejas políticas de identidades y discutir las operaciones discursivas que construyen la “normalidad” sexual observable en el funcionamiento de la cultura patriarcal, en la medida en la que se obliga a los cuerpos a llegar a ser inteligibles tan solo dentro de un esquema estrecho y coercitivo que postula la realidad natural únicamente de dos sexos.  

Con el presente trabajo se busca determinar en qué consiste la Ley 26.743 de “Identidad de Género” sancionada el 09 de mayo del 2012 y promulgada el 23 de mayo del mismo año; y cómo ha impactado, la misma, en la vida de los travestis, transexuales y transgénero de Frías, Santiago del Estero.

En primera instancia se definirá qué es la Identidad de Género y cuáles son sus categorizaciones para así poder explicar puntualmente en qué consiste la Ley Nacional N°26.743, a quienes se aplica y qué impacto tuvo en nuestra ciudad.

Específicamente se busca determinar a cuántas personas ha impactado e impacta dicha legislación en “La Ciudad de la Amistad”, qué conocimiento tienen sus beneficiarios con respeto a ella y cuántos son los agraciados que han hecho valer su nuevo derecho adquirido. En caso de encontrar que todavía existe un número de favorecidos que no han ejercido su derecho a definir legalmente su identidad de género se indagará para conocer la razón detrás de dicha decisión.

El diseño metodológico seguido en este trabajo de investigación es el descriptivo- deductivo ya que se pretende describir una realidad social importante mediante la formulación de la siguiente hipótesis: La Ley N° 26.743 de “Identidad de Género” no se toma en serio y es infravalorada por los travestis, transexuales y transgénero que la habitan la ciudad de Frías, atentando de este modo en contra de los derechos adquiridos y de sus derechos como ciudadanos.

El universo elegido para la investigación son los travestis, transexuales y transgéneros de la ciudad de Frías, Santiago del Estero dispuestos a hablar respecto a la legislación de Identidad de Género que en total son aproximadamente 14 (catorce) chicas que se denominan “trans” y que llevan adelante una vida acorde al género con el que se identifican. Además, se entrevistaron a 60 (sesenta) personas de distintas edades, niveles escolares y formaciones profesionales para conocer el alance de la ley en cuestión y la comprensión social que hay respecto a la misma.

Las técnicas de recolección de datos que se utilizaron fueron la observación participante, encuestas, entrevistas y fichajes.

Los indicadores tenidos en cuenta para llevar adelante la comprobación de la hipótesis en las entrevistas son: edades de las chicas “trans” de la ciudad, su grado de formación académica, sus conocimientos sobre la legislación actual y su uso, su reacción ante la misma, el impacto de la legislación en sus vidas sociales y laborales.

Los indicadores utilizados en las encuestas sociales son:  edad del encuestado, sexo, orientación sexual, nivel de estudios alcanzado, profesión, conocimiento y aceptación de la Ley 26.743, si conocen personas que hayan hecho uso de los beneficios de dicha ley y si pueden diferenciar las categorizaciones que se contemplan a la hora de hablar de “chicas trans”.

CAPITULO I

UNA CUESTION DE GÉNERO

“Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.”

Artículo 2° de la Ley N° 26.743 “Identidad de Género”.

El lenguaje es el principal generador de significados, es quien nos permite estructurar nuestras categorías de pensamiento lo cual nos lleva a reproducir y transformar realidades. Lo que no se nombra no existe, por lo tanto, en la medida en que representa y construye nuestra realidad puede ser utilizado como herramienta de cambio.

La sanción de la Ley de Identidad de Género en Argentina permitió transformar realidades y avanzar en la innovación de igualdades jurídicas que garanticen respeto e inclusión tanto social como laboral a la comunidad de lesbianas, gays, trans, etc. sin discriminación. Sin embargo, esto no es posible si no logramos categorizar de modo inteligible a dichas minorías. ¿Cómo otorgamos derechos si no identificamos a quienes los necesitan?

La maleabilidad de la sexualidad humana tiene una especificidad histórica y cultural. La diversidad sexual ha existidos desde el principio de los tiempos, pero en el siglo XXI recién se han legislado medidas que contemplan que todas las personas son iguales en dignidad y por tanto sujetos de derecho. Al hablar de diversidad sexual, se reconoce que las sexualidades tanto como los géneros y las corporalidades no son realidades estáticas, sino que varían en función de la historia y de la sociedad.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la sexualidad es un aspecto central del ser humano a lo largo de su vida y abarca al sexo, al género, identidades y roles, orientación sexual, erotismo, placer, intimidad y reproducción. La sexualidad se experimenta y expresa en pensamientos, fantasías, deseos, creencias, actitudes, valores, comportamientos, practicas, roles y relaciones. Si bien es cierto, todas estas dimensiones están incluidas dentro de la misma no todas son experimentadas o expresadas. La misma se ve influida por la interacción de factores biológicos, psicológicos, sociales, culturales, económicos, éticos y religiosos.

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