LEY DE PRACTICAS CORRUPTAS EN EL EXTRANJERO
siulesoj198523 de Septiembre de 2011
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Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero
VERSION EXTRAOFICIAL EN ESPAÑOL DE LA LEY DE PRACTICAS
CORRUPTAS EN EL EXTRANJERO (FOREIGN CORRUPT PRACTICES ACT)
(15 USC 78 dd-1, 78 dd-2, 78 ff)
15 USC 78 dd-1 Prácticas prohibidas para emisores en el comercio exterior
(a) Prohibición
Será ilegal para cualquier empresa local que tenga una clase de títulos registrada
de acuerdo con la sección 781 de este título o al cual se le requiere registrar
informes bajo la sección 780 (d) de este título, o para cualquier funcionario,
director, empleado o agente de ese emisor o sus accionistas, actuando en nombre
del emisor, hacer uso del correo u otros medios o conductos de comercio
interestatal a fin de promover corruptamente el ofrecimiento, pago, promesa de
pago o autorización de pago de cualquier moneda, u ofrecimientos, regalos
promesas de entrega o autorización de entrega de cualquier cosa de valor a:
1.Cualquier funcionario público extranjero con el propósito de:
A) (i) influir sobre cualquier acto o decisión de tal funcionario extranjero en el
ejercicio de su competencia oficial, o (ii) inducir a tal funcionario extranjero a hacer
u omitir cualquier acto en violación de los deberes legales de tal funcionario, o
B) inducir a tal funcionario extranjero a usar su influencia con un gobierno u
organismo extranjero a fin de modificar o influir sobre cualquier acto o decisión de
tal gobierno u organismo, a fin de ayudar al citado emisor a obtener o conservar un
negocio o dirigir un negocio hacia cualquier persona;
2.Cualquier partido político extranjero o funcionario de ese partido o cualquier
candidato para un cargo político extranjero con el propósito de :
A) (i) influir sobre cualquier acto o decisión propios de la competencia oficial de tal
partido, funcionario o candidato, o (ii) inducir a tal partido, funcionario o candidato
a hacer u omitir cualquier acto en violación de los deberes legales de tal partido,
funcionario o candidato,
B) inducir a tal partido, funcionario o candidato a usar su influencia con un gobierno
u organismo extranjero para afectar o influir sobre cualquier acto o decisión de tal
gobierno u organismo, a fin de ayudar al citado emisor a obtener o conservar un
negocio o dirigir un negocio hacia cualquier persona;
3.Cualquier persona, mientras esa persona sepa que todo o una parte del dinero o
las cosas de valor serán ofrecidas, entregadas o prometidas, directa o
indirectamente, a cualquier funcionario extranjero, a cualquier partido político
extranjero o funcionario de ese partido o a cualquier candidato para un cargo
político extranjero, con el propósito de :
A) (i) influir sobre cualquier acto o decisión propios de la competencia oficial de tal
funcionario extranjero, partido político, funcionario del partido o candidato, (ii)
inducir a tal funcionario extranjero, partido político extranjero, funcionario de ese
partido o candidato a hacer u omitir cualquier acto en violación de los deberes
legales de tal funcionario extranjero, partido político, funcionario del partido o
candidato, o
B) inducir a tal funcionario extranjero, partido político, funcionario del partido o
candidato a usar su influencia con un gobierno o con un organismo extranjero para
afectar o influir sobre cualquier acto o decisión de tal gobierno u organismo, a fin
de ayudar al citado emisor a obtener o conservar un negocio o dirigir un negocio
hacia cualquier persona.
(b) Excepción para actos administrativos de rutina
La Subsección (a) de esta sección no será aplicable a las autorizaciones o
expediciones de pagos que sean hechos a un funcionario extranjero, partido político
extranjero o funcionario de ese partido con el propósito de acelerar o asegurar la
realización de actos administrativos de rutina por parte de un funcionario, partido
político o funcionario de un partido político extranjero.
(c) Causal de defensa
Constituirá una causal de defensa respecto de la prohibición de la subsección (a) de
esta sección, que :
1.El pago, regalo, ofrecimiento o promesa de cualquier cosa de valor que fuere
legal bajo la ley escrita y las regulaciones del país al que pertenece el funcionario
extranjero, partido político, funcionario del partido o candidato; o
2.El pago, regalo, ofrecimiento o promesa de cualquier cosa de valor constituya un
gasto razonable y de buena fe tal como costos de viaje o alojamiento expedidos por
o en nombre de un funcionario extranjero, partido político extranjero, funcionario
de ese partido o candidato y estuvieren directamente vinculados con
A) la promoción, demostración o explicación de productos o servicios; o
B) la ejecución o realización de un contrato con un gobierno u organismo
extranjero.
(d) Directivas del Procurador General
Dentro de los seis meses posteriores al 23 de agosto de 1988, el Procurador
General, después de consultar a la Comisión, a la Secretaría de Comercio, a la
Representación Comercial de los Estados Unidos, al Secretario de Estado y al
Secretario del Tesoro, y después de obtener el punto de vista de todas las personas
interesadas, por medio de una instrucción pública y procedimiento comentado
determinará hasta qué punto la conformidad con esta sección podría ser aumentada
y la comunidad empresarial podría ser asistida para una mayor clarificación de las
provisiones precedentes de esta sección.
También podrá, con apoyo en tal determinación y con la extensión necesaria y
apropiada, emitir:
1.Directivas describiendo tipos específicos de conducta, vinculados con modelos
comunes de acuerdos de exportación y contratos comerciales, respecto de los
cuales el Procurador General determine cuáles estarían de acuerdo con las
provisiones de esta sección según los propósitos de la actual política de
cumplimiento del Departamento de Justicia;
2.Procedimientos preventivos generales, los cuales pueden ser usados por los
emisores voluntariamente para adecuar su conducta a la actual política de
cumplimiento del Departamento de Justicia de acuerdo con las prescripciones de
esta sección. El Procurador General distribuirá las directivas y procedimientos
referidos en este párrafo, según las provisiones del subcapítulo II del capítulo 5 del
título 5 y estas directivas y procedimientos estarán sujetos a las normas del
capítulo 7 de este título.
(e) Opiniones del Procurador General
1.El Procurador General, después de una consulta con los departamentos y
agencias pertinentes de los Estados Unidos, y después de obtener los puntos de
vista de todas las personas interesadas, por medio de una declaración pública y
procedimiento comentado, establecerá un sistema para proveer respuestas a los
requerimie ntos específicos los emisores en orden a la conformidad de su actuación
con la actual política de aplicación del Departamento de Justicia respecto de las
normas de esta sección.
El Procurador General entregará una opinión en respuesta a tales requerimientos
dentro de los 30 días posteriores a su recepción. El dictamen declarará si cierta
conducta específica y eventual, de acuerdo con la actual política de aplicación del
Departamento de Justicia, viola las normas precedentes de esta sección. También
pueden ser registrados requerimientos adicionales de opinión para que el
Procurador General considere otro tipo de conductas, más allá de las citadas
anteriormente.
En cualquier acción promovida bajo las normas aplicables de esta sección, habrá
una presunción "iuris tantum" de legitimidad de las conductas que figuraren en el
requerimiento específico de un emisor si el Procurador General hubiere opinado que
tales conductas son legítimas, para las normas de esta sección, de acuerdo con la
actual política de aplic ación del Departamento de Justicia. Tal presunción puede ser
rebatida por una evidencia en contrario. Al considerar una presunción de acuerdo
con los objetivos de este párrafo, una corte evaluará todos los factores relevantes,
incluyendo, pero no en forma limitada, si la información remitida al procurador
General fue veraz y completa y si ella está dentro del ámbito de la conducta
especificada en algún requerimiento recibido por el Procurador General.
El Procurador General establecerá el procedimiento requerido por este párrafo de
acuerdo con las prescripciones del subcapítulo II del capítulo 5 del título 5 y tal
procedimiento estará sujeto a las normas del capítulo 7 de ese título.
2.Cualquier documento u otro material que sea provisto al Departamento de
Justicia o recibido o preparado en ese organismo o en cualquier otro departamento
o agencia de los Estados Unidos en conexión con un requerimiento realizado por un
emisor bajo el procedimiento establecido en el párrafo (1), no se dará a publicidad
bajo la sección 552 del título 5 y no deberá, excepto con consentimiento del emisor,
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