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LEY DE PRACTICAS CORRUPTAS EN EL EXTRANJERO

siulesoj198523 de Septiembre de 2011

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Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero

VERSION EXTRAOFICIAL EN ESPAÑOL DE LA LEY DE PRACTICAS

CORRUPTAS EN EL EXTRANJERO (FOREIGN CORRUPT PRACTICES ACT)

(15 USC 78 dd-1, 78 dd-2, 78 ff)

15 USC 78 dd-1 Prácticas prohibidas para emisores en el comercio exterior

(a) Prohibición

Será ilegal para cualquier empresa local que tenga una clase de títulos registrada

de acuerdo con la sección 781 de este título o al cual se le requiere registrar

informes bajo la sección 780 (d) de este título, o para cualquier funcionario,

director, empleado o agente de ese emisor o sus accionistas, actuando en nombre

del emisor, hacer uso del correo u otros medios o conductos de comercio

interestatal a fin de promover corruptamente el ofrecimiento, pago, promesa de

pago o autorización de pago de cualquier moneda, u ofrecimientos, regalos

promesas de entrega o autorización de entrega de cualquier cosa de valor a:

1.Cualquier funcionario público extranjero con el propósito de:

A) (i) influir sobre cualquier acto o decisión de tal funcionario extranjero en el

ejercicio de su competencia oficial, o (ii) inducir a tal funcionario extranjero a hacer

u omitir cualquier acto en violación de los deberes legales de tal funcionario, o

B) inducir a tal funcionario extranjero a usar su influencia con un gobierno u

organismo extranjero a fin de modificar o influir sobre cualquier acto o decisión de

tal gobierno u organismo, a fin de ayudar al citado emisor a obtener o conservar un

negocio o dirigir un negocio hacia cualquier persona;

2.Cualquier partido político extranjero o funcionario de ese partido o cualquier

candidato para un cargo político extranjero con el propósito de :

A) (i) influir sobre cualquier acto o decisión propios de la competencia oficial de tal

partido, funcionario o candidato, o (ii) inducir a tal partido, funcionario o candidato

a hacer u omitir cualquier acto en violación de los deberes legales de tal partido,

funcionario o candidato,

B) inducir a tal partido, funcionario o candidato a usar su influencia con un gobierno

u organismo extranjero para afectar o influir sobre cualquier acto o decisión de tal

gobierno u organismo, a fin de ayudar al citado emisor a obtener o conservar un

negocio o dirigir un negocio hacia cualquier persona;

3.Cualquier persona, mientras esa persona sepa que todo o una parte del dinero o

las cosas de valor serán ofrecidas, entregadas o prometidas, directa o

indirectamente, a cualquier funcionario extranjero, a cualquier partido político

extranjero o funcionario de ese partido o a cualquier candidato para un cargo

político extranjero, con el propósito de :

A) (i) influir sobre cualquier acto o decisión propios de la competencia oficial de tal

funcionario extranjero, partido político, funcionario del partido o candidato, (ii)

inducir a tal funcionario extranjero, partido político extranjero, funcionario de ese

partido o candidato a hacer u omitir cualquier acto en violación de los deberes

legales de tal funcionario extranjero, partido político, funcionario del partido o

candidato, o

B) inducir a tal funcionario extranjero, partido político, funcionario del partido o

candidato a usar su influencia con un gobierno o con un organismo extranjero para

afectar o influir sobre cualquier acto o decisión de tal gobierno u organismo, a fin

de ayudar al citado emisor a obtener o conservar un negocio o dirigir un negocio

hacia cualquier persona.

(b) Excepción para actos administrativos de rutina

La Subsección (a) de esta sección no será aplicable a las autorizaciones o

expediciones de pagos que sean hechos a un funcionario extranjero, partido político

extranjero o funcionario de ese partido con el propósito de acelerar o asegurar la

realización de actos administrativos de rutina por parte de un funcionario, partido

político o funcionario de un partido político extranjero.

(c) Causal de defensa

Constituirá una causal de defensa respecto de la prohibición de la subsección (a) de

esta sección, que :

1.El pago, regalo, ofrecimiento o promesa de cualquier cosa de valor que fuere

legal bajo la ley escrita y las regulaciones del país al que pertenece el funcionario

extranjero, partido político, funcionario del partido o candidato; o

2.El pago, regalo, ofrecimiento o promesa de cualquier cosa de valor constituya un

gasto razonable y de buena fe tal como costos de viaje o alojamiento expedidos por

o en nombre de un funcionario extranjero, partido político extranjero, funcionario

de ese partido o candidato y estuvieren directamente vinculados con

A) la promoción, demostración o explicación de productos o servicios; o

B) la ejecución o realización de un contrato con un gobierno u organismo

extranjero.

(d) Directivas del Procurador General

Dentro de los seis meses posteriores al 23 de agosto de 1988, el Procurador

General, después de consultar a la Comisión, a la Secretaría de Comercio, a la

Representación Comercial de los Estados Unidos, al Secretario de Estado y al

Secretario del Tesoro, y después de obtener el punto de vista de todas las personas

interesadas, por medio de una instrucción pública y procedimiento comentado

determinará hasta qué punto la conformidad con esta sección podría ser aumentada

y la comunidad empresarial podría ser asistida para una mayor clarificación de las

provisiones precedentes de esta sección.

También podrá, con apoyo en tal determinación y con la extensión necesaria y

apropiada, emitir:

1.Directivas describiendo tipos específicos de conducta, vinculados con modelos

comunes de acuerdos de exportación y contratos comerciales, respecto de los

cuales el Procurador General determine cuáles estarían de acuerdo con las

provisiones de esta sección según los propósitos de la actual política de

cumplimiento del Departamento de Justicia;

2.Procedimientos preventivos generales, los cuales pueden ser usados por los

emisores voluntariamente para adecuar su conducta a la actual política de

cumplimiento del Departamento de Justicia de acuerdo con las prescripciones de

esta sección. El Procurador General distribuirá las directivas y procedimientos

referidos en este párrafo, según las provisiones del subcapítulo II del capítulo 5 del

título 5 y estas directivas y procedimientos estarán sujetos a las normas del

capítulo 7 de este título.

(e) Opiniones del Procurador General

1.El Procurador General, después de una consulta con los departamentos y

agencias pertinentes de los Estados Unidos, y después de obtener los puntos de

vista de todas las personas interesadas, por medio de una declaración pública y

procedimiento comentado, establecerá un sistema para proveer respuestas a los

requerimie ntos específicos los emisores en orden a la conformidad de su actuación

con la actual política de aplicación del Departamento de Justicia respecto de las

normas de esta sección.

El Procurador General entregará una opinión en respuesta a tales requerimientos

dentro de los 30 días posteriores a su recepción. El dictamen declarará si cierta

conducta específica y eventual, de acuerdo con la actual política de aplicación del

Departamento de Justicia, viola las normas precedentes de esta sección. También

pueden ser registrados requerimientos adicionales de opinión para que el

Procurador General considere otro tipo de conductas, más allá de las citadas

anteriormente.

En cualquier acción promovida bajo las normas aplicables de esta sección, habrá

una presunción "iuris tantum" de legitimidad de las conductas que figuraren en el

requerimiento específico de un emisor si el Procurador General hubiere opinado que

tales conductas son legítimas, para las normas de esta sección, de acuerdo con la

actual política de aplic ación del Departamento de Justicia. Tal presunción puede ser

rebatida por una evidencia en contrario. Al considerar una presunción de acuerdo

con los objetivos de este párrafo, una corte evaluará todos los factores relevantes,

incluyendo, pero no en forma limitada, si la información remitida al procurador

General fue veraz y completa y si ella está dentro del ámbito de la conducta

especificada en algún requerimiento recibido por el Procurador General.

El Procurador General establecerá el procedimiento requerido por este párrafo de

acuerdo con las prescripciones del subcapítulo II del capítulo 5 del título 5 y tal

procedimiento estará sujeto a las normas del capítulo 7 de ese título.

2.Cualquier documento u otro material que sea provisto al Departamento de

Justicia o recibido o preparado en ese organismo o en cualquier otro departamento

o agencia de los Estados Unidos en conexión con un requerimiento realizado por un

emisor bajo el procedimiento establecido en el párrafo (1), no se dará a publicidad

bajo la sección 552 del título 5 y no deberá, excepto con consentimiento del emisor,

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