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LEY PARA LA REGULARIZACIÓN DE ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES, PREDIOS URBANOS, PREDIOS RÚSTICOS, PREDIOS FAMILIARES Y PREDIOS SOCIALES DEL ESTADO DE QUERÉTARO

T IDPDDocumentos de Investigación22 de Enero de 2018

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LEY PARA LA REGULARIZACIÓN DE ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES,

PREDIOS URBANOS, PREDIOS RÚSTICOS, PREDIOS FAMILIARES Y PREDIOS SOCIALES

DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Titulo Primero

Disposiciones generales

Capítulo único

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto promover, proteger y garantizar los derechos humanos en materia de acceso a la vivienda digna, reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, estableciendo las bases normativas y  procedimientos a que debe ajustarse en el Estado de Querétaro, la regularización de los predios urbanos, predios rústicos, los asentamientos humanos irregulares y los inmuebles de carácter social.

La regularización de asentamientos humanos irregulares ubicados en tierras ejidales, se realizará conforme a lo previsto en la Ley Agraria y demás leyes aplicables en la materia.

En todo lo no previsto por la presente Ley, respecto de los procedimientos de regularización que establece, se estará a lo dispuesto en los Programas que al efecto se emitan conforme al mismo ordenamiento legal y que sean publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

Artículo 2. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

  1. Asentamiento Humano Irregular: El conglomerado demográfico establecido en un área físicamente localizada y lotificada para fines de vivienda, sin contar con las autorizaciones correspondientes de la autoridad competente, en términos de lo previsto por el Código Urbano del Estado de Querétaro;

  1. Asociación: La persona moral sin fines de lucro, constituida y conformada por los colonos de un asentamiento humano irregular, con el fin de obtener su regularización;
  1. Beneficiario: Persona física titular de derechos y obligaciones que cumple con los requisitos señalados en la presente Ley, y en consecuencia ingresa a alguno de los Programas de regularización normados por el presente instrumento legal;
  1. Comité: Órgano nombrado para fines de regularización que representa a un grupo de personas que no estén constituidas en asociación;
  1. Expediente Técnico Jurídico Administrativo: El conjunto de documentos que integran el procedimiento de regularización, incluyendo, entre otros, la petición del solicitante, el dictamen de la Secretaria, o de la instancia substanciadora en su caso, y las constancias que lo respalden;
  1. Informe de Regularización: Documento que deberá remitir a la Secretaría de Desarrollo Social de Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, cada una de las autoridades que realicen procesos de regularización de inmuebles, bajo cualquier esquema jurídico, o administrativo, en donde coadyuve o intervenga el municipio;
  1. IVEQ: Instituto de la Vivienda del Estado de Querétaro;
  1. Ley: La Ley para la Regularización de Asentamientos Humanos Irregulares, Predios Urbanos, Predios Rústicos, Predios Familiares y Predios Sociales del Estado de Querétaro;
  1. Ocupación Real: El porcentaje de lotes habitados ubicados en un asentamiento humano irregular, respecto el total de los existentes;
  1. Padrón Único: El listado de Asentamientos Humanos Irregulares integrado por la SEDESOQ;
  1. Predio Familiar: El bien inmueble dividido o fraccionado de hecho, para fines de vivienda, en donde el beneficiario tiene parentesco civil o consanguíneo hasta tercer grado con el propietario del predio que se pretende regularizar, conforme al Código Civil del Estado de Querétaro vigente;
  1. Predios urbanos: Los bienes inmuebles comprendidos dentro del perímetro urbano de un centro de población, o entre la zona urbana y la rural, que cuenten por lo menos con dos sistemas de infraestructura urbana, con edificaciones destinadas a casa habitación y que no pertenezcan a ejidos;
  1. Predio Rústico: es todo inmueble que no tiene las características de predio urbano o ejidal.
  1. Regularización: Conjunto de actos jurídicos, administrativos y materiales necesarios para el otorgamiento de certeza jurídica en la tenencia de la tierra y la incorporación al ordenamiento territorial urbano;
  1. Representante Común: Individuo nombrado por un grupo de personas interesadas en la regularización de un Predio Familiar para que promueva en nombre de ellas;
  1. SEDESOQ; La Secretaría de Desarrollo Social de Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro;
  1. Procedimiento: El conjunto de actos jurídicos, administrativos y materiales tendientes a la regularización y titulación de Asentamientos Humanos Irregulares, Predios Urbanos, Predios Rústicos, Predios Familiares y Predios Sociales;
  1. Promovente: Toda aquella persona que en términos de la presente Ley tenga interés jurídico en la regularización; y
  1. Propietario: la persona que registralmente aparezca como dueño del predio donde se encuentra ubicado, el asentamiento humano o predio a regularizar.

Titulo Segundo

Asentamientos Humanos Irregulares

Capítulo Primero

Del objeto

Artículo 3. El procedimiento materia del presente Título, tiene por objeto la regularización de los Asentamientos Humanos Irregulares, que se ubiquen en un área físicamente localizada y lotificada para fines de vivienda, sin contar con las autorizaciones correspondientes en materia de desarrollo urbano.

Una vez concluida la regularización materia del procedimiento que regula el presente Título, se hará la entrega del asentamiento humano al Municipio en el que aquél se ubique,  para todos los efectos legales correspondientes.

En todo lo no previsto por el presente Título, respecto del procedimiento de regularización que establece, se estará a lo dispuesto en los Programas que al efecto se emitan por el Poder Ejecutivo, sus dependencias y organismos y que sean publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

Capítulo Segundo

De las autoridades competentes

Artículo 4. Son competentes para tramitar los procedimientos relativos a la regularización de asentamientos humanos irregulares, la SEDESOQ, los Municipios del Estado de Querétaro y las demás que establezcan las leyes en el ámbito de sus respectivas competencias.

En ejercicio de esta competencia, podrán celebrar los contratos y convenios que sean necesarios para lograr los fines de la regularización.

Artículo 5. Los Ayuntamientos determinarán la unidad administrativa ante quien habrá de substanciarse los procedimientos para la regularización, que establece esta Ley.

En caso de no hacerlo, lo será la dependencia del Gobierno Municipal encargada de la Política Interna.

Artículo 6. Será la SEDESOQ, la encargada de integrar el Padrón Único, para lo cual cada municipio deberá remitir el listado de los asentamientos humanos irregulares existentes en su territorio, por lo menos con los siguientes requisitos: denominación del asentamiento, su ubicación geográfica, superficie y croquis del predio donde se ubique el asentamiento; así como, su régimen de la tenencia de la tierra y el antecedente de propiedad registral.

Cada municipio deberá presentar a la SEDESOQ, el Informe de Regularización, el cual deberá remitirse anualmente durante el mes de febrero, para el seguimiento de resultados en la aplicación de la presente Ley; en materia de regularización de inmuebles; debiendo contener por lo menos, los siguientes requisitos: ubicación, nombre del asentamiento, número de personas beneficiadas,  instancia ante la cual se llevó a cabo el proceso de regularización, y tipo de documento entregado  para la certeza jurídica.

Artículo 7. La SEDESOQ o el Municipio en su caso, substanciarán el procedimiento para la regularización de asentamientos humanos irregulares, que prevé esta Ley; de igual forma, cuando se trate de inmuebles establecidos en predios propiedad del Estado de Querétaro o de sus organismos descentralizados, municipios, o bien, cuando así le sea solicitado por la asociación a que se refiere el artículo 14 primer párrafo de la presente Ley.

Artículo 8. Las autoridades competentes para la substanciación del procedimiento de regularización, están facultadas para:

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