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LA Ley Procesal En Venezuela


Enviado por   •  15 de Enero de 2012  •  2.004 Palabras (9 Páginas)  •  1.320 Visitas

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LA LEY PROCESAL

La Ley viene siendo toda norma que lleva en sí el poder de obligar al cumplimiento de lo en ella ordenado, lo que representa un beneficio para la comunidad, estando integrada de dos elementos: el supuesto de hecho y la sanción que comporta para el que ha violado el hecho en referencia.

Las leyes procesales y las leyes de fondo o sustantivas tienen cada una un dominio especial de acción. Las segundas, o sea, las leyes de fondo rigen sustancialmente los derechos que en el orden privado pueden vincularse al individuo, ya sean inherentes a su personalidad (la nacionalidad, la mayoridad, el estado civil, la filiación, etc); a la propiedad (la manera de adquirirla, transmitirla o perderla) y demás derechos patrimoniales. Y se les llama leyes de fondo o fundamentales porque contienen el principio causal de los derechos privados desde su nacimiento hasta su extinción.

En cambio la Ley Procesal no está destinada a consagrar los derechos en su constitución puramente sustantiva. Sino a establecer los medios que pueda valerse el titular de un derecho sustantivo para hacerle reconocer o reintegrarse por quien pretenda negárselo o pautar los requisitos, maneras y formas que deben observarse para el inicio, sustanciación y decisión del juicio. Así, las leyes procesales regulan la conducta y actividad del Juez, partes y demás sujetos que actúan en el proceso.

Chiovenda, en sus Instituciones define La Ley Procesal como la reguladora de las condiciones y modos de actuación de la Ley en el Proceso, así como la regulación jurídica procesal.

CLASIFICASIÓN DE LAS LEYES PROCESALES

Los tratistas atendiendo a sus escuelas y al diverso contenido que les dan las leyes procesales, han hecho distintas clasificaciones. Siendo las más cónsonas con la disciplina las formuladas por Guasp y De la Plaza.

Por razón de su contenido, dice Guaps, que pueden considerarse:

• Leyes Orgánicas, que comprenden las normas que señalan el régimen jurídico de los funcionarios del Estado intervinientes en el proceso.

• Leyes Procesales, “stricto sensu”, constituidas por aquellas normas referidas en forma específica a la regulación procesal.

• Leyes materiales que sirven al proceso, o “lato sensu”, disposiciones de carácter material, que dentro de la esfera que le son propias enseñan los medios utilizados en el desenvolvimiento del proceso.

Atendiendo a la materia. De la Plaza, las considera en:

Formales, o sea las que contemplan exclusivamente la forma del proceso, y Materiales, reguladoras de las Instituciones del Proceso.

También es de considerar que las leyes procesales son impositivas y en forma muy excepcional son dispositivas. No deben considerarse jerárquicamente inferiores al derecho sustantivo, ya que ambos pertenecen a dos órdenes jurídicos completamente diferentes, estando su exégesis en los mismos principios o reglas que rigen la interpretación de las demás leyes, y en su aplicación y análisis deben considerarse y respetarse los principios del procedimiento.

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS LEYES PROCESALES

Es característica inherente de las normas jurídicas la obligatoriedad; cuando el Poder Público encarnado en el Estado dicta una Ley, es para que ésta se cumpla por toda la comunidad y atendiendo a la circunstancia le presta la fuerza coercitiva pertinente a fin de que sus disposiciones no sean burladas ni su eficacia comprometida. El artículo 1 de nuestro Código Civil, reconoce la imposición al estatuir que la Ley es obligatoria desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República, o desde la fecha posterior señalada en su mismo texto.

Al usarse en la forma mencionada la norma, lo que se está haciendo es subsumir el supuesto de hecho en la afirmación del Derecho; ahora bien, esta aplicación no lo puede ser solamente en teoría, ya que para su debida efectividad han de adoptarse una serie de reglas de sentido práctico, que son; el ámbito de la acción , las condiciones requeridas para el ejercicio de la obligatoriedad y el alcance, lo que en último término, expresa que la fuerza obligatoria de la Ley y sus limites van aunados a tres factores determinantes: tiempo, territorio y persona.

En cuanto al factor persona, nuestro criterio es que las leyes procesales obligan al total ciudadano, puesto que ellas van íntimamente entrelazadas con el ejercicio de sus derechos privados por parte de los particulares.

Límites en el tiempo y en el espacio (Aplicación de la Ley en el espacio):

Las normas jurídicas tienen un ciclo vital igual al de los seres vivos, o sea, nacen, viven y mueren, por lo tanto, su período en el tiempo es limitado, y tanto la obligatoriedad como su fuerza coercitiva están sometidas a ese periplo.

La Ley procesal puede extinguirse, en virtud de una derogación por término del plazo para el que fue dictada, o la consumación de la causa que la produjo (caducidad); y esto, en forma de excepción.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Código Civil, las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes, no pudiendo alegarse contra su observancia el desuso ni la costumbre o la práctica en contrario, por antiguos y universales que sean.

LA LEY PROCESAL EN EL ESPACIO

La eficacia de la norma jurídica, está condicionada al espacio determinador de los límites de la soberanía del Estado, y cuya jurisdicción no puede tener un alcance más allá del determinante de ese poder, en consecuencia, el proceso se rige por las normas del Estado donde ha de desarrollarse, de aquí el principio fundamental de la territorialidad de las leyes procesales.

Este criterio de la aplicación de la lex fori (Ley del lugar), tiene su fundamento básico en los principios siguientes: Político, la administración de la justicia es un derecho y deber inherente al Estado mismo, indelegable en cualquier otro poder foráneo. Práctico, si se admitiese en un Estado, la continuación de un procedimiento procesal instaurado en otro, pudieran suscitarse dificultades en la aplicación de la norma, por la diferencia de los órganos encargados de la resolución de los asuntos jurisdiccionales. Orden Público, ya que el sistema procesal de un Estado puede hallarse en pugna con los principios imperantes en otro.

El artículo 8 del Código Civil Venezolano estatuye que la aplicación de las leyes procesales dentro del territorio de la República no admite distinciones entre nacionales y extranjeros.

APLICACIÓN

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