LEY QUE DI ORIGEN AL ESTATUTO TRIBUTARIO
katica5673 de Noviembre de 2012
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NORMA QUE DA ORIGEN AL ESTATUTO TRIBUTARIO
DECRETO 624 DE 1989
(30 de marzo de 1989)
Diario Oficial No. 38.756 de 30 de marzo de 1989
"Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales"
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA: En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los artículos 90, numeral 5o., de la Ley 75 de 1986 y 41 de la Ley 43 de 1987, y oída la Comisión Asesora de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO. El Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.
REFORMAS AL ESTATUTO TRIBUTARIO EN LOS ULTIMOS AÑOS
GOBIERNO DE CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO. 1990 A 1994
Este Presidente, había adelantado la reforma del gobierno anterior en calidad de Ministro de Hacienda. Bajo su mandato se afrontó la apertura económica para la cual el país no estaba preparado, tomando las siguientes medidas:
Creación de algunas Contribuciones Especiales (que en la práctica aumentan el impuesto de renta), impuesto de guerra, tributos a las industrias extractivas de hidrocarburos y otros.
Es del caso anotar que en 1991 se promulga la nueva Constitución Nacional, en la cual se consagran los principios tributarios de equidad, eficiencia, progresividad y no retroactividad.
Sea oportuno mencionar que, en el Artículo 15 de esta nueva Constitución Nacional, se consagra la inspección de los libros de contabilidad para efectos tributarios, disposición que proviene del Artículo 38 de la Constitución de 1886.
En suma, bajo este Gobierno se desarrolla buena parte de los planteamientos que dieron lugar a la Reforma Tributaria contenida en la Ley 75 de 1986, en la que se consagraron facultades al ejecutivo en su Artículo 90; por ejemplo: en materia de ajustes por inflación Decreto 1744 de 1991, demandado posteriormente por cuanto el país estaba al amparo de la nueva Constitución Política de Colombia y no de la legendaria Constitución de 1886.
Durante esta época se promulga de la Ley 43 de 1990 reglamentaria de la Contaduría Pública, profesión muy ligada al quehacer tributario, y se expiden los Decretos 2649 y 2650 de 1993 sobre normas contables y Plan Único de Cuentas, los cuales buscan la uniformidad de la información contable, la confiabilidad de los Estados Financieros y se procura mayor transparencia en los negocios mercantiles.
REFORMA TRIBUTARIA – LEY 6A. DE 1992
Con esta reforma se hacen algunos cambios sobre renta y complementarios, ventas, timbre, procedimiento y aduanas, entre ellas tenemos:
• Excluye de la lista de contribuyentes a los territorios indígenas, áreas metropolitanas, distritos, asociaciones de municipios, comunidades negras, unidades administrativas especiales y superintendencias.
• Se incluyen como contribuyentes a las empresas industriales y comerciales del Estado.
• Se precisa el alcance de la fusión y la escisión de sociedades.
• Se regulan las donaciones y se favorecen aquellas orientadas hacia las entidades de educación superior, ciencia y tecnología.
• Se faculta al Gobierno para establecer retenciones a ingresos provenientes del exterior.
• Se excluyen del Impuesto a las Ventas algunos bienes de la canasta familiar y la maquinaría agrícola no producida en el país.
• Dicha Ley incluye medidas sobre el régimen probatorio, investigaciones, control, determinación y discusión de los impuestos.
GOBIERNO DE ERNESTO SAMPER PIZANO. 1994 A 1998
Bajo este mandato se hizo evidente la crisis de la estructura fiscal del Estado, sus causas son de diverso orden, algunas encuentran su explicación en lo siguiente: con la Constitución de 1991 se crearon una serie de responsabilidades sociales sin tener en cuenta las restricciones presupuestales o las fuentes de recursos para su cumplimiento, la transferencia creciente de las transferencias a las entidades territoriales por concepto de participaciones en los ingresos corrientes de la nación, creación de nuevos organismos y entidades como la Corte Constitucional, la Fiscalía, la Defensoría, además de las nivelaciones salariales a sectores como los correspondientes a Justicia y Educación.
Por esas y otras muchas razones fue necesario incrementar el recaudo de los ingresos fiscales, según se desprende de las siguientes reformas tributarias:
1) Reforma Tributaria – Ley 174 de 1994
Esta” pequeña reforma” consagra normas relativas a los siguientes aspectos:
• El desmonte gradual de la provisión originada en la valuación de inventarios UEPS (Ultimas en Entrar Primeras en Salir).
• El manejo de costos y gastos.
• Se precisa el tratamiento tributario para el arrendamiento financiero y para la fiducia mercantil.
• Se faculta al Gobierno para dictar normas sobre Retención en la Fuente y resolver así las dificultades prácticas sobre aspectos relativos a ingresos provenientes del exterior, compras y honorarios, en especial por fallos recientes motivados en demandas de contribuyentes no declarantes.
• Se unifican los índices de Ajustes por Inflación entre lo contable y lo fiscal.
f) Se permite tomar como costo fiscal el valor del avalúo catastral y los autoavalúos declarados en el Impuesto Predial Unificado, para determinar la utilidad proveniente de la enajenación de inmuebles y liquidar el respectivo Impuesto Complementario de Ganancias Ocasionales
Reforma Tributaria – Ley 223 de 1995
De esta reforma se resaltan las siguientes medidas:
• La empresa unipersonal se considera asimilada a sociedad limitada y los consorcios no serán contribuyentes del Impuesto de Renta.
• Se establece una base alterna para la renta presuntiva, sobre el patrimonio bruto, a fin de contrarrestar el endeudamiento excesivo o las cuentas ficticias.
• Se define el tratamiento tributario a las figuras del “leasing” y “fiducia mercantil”.
• Nuevamente se ajusta el tema de las donaciones para enfocarlas hacia las entidades sin ánimo de lucro de beneficio común.
• En Ganancias Ocasionales, se regresa al esquema anterior de permitir la deducción de pérdidas ocasionales contra ganancias ocasionales y no contra renta ordinaria.
• Impuesto de remesas, se le imprime gradualidad al desmonte de la diferencia entre la tarifa aplicable a las inversiones petroleras frente a la aplicable a otras actividades de inversión.
• Se incorpora a la tarifa del Impuesto de Renta una buena parte de la anterior contribución creada por la Ley 6a. de 1992, pasando la tarifa del 30% al 35%.
• Para fortalecer la inversión extranjera se adoptan medidas que atenúan los efectos discriminatorios.
• Se establece el régimen de estabilidad tributaria con el cual se pretende proteger a la inversión extranjera mediante un porcentaje adicional a la tarifa respectiva.
Reforma Tributaria – Ley 383 de Julio 10 de 1997
Esta Ley es el resultado de la caída de la emergencia económica decretada en el mes de Enero de 1997 y la cual fue declarada inexequible por la Corte Constitucional. En ella se contemplan medidas enfocadas al aumento del recaudo y a contrarrestar los altos niveles de evasión y contrabando, algunas son:
• Adopción de la Tarjeta Fiscal con fines de control sobre sectores proclives a la evasión.
• Procedencia de costos, deducciones y descuentos.
• Limitación al término de corrección de las declaraciones tributarias.
• Se restablece la penalización al contrabando que se había convertido en una simple infracción administrativa desde la expedición del Decreto 1750 de 1991.
GOBIERNO DE ANDRÉS PASTRANA ARANGO. 1998 A 2002
Este gobierno, se inició con una propuesta de reforma tributaria orientada a la disminución del IVA y al establecimiento de mecanismos de control para reducir la evasión (cercana al 35% del PIB) y contrarrestar la corrupción.
Las estrategias fiscales planteadas en el Programa del Gobierno Pastrana, fueron las siguientes:
• Reducción del IVA al 15%.
• Especializar la DIAN y fortalecer el control del gobierno para contrarrestar la evasión de impuestos.
• Combatir el clientelismo, la corrupción y el gasto innecesario del gobierno para reducir el déficit fiscal.
• Asignar las prioridades del gasto social de acuerdo con las necesidades del país.
• Crear el Estatuto de Defensa del contribuyente.
• Dotar a las entidades territoriales de mayores recursos, disminuyendo la evasión y la morosidad fiscal.
• Simplificar el sistema de ajustes por inflación que ha impuesto una pesada carga administrativa sobre los contribuyentes.
Sin embargo, ya en el ejercicio del poder, Pastrana Arango, fue más allá en materia de cambios en los impuestos, pues, durante su mandato se tramitaron siete (7) reformas tributarias, así: Dos por la vía de la emergencia económica, otra incluida en el Plan Nacional de Desarrollo (Ley 508 de 1999) y cuatro tramitadas en el Congreso Nacional (Leyes 488 de Diciembre 24 de 1998, 608 de Agosto 8 del 2000, 633 de Diciembre 29 de 2000 y 716 de Diciembre 24 de 2001), además de otras reformas
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