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LEYES ACERCA DE ARQUEOLOGIA Y EXCAVACION EN EL SALVADOR EXPLICADAS


Enviado por   •  22 de Marzo de 2019  •  Documentos de Investigación  •  947 Palabras (4 Páginas)  •  113 Visitas

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LEYES ACERCA DE  ARQUEOLOGIA Y EXCAVACION EN EL SALVADOR EXPLICADAS

Art. 16.  Se establecerá como condición para el otorgamiento de la autorización a que se refieren los artículos anteriores, que el beneficiario de la misma se obligue a entregar al Ministerio los objetos obtenidos como consecuencia de la investigación o excavación, debidamente inventariados, catalogados y clasificados, acompañados de un informe en idioma castellano y en seis ejemplares toda la documentación gráfica y escrita elaborada con motivo de aquella, en el plazo que en cada caso se fije en el convenio respectivo.[pic 1]

  • Para que a una persona, se le otorgue una autorización, para poder realizar una excavación, investigación, u otra cosa de carácter arqueológico, se le deberá de dar un autorización , extendida  por el ministerio de educación , pero esta será dada bajo condición , la cual será, que las personas, que realizan la investigación, excavación, estarán obligadas a entregar al ministerio de educación el resultado de ellas, y si se llegara a encontrar Bienes Culturales que sean pertenecientes a las  épocas Precolombinas, Colonial, Independencias y Post Independentista, así como los de la época Contemporánea que merezcan reconocimiento de su valor cultural, serán entregadas al ministerio de educación, estos bienes deberán ir debidamente inventariados, sin omitir uno de ellos, a la vez deben de ser catalogados, y clasificados, de acorde al tipo de bien, tiempo, etc. Todos estos procedimientos, deberán ir acompañados de un informe(minuta) La palabra minuta proviene del bajo latín, y su significado es “borrador”, o sea un escrito que antecede al definitivo, en especial, de tipo jurídico, por ejemplo un contrato, donde le faltan los detalles formales, que se prepara y se acerca a las partes para ver si se hallan de acuerdo antes de darle la versión, este informe deberá de ir en Castellano, se solicita únicamente en ese idioma, porque de conformidad al Art. 62 de la constitución de la Republica, el Castellano es el idioma oficial de El Salvador, si un extranjero, es el que realiza el informe, este deberá buscar un traductor, para presentar en el idioma en castellano, aparte de ello, también se incorporara seis ejemplares, estos ejemplares deberán contener toda la documentación gráfica, y escrita, de la investigación, entregado en el plazo que se acordó en el convenio realizado.

[pic 2]

Art. 17.- Toda solicitud de investigación o excavación de las citadas precedentemente deberá referirse a una zona, área o sitio específico, lo mismo que la autorización que en su consecuencia se dicte. Las condiciones que en cada caso se establezcan por el Ministerio, una vez aprobada aquélla, deberán ser formalizadas en un convenio que suscribirán al peticionario y dicho organismo

Cuando se presente la solicitud de la investigación o excavación, esta deberá referirse a una zona, o área específica, es decir que tendrá la dirección exacta del lugar, las medidas del área en el cual se pretende realizar la excavación o investigación , de igual manera el Ministerio de educación, al momento de autorizar la solicitud respetara la zona y área especificada, y también, se referirá específicamente al momento de autorizar a las direcciones y medidas citadas en la solicitud, si el ministerio considerare pertinente establecer condiciones, para la investigación o excavación lo hará, tomando como referencia la conferencia de la organización de las naciones unidas para la educación, la ciencia y la cultura en sus recomendaciones que define los principios internacionales que deberían explicarse a las excavaciones arqueológica, o la convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir, e impedir, la importación, exportación y transferencias ilícitas de bienes culturales, ratificado por el Salvador. ¿Pero por qué tomar en cuenta una norma internacional, para aplicar condiciones? Bueno, esto porque El Salvador es miembro de la UNESCO, y ha aceptado la competencia de esta, y así regirse también por la normativa aceptada, una vez aprobada, se formalizará todo lo mencionado en un convenio entre el solicitante y el ministerio, y así se suscribirán al peticionario y al ministerio de educación

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