Ley de medicamentos en el salvador (historia)
alexia53Documentos de Investigación10 de Agosto de 2018
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INTRODUCCION
En el siguiente trabajo se mostrara parte de la historia que han tenido los medicamentos, su importancia para la humanidad, sus orígenes, su evolución, su entrada en regulación, por el hecho que fueron mal utilizados, por los descubrimientos de nuevas sustancias que se fueron dando y la población abuso de ellos; quienes están destinados a su administración y leyes que lo rigen en El Salvador.
OBJETIVO GENERAL:
Conocer la historia de los Medicamentos, su evolución y motivos por los cuales tuvieron que intervenir las leyes para su regulación y uso adecuado en la población.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
- Conocer parte de la historia de los medicamentos, ya que esta es amplia y nos enfocaremos en épocas no muy remontas, que era lo que se usaba o a que se le llamaba medicamento en esos tiempos, como fue evolucionando por medio de los descubrimientos que el hombre fue alcanzando.
- Determinar uno de los posibles momentos que pudo haber influido en la historia de los medicamentos, para que el hombre le tomara la seriedad de los peligros que estos podían ocasionar si no eran usados con medidas calculadas, y la importancia que esto representaba para la comunidad de salud ya fuera esta pública o privada.
- Conocer parte del Código de Salud perteneciente a la Republica de El Salvador, y conociendo de igual forma artículos en los que se conoce de la Salud para la población Salvadoreña en la constitución de la Republica, esto como preámbulo a la presentación de la “Ley de medicamentos” decretada para beneficio de los pobladores.
HISTORIA- EVOLUCION
1900 – 1935
Los medicamentos empleados al inicio del siglo XX consistían en decocciones, pociones y extractos bastante simples y la orientación inicial de la praxis médica era fundamentalmente clínica, pero escasamente científica. Durante las dos primeras décadas se producen las primeras actividades relacionadas con la seguridad de los alimentos y los medicamentos, encaminadas a garantizar una mínima pureza de los mismos. De ello se derivan las primeras regulaciones sobre alimentos y las primeras convenciones internacionales sobre control de estupefacientes. Sirva como anécdota ilustrativa el hecho del hallazgo de restos de pesticidas en algunas bebidas alcohólicas elaboradas clandestinamente durante los años de la prohibición norteamericana. En este período tiene lugar el descubrimiento de sustancias tan importantes como la insulina, las vitaminas, la penicilina, las sulfamidas, a la vez que se conoce la radiactividad y se empiezan a practicar ensayos biológicos. La aparición de estos nuevos y efectivos fármacos facilitó el desarrollo de técnicas de purificación, el desarrollo de formas farmacéuticas capaces de liberar el principio activo en el organismo, la evolución de los procesos de producción y la puesta en marcha de estudios clínicos más amplios.
El desarrollo técnico 1936 – 1970
Los medicamentos más potentes hicieron pagar su precio en vidas humanas hasta el inicio de los años sesenta. Las muertes que tuvieron lugar durante 1938 por formulaciones incorrectas de sulfanilamida, crearon la necesidad de llevar a cabo estudios en animales sobre seguridad y toxicología de los nuevos medicamentos, antes de su empleo en seres humanos. A partir de este momento se produce una mayor actividad relacionada con la evaluación de medicamentos tanto en facultades de medicina como en grupos de investigadores o instituciones oficiales. Pero no es hasta después de la Segunda Guerra Mundial cuando la industria farmacéutica empieza a destinar recursos financieros para la evaluación de la seguridad y la efectividad de los medicamentos.
A partir de 1945 la utilización de técnicas radiológicas permite empezar a comprender algunos mecanismos relacionados con la carcinogénesis de tal forma que, a finales de la década siguiente, se prohíbe la utilización de aquellos fármacos que puedan producir cáncer en los animales: desde una década y media antes se había empezado a extender la utilización de animales para la evaluación de la seguridad y la eficacia de los medicamentos, utilizándose la información generada como punto de partida para establecer las dosis efectivas en humanos, aunque los primeras trabajos se basaban en meras conjeturas. Los peligros de los nuevos medicamentos y la mala utilización de muchos de ellos por parte de la población dieron lugar a las primeras reglamentaciones que limitaban la utilización de algunos de ellos solamente bajo prescripción médica
El desarrollo tecnológico 1971 – 2000
Los años setenta se inician bajo un claro dominio de la farmacología que permite garantizar una mayor seguridad y eficacia de los medicamentos estableciendo dosis. Pero, a pesar de la aparición de la farmacocinética y los ensayos multicéntricos, la evaluación de la seguridad de los medicamentos seguía resultando insuficiente teniendo en cuenta que su comercialización produce una importante automedicación de millones de personas. Es precisamente el incremento del gasto en medicamentos de los individuos y los gobiernos el que origina presiones sobre la industria farmacéutica para intentar controlar los precios: Nacen así, durante los años ochenta, los genéricos y las primeras reivindicaciones sobre medicamentos huérfanos.
Y con esta breve introducción de cómo eran los medicamentos antes, y los descubrimientos que se fueron dando de estos y la mala utilización que tuvieron por los pobladores y las regulaciones que se tuvieron que hacer, llegamos a la Ley de Medicamentos en El Salvador, iniciaremos introduciéndonos un poco en lo que es “EL CODIGO DE SALUD”.
DECRETO Nº 955.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: (TOMADO DE LA SECCION CUARTA “SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL” DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR)
I.- Que la Constitución en su Art. 65 establece que la salud de los habitantes de la República, constituye un bien público y que el Estado y las personas están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento. Que el Estado determinará la política nacional de salud, controlará y supervisará su aplicación.
II.- Que el Art. 67 de la Constitución establece que los servicios de salud pública serán esencialmente técnicos y crea las carreras sanitarias, hospitalarias, paramédicas y administración hospitalaria.
III.- Que el Art. 68 de la Constitución determina que un Consejo Superior de Salud Pública velará por la salud del pueblo, el cual estará formado por igual número de representantes de los gremios médico, odontológico, químico-farmacéutico y médico-veterinario.
IV.- Que el ejercicio de las profesiones que se relacionan de un modo inmediato con la salud del pueblo, será vigilado por organismos legales formados por académicos pertenecientes a cada profesión, con facultades para suspender en el ejercicio profesional a los miembros del gremio bajo su control, cuando ejerzan su profesión con manifiesta inmoralidad o incapacidad. V.- Que de conformidad al Decreto Legislativo de fecha 30 de junio de 1927, publicado en el Diario Oficial No. 161, Tomo 103 de fecha 19 de julio de 1927, se emitió la Ley de Farmacias la cual no responde a las necesidades actuales relacionadas con la salud.
VI.- Que de conformidad con el Decreto Legislativo No. 2699 de fecha 28 de agosto de 1958, publicado en el Diario Oficial No. 168, Tomo 180, de fecha 10 de septiembre del referido año, se emitió la Ley del Consejo Superior de Salud Pública y de las Juntas de Vigilancia de las Profesiones Médica, Odontológica y Farmacéutica, reformadas mediante los Decretos Legislativos Nos. 357 y 591 de fechas 21 de marzo de 1985 y 12 de febrero de 1987, publicados en los Diarios Oficiales Nos. 75, Tomo 287 y 43, Tomo 294 de fecha 23 de abril de 1985 y 4 de marzo de 1987 respectivamente.
VII.- Que mediante el Decreto Legislativo No. 147 de fecha 30 de agosto de 1930, publicado en el Diario Oficial No. 26, Tomo 110 de fecha 31 de enero de 1931, se emitió el Código de Sanidad de la República de El Salvador; contando a la fecha con 57 años de haberse, emitido, razón por la que se considera que no está acorde con la realidad actual.
VIII.- Que de conformidad con el Artículo 271 de la Constitución de 1983, la Asamblea Legislativa debe armonizar con ésta las leyes secundarias de la República y las Leyes especiales de creación y demás disposiciones que rigen las Instituciones Oficiales Autónomas.
IX.- Que a efecto de cumplir con el mandato constitucional relacionado con el considerando anterior y de las normas contenidas en las convenciones suscritas y ratificadas por el Estado de El Salvador con otros Estados u organismos Internacionales sobre la materia de salud, es conveniente emitir un nuevo Código que armonice con la Constitución y la realidad del pueblo en esta materia.
POR TANTO, en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
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